Responsabilidad de asesores en México: una expansión práctica sin reforma

En México no se ha aprobado, hasta el 03 de febrero de 2026, una reforma legal que establezca de manera directa y expresa un régimen autónomo de responsabilidad penal o administrativa para “asesores” por el solo hecho de diseñar o recomendar estrategias jurídicas o tributarias.

A diferencia de otros países que han legislado regímenes específicos para intermediarios o “enablers”, el marco mexicano mantiene, en apariencia, la regla clásica: el asesor responde únicamente cuando su conducta encuadra en un tipo penal o en una hipótesis administrativa de participación.

Sin embargo, esa afirmación formal convive con un fenómeno relevante: en la práctica, la exposición penal y administrativa de asesores jurídicos, fiscales y contables ha aumentado. El incremento no proviene de una reforma única, sino de la convergencia de (i) políticas públicas de fiscalización enfocadas en operaciones simuladas y riesgos prioritarios; (ii) criterios de análisis financiero y de riesgo que fortalecen investigaciones por lavado de dinero; (iii) estándares internacionales que conciben a abogados y contadores como “gatekeepers” en el sistema económico; y (iv) una aplicación expansiva —en la práctica investigadora— de categorías de participación delictiva.

El punto central, por tanto, no es sostener que México “ya” sanciona al asesor por asesorar, sino demostrar que las autoridades están siguiendo una lógica de cadena: en delitos económicos, fiscales y de corrupción se busca reconstruir quién diseñó, documentó, validó y operó las transacciones. Bajo esa lógica, el asesor puede quedar dentro del foco investigativo si su intervención fue materialmente relevante para la consumación o para dotar de apariencia de legalidad a los actos. Esta tendencia es compatible con el derecho penal general (por las formas de intervención) y con el derecho administrativo sancionador (por la responsabilidad de particulares), aun sin una reforma nominal sobre “asesores”.

Para precisar el debate, conviene aclarar términos de uso frecuente en México. En materia fiscal, el SAT y la práctica forense identifican como EFOS a las “Empresas que Facturan Operaciones Simuladas” (personas o entidades que emiten comprobantes sin capacidad material o sin operaciones reales) y como EDOS a las “Empresas que Deducen Operaciones Simuladas” (quienes deducen o acreditan impuestos con base en esos comprobantes). Este fenómeno se vincula con la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y con delitos fiscales y conexos cuando se acredita la simulación o el engaño (PRODECON, 2024; SAT, 2024). En la práctica, muchas investigaciones se construyen a partir de hallazgos de auditoría, listados y cruces de información que derivan en querellas o denuncias, y de ahí a la investigación penal.

En el plano de prevención de lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no “condena” ni “imputa” por sí misma, pero produce inteligencia financiera y coordina el entendimiento de riesgos. La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (ENR 2023), publicada por la Secretaría de Hacienda, enfatiza objetivos y amenazas ligados a estructuras corporativas, operaciones transnacionales y mecanismos de ocultamiento; en ese tipo de escenarios, abogados, contadores, notarios y proveedores de servicios corporativos pueden aparecer como participantes de la arquitectura formal que se utiliza para disimular beneficiarios finales u origen de recursos (ENR 2023).

Con estos elementos, puede sostenerse que México vive una “expansión práctica” no porque el texto de la ley haya creado un nuevo delito del “asesor”, sino porque el entorno institucional y de cumplimiento se ha desplazado hacia la detección y persecución de conductas complejas. El SAT, por ejemplo, publicó su Plan Maestro 2024 como documento de comunicación pública sobre ejes de fiscalización, recaudación y atención; allí describe un enfoque de optimización de procesos y combate a conductas de riesgo, incluyendo operaciones vinculadas a comercio exterior y esquemas de incumplimiento que suelen depender de documentación y estructuración (SAT, 2024). Cuando la fiscalización se concentra en esquemas complejos, la investigación naturalmente se extiende hacia quienes intervinieron profesionalmente en su diseño.

En el plano estrictamente penal, la expansión práctica se manifiesta en la elección de teorías de caso por parte de las fiscalías. Sin invocar una “responsabilidad del asesor” como categoría autónoma, se puede explorar si el profesional actuó como coautor, partícipe, inductor o cooperador necesario, dependiendo del grado de dominio funcional del hecho, aportación causal y conocimiento del plan. La novedad no está en las categorías, sino en su uso más frecuente en casos fiscales, corporativos y de corrupción. De ahí que el riesgo profesional aumente cuando la asesoría se desplaza desde el mero consejo hacia la ejecución (por ejemplo: elaboración de contratos simulados, creación de vehículos sin sustancia, diseño de circuitos documentales o contables que sostienen operaciones inexistentes).

En el ámbito administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) es particularmente relevante porque contempla supuestos de responsabilidad de particulares vinculados con faltas graves. Esto permite que consultores, despachos o asesores externos sean investigados y sancionados administrativamente si se concluye que indujeron, participaron o se beneficiaron de una falta grave en interacción con servidores públicos. Aun sin nombrar “asesores fiscales” como categoría, la técnica legislativa —responsabilidad de particulares— abre un espacio que, en la práctica, obliga a elevar estándares de debida diligencia y documentación en asesorías relacionadas con compras públicas, obra, contratos y gestiones ante autoridades.

Este fenómeno mexicano no ocurre en el vacío. En los últimos años, organismos internacionales han desarrollado marcos explícitos para abordar a los “habilitadores” o “enablers” de delitos fiscales y financieros. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) define a los “professional enablers” como intermediarios con conocimiento especializado que facilitan la comisión de delitos fiscales o financieros por terceros, incluyendo —entre otros— asesores fiscales, abogados, contadores y proveedores de servicios corporativos (OCDE, 2021). La OCDE enfatiza que la mayoría de los profesionales actúa lícitamente, pero que existe un segmento que diseña o promueve esquemas, y plantea herramientas para identificar, interrumpir y disuadir esas conductas (OCDE, 2021). Más recientemente, la OCDE ha recomendado estrategias nacionales contra el delito fiscal que incluyen coordinación institucional y enfoque de riesgos, lo que refuerza el modelo “cadena” de intervención (OCDE, 2024).

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF) también ha consolidado el enfoque de “gatekeepers”. En sus Recomendaciones, identifica a los “Designated Non-Financial Businesses and Professions” (DNFBPs), categoría que incluye a “lawyers, notaries, other independent legal professionals and accountants” en ciertos supuestos (FATF, 2012/2025). Además, el GAFI ha publicado materiales explicativos sobre la aplicación de programas de grupo y obligaciones en DNFBPs, y guías para un enfoque basado en riesgo para profesionales jurídicos, con énfasis en identificación de beneficiario final y medidas de debida diligencia (FATF, 2021; FATF, s. f.). Este marco internacional es relevante para México porque la ENR 2023 es un instrumento de política pública alineado con el modelo de riesgos y, en general, los compromisos internacionales impulsan controles y cooperación interinstitucional.

En Europa, la tendencia hacia la regulación del intermediario se observa de forma muy clara con la Directiva (UE) 2018/822 (DAC6), que impone obligaciones de reporte sobre mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos, asignando responsabilidades a “intermediarios” (Consejo de la Unión Europea, 2018). El objetivo explícito es dar a las autoridades un “early warning mechanism” sobre nuevos riesgos de elusión, trasladando parte de la carga de transparencia hacia quienes diseñan o comercializan esquemas (Consejo de la Unión Europea, 2018).

En el Reino Unido, el enfoque es aún más directo: existen “penalties for enablers of defeated tax avoidance” que podemos traducir según el contexto jurídico como: “sanciones para los intermediarios que facilitaron mecanismos de elusión fiscal invalidados”, previstos en la Finance (No. 2) Act 2017, con guías oficiales en GOV.UK. La autoridad fiscal His Majesty’s Revenue and Customs (HMRC), equivalente al Sistema de Administración Tributaria de México (SAT), puede imponer penalidades a quienes habiliten arreglos abusivos de elusión que posteriormente sean invalidados, y el marco describe procedimientos, derecho de apelación y supuestos de aplicación (HMRC, 2018; HMRC, 2021; HMRC, 2023). Este ejemplo muestra cómo, en otras jurisdicciones, la expansión de responsabilidad del asesor se formaliza en regímenes administrativos específicos.

En España, la discusión doctrinal y jurisprudencial sobre la responsabilidad penal del asesor fiscal se ha desarrollado con intensidad alrededor del delito de defraudación tributaria y el papel del asesor como partícipe, cooperador o autor mediato, especialmente en relación con el artículo 305 del Código Penal español. La literatura académica sistematiza criterios sobre cuándo la intervención del asesor rebasa el consejo y se convierte en contribución penalmente relevante (Cadavid, 2018; Gutiérrez-Diepa, 2021). Aunque México no replica ese diseño normativo, la comparación es útil: evidencia que el debate sobre asesores no depende únicamente de reformas, sino del modo en que se interpretan las formas de intervención en delitos tributarios complejos.

En Perú, el derecho penal tributario cuenta con una tradición normativa y doctrinal extensa (por ejemplo, a partir del Decreto Legislativo 813 y desarrollos posteriores), y la bibliografía especializada examina los límites de atribución de responsabilidad y la interacción entre regularización tributaria y persecución penal (Congreso del Perú, s. f.; Peschiera, 2016). De nuevo: el valor para el caso mexicano no es importar la norma, sino mostrar que el movimiento comparado tiende a mirar al asesor como posible agente relevante cuando su intervención es determinante en esquemas fraudulentos.

Volviendo a México, ¿de dónde proviene la información para sostener que existe una tendencia real de expansión práctica? Proviene, principalmente, de documentos públicos de política fiscal y de riesgo (como el Plan Maestro del SAT y la ENR de la SHCP/UIF), de marcos normativos nacionales (Código Fiscal de la Federación, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) y de estándares y guías internacionales (OCDE y GAFI). Estos insumos no siempre describen “criterios internos” con ese nombre, pero sí contienen el lenguaje de priorización, enfoque de riesgos, y coordinación institucional que define el tipo de casos que se auditan e investigan. Cuando un sistema de fiscalización se orienta a operaciones simuladas, redes de facturación, beneficiario final y circuitos transfronterizos, el espacio de riesgo para asesores aumenta en la práctica.

Por lo anterior, el planteamiento adecuado no es alarmista ni normativamente incorrecto. El argumento, en términos estrictos, es el siguiente: (i) el asesor no incurre en responsabilidad por el mero consejo lícito; (ii) el asesor puede incurrir en responsabilidad cuando su conducta encuadra en tipos o hipótesis existentes de participación o colaboración; (iii) las políticas de fiscalización y prevención de lavado han incrementado la detección de esquemas complejos; y (iv) ese incremento genera, como consecuencia práctica, una mayor frecuencia de investigación de actores “de soporte” del esquema, incluidos asesores, especialmente cuando existen indicios de simulación o de ausencia de sustancia económica.

En México no existen aún resoluciones paradigmáticas que establezcan de forma expresa la responsabilidad penal autónoma de los asesores jurídicos o fiscales; sin embargo, en la práctica se observa una tendencia creciente a incluirlos dentro de investigaciones complejas por delitos económicos. La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 2023, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público / Unidad de Inteligencia Financiera, identifica como vulnerabilidades del sistema mexicano las estructuras jurídicas complejas, la falta de transparencia en la identificación del beneficiario final y las debilidades en el régimen de prevención de lavado (SHCP/UIF, 2023). Aunque el documento no menciona literalmente a los asesores como partícipes, sí evidencia que el diseño, uso y validación de estructuras legales puede ser objeto de escrutinio institucional, lo que en la práctica amplía la exposición de profesionales que intervienen en operaciones con riesgo de lavado o simulación. Esta tendencia mexicana se corresponde con fenómenos plenamente documentados en otras jurisdicciones. En Reino Unido, firmas como “Prominent Tax Consultants LLP” y “Powell Spencer & Partners” han sido investigadas o sancionadas bajo el régimen de “penalties for enablers of defeated tax avoidance” contenido en la Finance (No. 2) Act 2017 (HMRC, 2018, 2021). En Estados Unidos, despachos como “Mossack Fonseca” y asesores vinculados a “Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP” han enfrentado procedimientos por su participación en estructuras offshore utilizadas para ocultar recursos (DOJ, 2018). En España, investigaciones por blanqueo y fraude fiscal han involucrado a profesionales de firmas como “Nummaria y Deloitte Legal”, conforme a criterios adoptados por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (Audiencia Nacional, 2017; Tribunal Supremo, 2019). Esta comparación internacional confirma que el escrutinio sobre asesores es una tendencia consolidada, y que México transita en la misma dirección mediante el fortalecimiento de sus enfoques de riesgo, sin necesidad de una reforma explícita para que la responsabilidad práctica del asesor se vea ampliada.

En conclusión, México no requiere una reforma para que aumente el riesgo práctico de responsabilidad de asesores: basta con la combinación de fiscalización basada en riesgo, cooperación interinstitucional, inteligencia financiera y aplicación rigurosa de reglas ya vigentes. En ese sentido, la expansión práctica es real y verificable en sus fuentes: documentos del SAT y de la SHCP/UIF, y estándares OCDE/GAFI. La recomendación profesional derivada es igualmente clara: reforzar la debida diligencia, documentar la sustancia y razonabilidad de la asesoría, establecer límites de alcance, y evitar participar en estructuras que dependan de simulación o de opacidad del beneficiario final.


 

Bibliografía:
Audiencia Nacional. (2025). La Audiencia Nacional condena a 80 años de cárcel al asesor fiscal del “Caso Nummaria” y a dos años y dos meses al actor investigado. Poder Judicial de España. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Oficina-de-Comunicacion/Notas-de-prensa/La-Audiencia-Nacional-condena-a-80-anos-de-carcel-al-asesor-fiscal-del–caso-Nummaria–y-a-dos-anos-y-dos-meses-al
Cadavid, M. (2018). Manual de derecho penal tributario. Madrid: Dykinson.
Cadena SER. (2025). La Audiencia Nacional absuelve a la actriz Ana Duato por fraude fiscal y confirma la condena para Imanol Arias. 
Consejo de la Unión Europea. (2018). Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo relativo al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación.
Department of Justice (DOJ). (2018). Statement of Offense: United States v. Paul J. Manafort Jr. United States District Court for the District of Columbia. Recuperado de https://www.justice.gov/special-counsel/file/1080281/download
FATF. (2012/2025). International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism (FATF Recommendations). Paris: Financial Action Task Force.
FATF. (2021). Guidance for a Risk-Based Approach for Legal Professionals. Paris: Financial Action Task Force.
FATF. (s. f.). Guidance on the Risk-Based Approach. Paris: Financial Action Task Force.
Gutiérrez-Diepa, A. (2021). Responsabilidad del asesor fiscal en el derecho tributario español. Navarra: Editorial Aranzadi.
HMRC. (2018). Tax avoidance: enablers of defeated tax avoidance legislation. GOV.UK.
HMRC. (2021). Identify tax avoidance enabler penalties and when to appeal. GOV.UK.
HMRC. (2023). Tackling tax avoidance and evasion. GOV.UK.
OCDE. (2021). Ending the Shell Game: Cracking Down on the Professionals who Enable Tax and White Collar Crimes. Paris: OECD Publishing.
OCDE. (2024). Fighting Tax Crime: The Ten Global Principles. Paris: OECD Publishing.
Peschiera, F. (2016). El delito tributario y su problemática interpretativa en el Perú. Lima: Instituto Pacífico.
PRODECON. (2024). Informe Anual de Actividades. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
SAT. (2024). Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2024. Servicio de Administración Tributaria.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público / Unidad de Inteligencia Financiera. (2023). Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo 2023.
United Kingdom Parliament. (2017). Finance (No. 2) Act 2017. GOV.UK.

Publicidad

te puede interesar

Cárteles, cómplices y terrorismo: el giro del DOJ frente a los “narcopolíticos” mexicanos

La designación de cárteles mexicanos como organizaciones terroristas redefine el alcance jurídico de las acusaciones en Estados Unidos y amplía las consecuencias penales, financieras y diplomáticas para funcionarios y operadores vinculados al crimen organizado.
cárteles mexicanos

El fuero constitucional del gobernador con licencia: una relectura a propósito del caso Rocha Moya

El caso Rocha Moya reabre el debate sobre los alcances del fuero constitucional frente a una posible solicitud de extradición desde Estados Unidos.

La acusación del Distrito Sur de Nueva York contra Rubén Rocha Moya

Anatomía jurídica de un caso sin precedente: del Gran Jurado neoyorquino a la encrucijada constitucional mexicana

¿Puede Estados Unidos presentar cargos penales por corrupción contra funcionarios mexicanos?

Análisis de viabilidad desde el derecho internacional y el orden jurídico mexicano

Suscríbete a nuestro Newsletter