Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Análisis de la reforma judicial

El 15 de septiembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial, la llamada reforma judicial, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo único señala:

“Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; la fracción VIII del artículo 76; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto del artículo 94; las fracciones III, V y VI del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; los párrafos primero, y actuales segundo, tercero y séptimo del artículo 97; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 98; el párrafo tercero, la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos séptimo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y los actuales párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 101; el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo quinto de la fracción II, del artículo 105; los párrafos primero y tercero de la fracción II, el párrafo primero de la fracción X, y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción XIII, del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; la fracción I del artículo 113; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; los párrafos primero y tercero de la fracción IV y el párrafo cuarto de la fracción VIII del Apartado A del artículo 122; y el segundo párrafo de la fracción XII del Apartado B del artículo 123; se adicionan una fracción X, recorriéndose la fracción subsecuente, del Apartado A, y un párrafo segundo a la fracción VII del Apartado B, del artículo 20; las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo último al artículo 100; un párrafo cuarto al artículo 105; un párrafo último al artículo 116; y se derogan la fracción XVIII del artículo 89; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 98; el párrafo décimo cuarto del artículo 99; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:”

De acuerdo con lo anterior, el texto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de la reforma, establecía el derecho fundamental a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, garantizando que cualquier persona pudiera acceder a los tribunales y obtener una resolución de los asuntos que presentara ante el sistema judicial. La redacción anterior no fijaba un plazo para que los tribunales resolvieran los casos, por lo que no existía un término para resolver los asuntos judiciales.

Con la reforma, ahora se establece un plazo máximo de seis meses para la resolución de casos relacionados con cuantías tributarias, es decir, aquellos que versan sobre la determinación de impuestos o contribuciones en disputa entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. Este plazo es obligatorio, y en caso de que el órgano jurisdiccional no cumpla con esta obligación, se deberá informar al Tribunal de Disciplina Judicial, que será el encargado de investigar las razones del retraso y, en su caso, sancionar al juez o magistrado responsable.

Respecto de artículo 20 de la Constitución, se efectuó la siguiente reforma:

“A. …

I. a VIII. …

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula;

X. Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y

XI. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a VI. …

VII. …

En caso de cumplirse con el plazo señalado en el párrafo que antecede y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los términos que establezca la ley;”

En comparación con el texto del artículo anterior a la reforma, podemos ver que el artículo reformado, adiciona la fracción X del apartado A), en relación con la protección de los jueces y magistrados en casos relacionados con la delincuencia organizada. La reforma establece que el Órgano de Administración Judicial tendrá la facultad de adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras que estén involucradas en estos procesos judiciales. Estas medidas se implementarán conforme al procedimiento establecido por la ley.

Respecto del artículo 76 Constitucional, se modificó la fracción VIII del mismo y en su lugar se faculta al Senado para otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes.

Por lo que hace al mencionado artículo 98 este se modificó en su totalidad para quedar como sigue:

“Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Se deroga
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.”

El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría integrada por 11 ministros y organizada en dos Salas, cada una con competencias específicas. Las Salas se especializaban en temas particulares: la Primera Sala se encargaba de asuntos civiles y penales, mientras que la Segunda Sala se ocupaba de los temas laborales y administrativos, mientras que el Pleno, compuesto por todos los ministros.

Con la reforma aprobada, se reduce el número de ministros de la SCJN de 11 a 9, y las Salas son eliminadas, de modo que la Corte ahora funcionará exclusivamente en Pleno, es decir, con la participación de todos sus integrantes para la resolución de todos los asuntos. Con la reforma al artículo 94, además de la reducción en el número de ministros de 11 a 9 y la eliminación de las Salas, se introduce una disposición que establece que ningún funcionario del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del presidente de la República. La Presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria entre los aspirantes que obtuvieron más votos.

Antes de la reforma, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedaba a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y con la reforma, estará a cargo de un órgano de administración judicial y la disciplina, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial 

En este artículo precisamente se establece la elección popular de los integrantes del Poder Judicial de la Federación en los siguientes términos: 

“La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.”

Se reduce de 15 a 12 años el encargo de los ministros

Por lo que hace al artículo 95 reformado, establece los requisitos que una persona debe cumplir para ser designada ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Antes de la reforma, estos requisitos incluían: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años, poseer título de licenciado en derecho con al menos 10 años de antigüedad, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, y no haber desempeñado el cargo de secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México en el año previo a la designación.

Con la reforma al artículo 95, los requisitos se mantienen prácticamente iguales, se deroga la edad de 35 años cumplidos al día de la elección; asimismo, se reduce el plazo de haber obtenido título de licenciado en derecho cinco años de antigüedad.

Se deroga el último párrafo anterior a la reforma que decía:

“Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.”

Reforma al artículo 96: Señala las reglas de la elección popular para elegir a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, que serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al procedimiento que se señala en el texto de este artículo.

Este proceso será organizado por el Instituto Nacional Electoral y se realizará junto con las elecciones generales. La reforma al Poder Judicial de la Federación introduce varios cambios significativos en la forma en que se designan los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito y jueces de distrito. Antes de la reforma, los ministros de la Suprema Corte eran nombrados por el presidente de la República, quien proponía una terna para que el Senado eligiera a uno de los candidatos. Por su parte, los jueces y magistrados eran designados por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante un sistema de carrera judicial basado en méritos.

Con la reforma, se establece un nuevo proceso de elección popular para estos cargos judiciales. Este proceso será gestionado por el Instituto Nacional Electoral (INE). La elección de ministros, magistrados y jueces se llevará a cabo el primer domingo de junio, coincidiendo con las elecciones generales, y permitirá a la ciudadanía participar de manera directa en la selección de estos funcionarios.

El procedimiento de elección incluye los siguientes pasos:

Postulación de candidatos: Los tres poderes de la Unión —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— podrán proponer candidatos para los cargos vacantes.

En este artículo se enuncian dos requisitos mas para ser candidatos, que es la presentación de un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Para la postulación, cada Poder Integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante Insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.

El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Campaña y acceso a medios: Los candidatos tendrán acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, aunque estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios publicitarios en medios. Además, los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo en favor de los candidatos. Las campañas durarán 60 días y no habrá precampañas.

Elección y reelección: Los ciudadanos votarán en elecciones libres y secretas por los candidatos durante las elecciones generales. Los ministros de la Suprema Corte serán elegidos por un periodo de 12 años, mientras que los magistrados y jueces serán electos por un periodo de 9 años. Al término de estos periodos, los funcionarios podrán postularse para reelección.

El Instituto Nacional Electoral se ocupará de llevar a cabo las elecciones, la primera de ellas el día 1 de junio de 2025 y será quien declare la validez de la elección, otorgando en su caso las constancias de mayoría de los candidatos que la hayan obtenido. El INE, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

Reforma del artículo 97: Antes de la reforma, el Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecía las facultades de la Suprema Corte de Justicia para investigar violaciones graves a los derechos humanos y determinar los límites y atribuciones de los jueces y magistrados en la administración de justicia. Además, este artículo regulaba aspectos relacionados con la carrera judicial, permitiendo que los jueces y magistrados pudieran ser reasignados a diferentes circuitos judiciales según las necesidades del sistema.

Con la reforma al Artículo 97, se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del Poder Judicial que no esté sujeto a elección popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios. La readscripción de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, el periodo de funciones será de nueve años y podrán ser reelectos en forma consecutiva cada vez que concluya su mandato.

La reforma establece los requisitos para ser electo como Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, añadiendo criterios específicos relacionados con la formación académica, la experiencia profesional, y la reputación del candidato. Los nuevos requisitos son:

  1. Ciudadanía mexicana por nacimiento y en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  2. Título de licenciatura en derecho, con un promedio mínimo de ocho puntos en general, y un promedio de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el cargo de Magistrado de Circuito, se requiere además al menos tres años de práctica profesional en un área jurídica afín a la candidatura.
  3. Buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  4. Haber residido en el país durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.
  5. No haber ocupado cargos como Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa en el año previo a la publicación de la convocatoria.

En el texto del artículo 97 se incluye:

“Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.”

Artículo 98: El Artículo 98 de la Constitución reformado, establece las reglas para la ocupación de vacantes y las condiciones para la renuncia y licencia de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como de otros funcionarios judiciales, como Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, de Circuito, y Jueces de Distrito.

La reforma al artículo 99 constitucional habla sobre la elección e integración del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, se seguirá integrando por siete Magistradas y Magistrados, y su Presidencia se rotará cada dos años en función del número de botos que obtenga cada candidatura. Asimismo, en este artículo se señalan las facultades del citado Tribunal Electoral, asignado como nueva función, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.

La administración del Tribunal Electoral corresponde según la reforma al Órgano de Administración Judicial y la disciplina al Tribunal de Disciplina Judicial y las personas que integren el Tribunal Electoral, serán elegidas conforma alas base del artículo 96 reformado.

Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas por circunscripciones electorales, en los términos y modalidades que determine la ley, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala Superior, y durarán en su encargo seis años improrrogables.

El artículo 100, establece la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, como un órgano independiente del Poder Judicial de la Federación, compuesto por cinco miembros elegidos por la ciudadanía. Estos magistrados deben cumplir con requisitos de capacidad profesional y honestidad, y su mandato es de seis años, sin posibilidad de reelección.

El Tribunal actuará en Pleno y en comisiones, con la autoridad para investigar y sancionar a servidores públicos por faltas graves y delitos. Sus decisiones son definitivas e inatacables. Además, evaluará el desempeño de jueces y magistrados electos, con la posibilidad de imponer medidas correctivas o sanciones, incluyendo la destitución.

El órgano de administración judicial, tendrá independencia técnica y gestionará aspectos como la carrera judicial y la formación de personal. Su Pleno se integrará por cinco miembros designados por diferentes autoridades, y también se encarga de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.

El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

Dentro del artículo 101 reformado, se establecen restricciones para que los funcionarios judiciales no acepten cargos remunerados en otras entidades y se prohíbe su actuación en procesos judiciales dentro de un plazo de dos años tras dejar el cargo.

Dentro de la reforma al artículo 105, se establece que la Corte tomará decisiones por la mayoría de seis votos, esto de acuerdo a la nueva integración de la misma.

Por lo que hace al artículo 107, que consagra el Juico de Amparo, en la fracción segunda y décima se incluye que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones y sentencias que se dicten fijarán efectos generales. La inconstitucionalidad con efectos generales de leyes será declarada por la mayoría de seis votos de los ministros.

Por lo que hace a la reforma al artículo 110 Constitucional, el mismo se modificó  incluyendo la mención en masculino y femenino de cada puesto señalado, para la inclusión del género y se incluyó en la procedencia del juicio político a Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial. De igual forma el artículo 111 incluyó lo mismo que el anterior 110 aquí señalado. 

El artículo 113 que constituye al Sistema nacional Anticorrupción, señala que deberá ser integrado, además por un Representante del Tribunal de Disciplina Judicial. 

El artículo 116 reformado, trae otro tema polémico que refiere a la reforma judicial que deberán efectuar las entidades federativas que en su fracción III segundo y cuarto párrafo señala que Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

“La independencia de las magistradas y los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuáles establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados….

Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.”

Asimismo, se agregó al final del artículo el siguiente párrafo:

“En el ámbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.”

Los cambios del artículo 116, se reprodujeron al 122 que habla de la organización política de la Ciudad de México.

Por último, se reforma el artículo 123 inciso B. Fr. XII párrafo segundo, señalando que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Los que apoyan la reforma lo hacen con las bases de que la elección popular de ministros, magistrados y jueces, conforme a la reforma judicial planteada, representa un avance significativo hacia una mayor democratización y transparencia en el sistema judicial. Según su criterio, este cambio permite que la ciudadanía participe directamente en la selección de estos funcionarios, lo que a juicio de algunos, puede contribuir a una mayor rendición de cuentas y a la legitimidad del Poder Judicial.

Dicen que al establecer un proceso electoral abierto y directo, se fomenta la responsabilidad de los candidatos ante la sociedad, obligándolos a demostrar su capacidad profesional y su compromiso con la justicia. Argumentan que, la inclusión de requisitos específicos, como la presentación de ensayos y cartas de referencia, también puede elevar el nivel de competencia entre los postulantes, asegurando que los elegidos sean personas con antecedentes sólidos en el ámbito jurídico.

Sin embargo, otros opinan que este sistema no está exento de desafíos. Esto es así, porque la implementación efectiva de este proceso electoral requiere un compromiso firme por parte de las instituciones involucradas, como el Instituto Nacional Electoral, para garantizar elecciones justas y transparentes. Además, es fundamental que se establezcan mecanismos para prevenir la influencia política o el uso indebido de recursos en las campañas.

La elección popular de ministros, magistrados y jueces puede ser un paso positivo hacia un sistema judicial más robusto y representativo, siempre y cuando se implementen las salvaguardias necesarias para proteger la integridad del proceso y la independencia del Poder Judicial.

La reforma judicial en México, aunque presenta avances significativos, también conlleva diversas desventajas y desafíos que deben ser considerados:

  1. Politización del Poder Judicial: La elección popular de ministros, magistrados y jueces puede llevar a una mayor politización del sistema judicial, donde los candidatos pueden verse obligados a alinearse con intereses políticos para ganar votos, comprometiendo así su imparcialidad.
  2. Campañas Costosas: La necesidad de realizar campañas electorales para estos cargos puede resultar en un proceso costoso y complejo, lo que podría limitar la participación de candidatos con menos recursos económicos y favorecer a aquellos con conexiones políticas o financieras.
  3. Influencia de Grupos de Poder: Existe el riesgo de que grupos de interés o partidos políticos intenten influir en las elecciones, lo que podría afectar la independencia de los jueces y magistrados electos y poner en peligro la justicia imparcial.
  4. Falta de Experiencia Electoral: Las instituciones encargadas de organizar estas elecciones, como el Instituto Nacional Electoral, pueden enfrentar retos en la adaptación a un nuevo proceso electoral para el ámbito judicial, lo que podría generar ineficiencias o errores en la administración de las elecciones.
  5. Desigualdad en la Representación: Aunque se busca una mayor democratización, puede haber regiones o sectores de la población que no estén suficientemente representados en el proceso electoral, lo que podría perpetuar desigualdades en el acceso a la justicia.
  6. Incertidumbre en la Transición: La implementación de la reforma puede generar incertidumbre y resistencia entre los actuales funcionarios del sistema judicial, lo que podría afectar la continuidad y estabilidad del mismo durante el período de transición.
  7. Desafíos en la Capacitación: La necesidad de preparar a los nuevos funcionarios electos para desempeñar sus funciones adecuadamente puede ser un reto, especialmente si no se establecen programas de capacitación adecuados.

En resumen, aunque la reforma judicial tiene el potencial de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema judicial mexicano, es fundamental abordar estas desventajas para garantizar su efectividad y proteger la independencia del Poder Judicial.

Respecto al cambio a los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal, el autor considero que, si bien trae como consecuencia una limitación a la soberanía estatal, el límite de la soberanía de los gobiernos estatales se encuentra establecido principalmente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se manifiesta en varios aspectos:

  1. El fundamento de la Soberanía de los Estados que forman la República mexicana se encuentra en:
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La soberanía de los estados está consagrada en el artículo 40 de la Constitución, que establece que es voluntad del pueblo mexicano formar una República representativa, democrática y laica, compuesta por estados libres y soberanos en su régimen interior.
  3. Autonomía: Cada estado tiene su propia constitución, leyes y gobierno, lo que les otorga la capacidad de regular sus asuntos internos y tomar decisiones en áreas como educación, salud y seguridad pública.
  4. Federalismo: México es una república federal, lo que implica que la soberanía se distribuye entre la Federación y los Estados, permitiendo que cada uno ejerza su autoridad en sus respectivas competencias.

Sin embargo, dicha soberanía no es ilimitada, en síntesis, la soberanía de los estados en México está fundamentada en la Constitución y el federalismo, pero se encuentra restringida por la necesidad de respetar la legalidad, los derechos humanos y la intervención federal en ciertas circunstancias, a saber:

  1. Respeto a la Constitución: La soberanía de un estado debe ejercerse en el marco de la Constitución federal y las leyes que de ella emanan. Cualquier acción que contradiga estos preceptos puede ser considerada inconstitucional.
  2. Derechos Humanos: La soberanía estatal está restringida por el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que México es parte.
  3. Competencias Concurrentes: La Constitución establece competencias concurrentes entre la Federación y los estados. Esto significa que, en ciertas materias, ambos niveles de gobierno pueden legislar, pero las leyes federales prevalecen en caso de conflicto.
  4. Intervención Federal: En situaciones específicas, el gobierno federal puede intervenir en asuntos estatales, como en casos de violaciones graves a los derechos humanos o en situaciones de emergencia, lo que limita la autonomía estatal.
  5. Autonomía Municipal: Los estados deben respetar la autonomía de los municipios, que son entidades constitutivas del estado, lo que implica que no pueden interferir en sus competencias.
  6. Relaciones Internacionales: Los estados no pueden establecer relaciones internacionales por su cuenta, ya que esta es una facultad exclusiva de la Federación.
  7. Control Financiero: La soberanía también se ve limitada por la dependencia financiera de los estados respecto a la Federación, que regula la distribución de recursos y fondos.

En resumen, aunque los Estados en México gozan de soberanía, esta está condicionada por el marco constitucional, el respeto a los derechos humanos, la intervención federal en ciertas circunstancias y la convivencia con otros niveles de gobierno, por lo que la reforma judicial si afecta a su soberanía, pero sin que se esté violentando la misma, toda vez que es su obligación acatar la Constitución y las Leyes y Tratados celebrados por la federación.

Para el autor la reforma presenta una grave crisis de la independencia del poder judicial y como consecuencia una violación directa al artículo 49 de la Constitución Federal, poniendo en grave riesgo la división de poderes en la República Mexicana.

Esto se debe a que del presente análisis, resulta evidente que la elección de los candidatos a los puesto de juzgadores, queda al arbitrio del poder ejecutivo y legislativo, toda vez que a estos se les otorga la facultad de nombrar e integrar al comité de evaluación, que seleccione a los candidatos de entre aquellos que se presenten como aspirantes, dicho Comité, no tiene un filtro de idoneidad e independencia y su nombramiento queda al libre arbitrio del poder legislativo y ejecutivo, por lo que no contará con la autonomía necesaria para ser imparcial en la selección del mejor o mejores candidatos para cada vacante de Ministro, Magistrado o Juez, además los requisitos adicionales a los que señala el artículo 95, que impone el 96 de la Constitución Federal, como son las cinco cartas de recomendación y tres cuartillas que justifiquen los motivos de su aspiración, no son suficientes para conocer  la eficiencia, capacidad y probidad de los candidatos en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

En este aspecto se deberían imponer dentro del artículo 95 Constitucional, que los aspirantes, tengan experiencia en la impartición de justicia, que no pertenezcan a un grupo político, no hayan ocupado cargos públicos distintos a la carrera judicial, ni de elección popular o designación directa del ejecutivo, por ejemplo, que tengan conocimientos amplios de la legislación vigente sobre derechos humanos y sobre la legislación en general, adjetiva y sustantiva de la cual deben dominar. Respecto del grado académico, el artículo 95 reformado, únicamente señala que deben contar con Título de licenciatura en derecho, con un promedio mínimo de ocho puntos en general, y un promedio de nueve puntos en las materias relacionadas con el cargo en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, para el cargo de Magistrado de Circuito, se exige al menos tres años de práctica profesional en un área jurídica afín a la candidatura.

Como referencia, los requisitos para ser juzgador en la mayoría de los países democráticos suelen incluir:

  1. Formación Académica: Generalmente se requiere un título en Derecho o una disciplina relacionada. Algunos países pueden exigir un posgrado.
  2. Experiencia Profesional: Muchos países requieren que los candidatos tengan experiencia previa en el ejercicio del derecho, ya sea como abogados, fiscales o en otras funciones judiciales.
  3. Exámenes de Oposición: En muchos lugares, los aspirantes deben aprobar un examen de oposición que evalúa sus conocimientos legales y habilidades.
  4. Ética y Moralidad: Se suele requerir que los candidatos demuestren un historial de conducta ética y moral intachable.
  5. Ciudadanía: La mayoría de los países requieren que los candidatos sean ciudadanos del país en cuestión.
  6. Edad Mínima: Se establece una edad mínima, que varía según el país, para garantizar la madurez y la experiencia.
  7. Capacitación Continua: Muchos sistemas judiciales exigen que los jueces participen en programas de formación continua a lo largo de su carrera.
  8. Nombramiento o Elección: Dependiendo del país, los jueces pueden ser nombrados por una autoridad (como el presidente o un consejo judicial) o elegidos por el pueblo.

Estos requisitos pueden variar significativamente entre diferentes jurisdicciones, pero estos son algunos de los más comunes en sistemas democráticos.

En los países constituidos como repúblicas democráticas, los modos de elección de juzgadores pueden variar, pero generalmente se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  1. Nombramiento Ejecutivo: El jefe de Estado o el presidente nombra a los jueces, a menudo con la aprobación de un cuerpo legislativo o un consejo judicial.
  2. Elección Popular: Los jueces son elegidos directamente por el pueblo en elecciones, lo que permite a los ciudadanos votar por sus candidatos preferidos.
  3. Nombramiento Legislativo: Los jueces son designados por el poder legislativo, a menudo tras un proceso de selección que puede incluir audiencias y votaciones.
  4. Consejos Judiciales: Algunos países cuentan con consejos judiciales que son responsables de la selección y nombramiento de jueces, lo que busca garantizar la independencia judicial.
  5. Jueces por Mérito: Se establece un proceso de selección basado en el mérito, donde los candidatos son evaluados por su experiencia y habilidades, y luego se les nombra o elige en base a esos criterios.
  6. Combinación de Métodos: En algunos sistemas, se utilizan combinaciones de los métodos anteriores, donde, por ejemplo, se requiere la aprobación legislativa para los jueces nombrados por el ejecutivo.

Cada país puede tener su propio enfoque, y estos métodos pueden estar sujetos a cambios según reformas políticas y judiciales.

El método de elección de juzgadores que se considera más seguro para garantizar la independencia judicial suele ser el: Sistema de nombramiento por un consejo judicial independiente. Este enfoque tiene varias ventajas:

  1. Desvinculación del Poder Político: Al separar la selección de jueces del control directo de los poderes ejecutivo y legislativo, se reduce la influencia política en las decisiones judiciales.
  2. Evaluación por Mérito: Los consejos judiciales suelen basar sus decisiones en criterios de mérito, experiencia y competencia, lo que ayuda a asegurar que los jueces sean seleccionados por sus habilidades y no por razones políticas.
  3. Transparencia y Rendición de Cuentas: Un proceso estructurado y transparente en la selección de jueces puede aumentar la confianza pública en el sistema judicial.
  4. Estabilidad: La independencia judicial favorece la estabilidad del sistema legal, ya que los jueces pueden tomar decisiones imparciales sin temor a represalias políticas.
  5. Formación Continua: Muchos consejos judiciales también promueven la formación y actualización de los jueces, lo que contribuye a una administración de justicia más competente.

Este modelo, aunque no es infalible, tiende a ser más efectivo en la protección de la independencia judicial en comparación con métodos que dependen de elecciones populares o nombramientos políticos directos.

La Comisión Internacional de Juristas. (2007). Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales: guía para profesionales. Señala que:

“Para garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial, el derecho internacional exige que los estados designen a los jueces mediante estrictos criterios de selección de un modo transparente. A menos que los jueces sean nombrados y ascendidos con base en sus aptitudes jurídicas, el poder judicial corre el riesgo de no cumplir con su función esencial: impartir justicia en forma independiente e imparcial. Sin embargo, el derecho internacional no establece claramente un método de nombramiento, En este campo, un cierto grado de discreción queda librado a los Estados, siempre y cuando la selección esté basada en la capacidad”

Suscribo lo que señala la Comisión Internacional de Juristas que tiene su sede en Ginebra Suiza, organización no gubernamental que agremia a diversos juristas y juzgadores de todo el mundo, y que se dedica a la defensa de los derechos humanos y el estado de derecho. Por lo tanto, la reforma judicial planteada como se ha dicho es un atentado a la independencia judicial, al no contar con un método transparente, que fortalezca la independencia judicial, respecto de los otros poderes de la Unión y que se instaure en la capacidad, aptitudes y experiencia de los aspirantes, cualidades que son aquellas que deben de tomarse en cuenta para ocupar un cargo de la envergadura que representa ser ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas funciones son primordiales para mantener un estado de derecho, una división de poderes y una verdadera protección a los derechos humanos,  de manera que no se violente el principio de que dos o más de estos poderes no puede recaer en una sola persona, además de las funciones y facultades clave de la SCJN , entre las cuáles se incluyen:

  1. Interpretación de la Constitución: La SCJN es la máxima autoridad en la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Control de Constitucionalidad: Revisa la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad, pudiendo declarar su invalidez si son contrarios a la Constitución.
  3. Controversias Constitucionales: Resuelve controversias entre autoridades de diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
  4. Revisión de Sentencias: Revisa sentencias emitidas por tribunales inferiores en ciertos casos, especialmente aquellos que involucran cuestiones de constitucionalidad.
  5. Protección de Derechos Humanos: Promueve y protege los derechos humanos, asegurando que se respeten en el ámbito judicial.
  6. Asesoría Legal: Puede emitir opiniones sobre cuestiones legales y constitucionales a solicitud de otros órganos del Estado.
  7. Regulación de su Funcionamiento: Establece sus propias normas internas y procedimientos para el funcionamiento de la Corte.

Funciones que son fundamentales para garantizar el estado de derecho y la protección de los derechos de los ciudadanos en la República Mexicana

La reforma judicial en México presenta avances significativos, pero también conlleva desafíos que deben ser considerados. Es fundamental abordar las desventajas para garantizar la efectividad de la reforma y proteger la independencia del Poder Judicial. La reforma debe asegurar que los criterios de selección de jueces y magistrados se basen en la capacidad, aptitudes y experiencia, y no en intereses políticos.

La independencia judicial es crucial para mantener un estado de derecho, una división de poderes efectiva y una verdadera protección a los derechos humanos. Las funciones esenciales de la SCJN, que incluyen la interpretación de la Constitución, el control de constitucionalidad, la resolución de controversias constitucionales, la revisión de sentencias, y la promoción de los derechos humanos, son fundamentales para garantizar que el sistema judicial opere de manera justa y equitativa.

A la publicación de la reforma analizada vino la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulada, cuyo análisis de Constitucionalidad y Efectos de la Sentencia es la siguiente:

Introducción

La acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas constituyen un recurso promovido por partidos políticos de alcance nacional, tales como el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, así como el partido local Unidad Democrática de Coahuila y diversos integrantes del Congreso del Estado de Zacatecas. Estas acciones fueron presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del “Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. La SCJN, en su calidad de órgano constitucional y como máximo intérprete de la Constitución, tiene la responsabilidad de resolver la constitucionalidad de la reforma, evaluando tanto los vicios formales de procedimiento como los vicios sustantivos en las disposiciones impugnadas.

Análisis de Constitucionalidad del Proyecto

En su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha concentrado en dos aspectos esenciales: primero, la interpretación de la Constitución como ley suprema y la defensa de su contenido como límite insuperable para los órganos reformadores; segundo, la capacidad del Congreso de la Unión para modificar ciertos elementos de la Constitución sin que ello implique una afectación irreparable a sus principios fundamentales. Este análisis considera los límites tanto formales como materiales que la propia Constitución impone a cualquier acto legislativo, aun cuando éste emane de su órgano reformador.

La Constitución como Ley Suprema y su Interpretación

La SCJN ha reiterado, a lo largo de su jurisprudencia, que la Constitución es no solo la ley suprema de la Nación, sino un pacto social que asegura el orden y el respeto a los derechos fundamentales. En esta función, el análisis constitucional reviste una dimensión que va más allá de la simple interpretación de normas: su objetivo es asegurar que las disposiciones constitucionales sean aplicadas y respetadas de manera que no desnaturalicen el pacto de la Nación ni los valores democráticos en los que se fundamenta el Estado Mexicano.

Principio de Supremacía Constitucional

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, se establece que esta, junto con las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados internacionales, constituirá la Ley Suprema de la Unión, a la cual deberán ajustarse las autoridades de todos los poderes y órdenes de gobierno. La Corte argumenta que, bajo este principio, ningún órgano constituido, incluida la Cámara de Diputados y el Senado de la República, tiene la potestad para reformar aquellas disposiciones que conforman el núcleo de la Constitución, también denominado “núcleo duro”, sin respetar los principios básicos de organización estatal y los valores democráticos que sustentan a la República Mexicana.

Principio de División de Poderes e Independencia Judicial

La SCJN sostiene que la Constitución mexicana está cimentada en los principios de división de poderes e independencia judicial, elementos esenciales que integran el núcleo de su organización política. En este contexto, cualquier intento de modificación constitucional que pueda atentar contra la autonomía de los poderes, o que permita un control indebido de uno de ellos sobre los demás, es objeto de revisión constitucional. Al ser el Poder Judicial el garante de los derechos fundamentales y el equilibrio institucional, cualquier cambio en su estructura y funcionamiento, como los previstos en la reforma, requiere ser analizado con especial cuidado.

Límites Materiales del Poder de Reforma Constitucional

El poder reformador de la Constitución está enmarcado en límites materiales que, si bien no están explícitamente indicados en el texto constitucional, se desprenden de una interpretación armónica y sistemática de los principios fundacionales de la Nación. La Corte examina estos límites a la luz del marco normativo y su desarrollo jurisprudencial, así como de los precedentes en los que se ha considerado la imposibilidad de modificar ciertos aspectos fundamentales de la Constitución. Estos límites imponen restricciones al Congreso al actuar como órgano reformador, de modo que no puede modificar de manera irrestricta aquellos preceptos que configuran la base constitucional de la organización y operación del Estado.

Autonomía Judicial y Creación del Órgano de Administración Judicial

Uno de los aspectos más discutidos en la reforma es la creación de un órgano de administración judicial en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal. Este órgano, cuya estructura y funciones detalladas son delineadas en la reforma, concentra gran parte de la organización, vigilancia y disciplina del Poder Judicial. La SCJN evalúa si esta disposición vulnera la autonomía judicial, en tanto el nuevo órgano podría estar expuesto a presiones externas provenientes del Ejecutivo o Legislativo, comprometiendo la independencia del Poder Judicial. Este análisis se centra en si la creación de este órgano afecta el principio de separación de poderes y, por ende, contraviene el espíritu de la Constitución.

Inamovilidad y Protección Salarial de Jueces y Magistrados

La SCJN evalúa si la reforma afecta el principio de inamovilidad de los jueces y magistrados, así como la irreductibilidad de su remuneración. Ambas garantías son esenciales para la independencia judicial, pues permiten que los jueces ejerzan sus funciones sin temer represalias, limitando la posibilidad de injerencia de otros poderes. La reforma establece nuevas normas para la designación y remoción de jueces, así como para la retribución salarial, que podrían generar un ambiente de inseguridad en el cargo, lo cual se traduce en una amenaza para la imparcialidad y la autonomía judicial.

Consideraciones sobre la Constitucionalidad de la Reforma en Materia Electoral

La SCJN considera si las disposiciones contenidas en la reforma afectan la materia electoral, especialmente al incluir normas que impactan los derechos político-electorales de la ciudadanía en relación con la designación de jueces y magistrados. La Corte examina si estas disposiciones pueden ser consideradas normas electorales y si, como tales, deben cumplir con los estándares de constitucionalidad que protegen la participación ciudadana y la democracia representativa.

Efectos y Consecuencias de la Sentencia

Dependiendo del resultado de su análisis, la SCJN podría establecer efectos que van desde la nulidad de la reforma hasta la emisión de recomendaciones específicas para su adecuación a los principios constitucionales. A continuación, se detallan las posibles resoluciones y sus implicaciones.

  1. Invalidez Total de la Reforma y Restauración del Estado Anterior

Si la SCJN determina que el proyecto de reforma es inconstitucional en su totalidad, procederá a una declaratoria de invalidez total, con efectos ex tunc, es decir, retroactivos a la fecha de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esta sentencia supondría la restauración de la estructura y organización anterior del Poder Judicial, incluida la reactivación del Consejo de la Judicatura Federal y la nulidad de las disposiciones relacionadas con el nuevo órgano de administración judicial.

Este efecto de restauración también implicaría que el Congreso de la Unión debería abstenerse de realizar modificaciones futuras que comprometan la autonomía del Poder Judicial, a menos que dichas reformas se sometan a un proceso de deliberación y transparencia riguroso, con la participación activa de las distintas fuerzas políticas y la sociedad civil.

  1. Declaratoria de Inconstitucionalidad Parcial y Directrices para el Congreso

En el supuesto de que la Corte determine la inconstitucionalidad de solo algunas disposiciones, emitiría una declaratoria de inconstitucionalidad parcial, la cual mantendría en vigor los preceptos constitucionales no impugnados y aquellos que, si bien son parte de la reforma, no afectan la autonomía e independencia del Poder Judicial.

La SCJN podría además establecer una serie de directrices para el Congreso, con el objetivo de que se realicen los ajustes necesarios para garantizar el respeto a los principios de independencia judicial y separación de poderes. Estas directrices incluirían recomendaciones para que el Congreso revise los criterios para el nombramiento y cesación de jueces y magistrados, de modo que se aseguren las garantías de inamovilidad y protección salarial. Asimismo, la Corte podría establecer lineamientos para evitar que el nuevo órgano de administración judicial tenga facultades que comprometan la imparcialidad de la función judicial, al limitar su alcance y asegurar su independencia operativa.

  1. Consecuencias Políticas y Administrativas

Independientemente de si la SCJN emite una declaratoria de inconstitucionalidad total o parcial, esta sentencia tendrá importantes repercusiones en el ámbito político y administrativo. La decisión de la SCJN reafirmará su papel como máximo garante de la Constitución y de los principios fundamentales de la democracia, lo cual podría generar tensiones entre los poderes del Estado. La restauración del Consejo de la Judicatura Federal, en caso de una invalidez total, y el reordenamiento de las funciones asignadas al nuevo órgano de administración judicial, en caso de una invalidez parcial, serían temas que el Congreso deberá atender con prioridad para asegurar la estabilidad de la administración de justicia.

Además, la SCJN podría emitir medidas provisionales para que se mantenga la operatividad de las funciones administrativas y de supervisión del Poder Judicial en el interín, hasta que el Congreso realice las modificaciones que se ajusten a los principios constitucionales establecidos en la sentencia.

Conclusión

La resolución de la SCJN en esta acción de inconstitucionalidad es crucial para definir los alcances del poder reformador de la Constitución y para consolidar el marco jurídico que protege la independencia del Poder Judicial en México. La sentencia de la Corte tendrá un impacto directo en la interpretación de los principios de supremacía constitucional y en la capacidad de los órganos reformadores para alterar aspectos que constituyen el “núcleo duro” de la Constitución. De esta manera, la SCJN, como guardiana de la legalidad y del orden constitucional, puede reafirmar que la Constitución debe ser respetada en su integridad y que cualquier reforma que afecte los principios fundamentales de la República deberá ajustarse a los límites y procedimientos establecidos en el pacto social que rige a la Nación Mexicana.

Esta sentencia establecerá un precedente que, más allá de sus efectos inmediatos, sentará las bases para futuras reformas, consolidando la importancia de la independencia judicial y de la división de poderes como elementos inalienables del Estado Mexicano.

A la fecha de la terminación del presente artículo sabemos el resultado de la fatídica sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 5 de noviembre de 2024. Posiblemente será la última sesión de la Corte como la conocemos, y vale la pena registrar que podría ser la última sesión de una corte independiente, una sesión que nos recuerda lo que ha perdido el país y lo que está por desaparecer en el orden político de nuestro país. Si bien es cierto que durante múltiples horas los Ministros expusieron sus razonamientos para sustentar sus votos, sin embargo, la sorpresa del voto del ministro Alberto Pérez Dayan, quien en múltiples ocasiones había expuesto su repudio y su inconformidad con la reforma judicial termino con la disolución de un bloque aparentemente unificado en el pleno permitiendo la estocada final a la República Mexicana, terminando con la división de poderes, que fue clave de nuestro orden político, social y jurídico, e iniciar con una época de un Poder Judicial Federal a modo, sumiso a los caprichos y ocurrencias de los otros dos poderes, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación será un órgano disciplinada que buscara solamente revestir de legitimación y legalidad a las directrices del régimen hegemónico que ha tomado el control del país. 

El país en el que vivíamos hace unos meses ya no existe, la seguridad institucional que brinda un Estado de Derecho a los inversionistas, las empresas y a los ciudadanos mexicanos ya no existe. Debemos aceptar que usted y yo ya no vivimos en un Estado de Derecho, con todo lo que esto conlleva, vienen tiempos oscuros, de opacidad, corrupción e impunidad como no se había visto en décadas o tal vez en la historia moderna de nuestro país, lo que debe quedar claro es que esto fue permitido por todos los órdenes del gobierno y garantes institucionales que juraron proteger la Constitución y que nos han fallado a los mexicanos, y el pueblo mexicano no ha sido capaz de dimensionar o comprender el tamaño del daño que ha sido infringido al país. La solución es una aquella de unidad ciudadana, codo a codo a resistir las embestidas que se aproximan, de defender en las calles nuestro derecho a un sufragio efectivo que tenga como único objetivo el restablecimiento de un Estado de Derecho, lo que es imposible saber es cuantas generaciones serán necesarias para revertir la traición que ha sufrido el país.

 

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