El caso de “Doña Carlota” volvió a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿qué pasa cuando una víctima percibe que el Estado no protege su derecho a tiempo? La nota de Conciencia Jurídica parte de los hechos difundidos públicamente sobre el conflicto por un inmueble en Chalco y el episodio de violencia del 1 de abril de 2025 para mirar más allá del expediente mediático: el verdadero tema es la fragilidad del sistema de procuración de justicia frente a conflictos que escalan hasta lo penal.1
Pero el punto de partida es claro: la Constitución no permite hacerse justicia por propia mano. El artículo 17 prohíbe ejercer violencia para reclamar un derecho, mientras que el artículo 20 establece que el proceso penal existe para esclarecer los hechos, proteger al inocente y evitar la impunidad.2
Error de prohibición: una excepción, no una regla
El texto abre una discusión más fina: en supuestos excepcionales, la ineficacia institucional podría ser relevante para analizar un posible error de prohibición. Es decir, cuando una persona cree —de forma invencible— que su conducta está permitida o justificada.3
Sin embargo, esta figura no es una vía amplia ni automática. Exige un análisis estricto del contexto personal, cultural y psicológico del sujeto. No autoriza la justicia privada, sino que introduce matices en la valoración de la culpabilidad.
Legítima defensa: un análisis distinto
La legítima defensa responde a una lógica completamente distinta. No se trata de recuperar un derecho, sino de repeler una agresión real, actual o inminente. Para que opere, deben acreditarse elementos como la necesidad de defensa, la racionalidad de los medios empleados y la ausencia de provocación suficiente.4
El propio texto reconoce un límite clave: sin acceso a la carpeta de investigación, sólo pueden formularse hipótesis. Si no se prueban esos elementos, la legítima defensa no aplica; y aun en caso de exceso, no implica automáticamente la exclusión del delito.
Ordenar el debate público
La aportación central del artículo no es absolver ni condenar, sino ordenar el debate jurídico. Una cosa es la justicia por propia mano, otra el error de prohibición y otra la legítima defensa. Confundirlas impide entender el problema de fondo: cuando la procuración de justicia falla, no desaparece la ley, pero sí aumenta el riesgo de que algunos ciudadanos crean que deben actuar por su propia cuenta.1
Notas
1 Conciencia Jurídica, análisis del caso Doña Carlota. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 17 y 20.
3 Código Penal Federal y códigos locales, figura de error de prohibición.
4 Requisitos de la legítima defensa en legislación penal mexicana.