Los derechos humanos ¿están garantizados?

Las brechas de desigualdad han acompañado al ser humano desde el origen de su existencia, la naturaleza ha otorgado a algunos seres humanos mayores cualidades que les han permitido someter a los débiles, y su poder los ha llevado a establecer divisiones sociales, económicas, de raza, sexo, religión, etc. Y ante la imposición de su poder han existido guerras, ya sea por conquista o independencia, o las ocasionadas por individuos con diferentes creencias e ideologías, siendo el resultado que la raza humana ha quitado la vida, la libertad, la dignidad, el patrimonio a sus iguales, muestra de la constante lucha y evolución en el reconocimiento de los derechos humanos.

Es así que encontramos en las primeras teorías filosóficas, conciencia de los derechos que son inherentes al ser humano por el solo hecho de serlo,  filósofos como Thomas Hobbes, que consideraba a los hombres libres e iguales;  el Contrato Social de John Locke basado en  la idea de que éste debía ser celebrado por personas libres y racionales con el fin de proteger la vida, la libertad y los bienes; o Immanuel Kant, cuya idea concebía que el ser humano tiene un valor especial y único bajo el termino de dignidad, todos ellos dirigidos al reconocimiento de derechos y libertades de las personas frente a otros y ante el Estado, es decir, siempre se ha advertido sobre un riesgo de abuso de poder sobre los más débiles.

Asimismo, la historia nos muestra que, ante escenarios bélicos, ha sido necesario crear documentos legales que hagan posible la protección de los derechos de las personas, como la Declaración de Independencia de Estados Unidos en el año 1776, en donde Thomas Jefferson, sostiene como una verdad: “Que todos los hombres son creados iguales; Que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.” Ésta declaratoria fijo una base y ejemplo para lo que sería en el año 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, emitida por la Asamblea Nacional de Francia, en el entorno de la Revolución Francesa, y en la que declara en forma introductoria: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes”; en los diecisiete artículos contenidos en esta declaración, se consideran el derecho a la vida, libertad e igualdad de derechos, y una fijación de la responsabilidad del Estado a su protección.

Los Derechos Humanos reconocidos en forma Universal, se da en el año 1948, en la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, elaborada por Representantes de las regiones del Mundo ante los estragos de la Segunda Guerra Mundial, dentro del fin perseguido por dicha declaratoria, se encontraba la protección de las personas en todos los lugares. En este instrumento internacional, los países firmantes establecieron libertades y derechos a proteger universalmente, con ello garantizar que las personas puedan tener una vida en libertad, igualdad y dignidad.

En Latinoamérica, se firma la Convención Americana sobre Derechos Humanos el día 18 de julio de 1978, en esta se reconocen Derechos y Libertades de la persona sin discriminación originada por raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, posición económica o social, etc. Los Órganos instituidos para el conocimiento de violaciones a los Derechos Humanos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.

Para México, se considera como primer documento que hace referencia a la necesidad de proteger los derechos humanos, a la carta de exposición de motivos para la creación de la Procuraduría de Pobres, propuesta por el abogado Ponciano Arriaga en San Luis Potosí, dentro del entorno político-social afectado por la invasión estadounidense y la opresión del gobierno de Santa Anna, lo que intensificaba las desigualdades sociales en aquella época.

Ponciano Arriaga expuso lo siguiente: “Honorables señores: Hay en medio de nuestra sociedad una clase desvalida, menesterosa, pobre y abandonada a sí misma. Esta clase está en las entrañas de nuestra sociedad misma: se compone de todos aquellos infelices que, no habiendo tenido la suerte de heredar un patrimonio ni la forma de adquirir educación, se encuentran sumergidos en la ignorancia y en la miseria, se ven desnudos y hambrientos, por todas partes vejados, en todas partes oprimidos.” (Oñate, 1974).

En esta exposición de motivos para solicitar la promulgación de la Ley de la Procuraduría de Pobres, exhibe las múltiples arbitrariedades que se cometían hacia la clase pobre e iletrada, cuyas oportunidades de salir de su condición, eran nulas ante la falta de protección a sus derechos y constantes atentados contra su dignidad por parte de las propias autoridades. En la referida ley se establecía la designación de tres procuradores, con cargo al erario, y dentro de los fines perseguidos, además de la defensa de las personas desvalidas, buscaba la inmediata reparación del daño, no solo en el ámbito particular, sino en el judicial, político o militar; esto desde luego para los tiempos en que se implementó, trajo como inevitable consecuencia que uno de los primeros Procuradores de pobres designado, de nombre Vicente de Busto, solicitara ser protegido, luego de haber iniciado sus funciones como procurador, ante la persecución política de autoridades militares, acudiendo ante el gobernador del Estado de San Luis Potosí, quien al amparo de las entonces ya proclamadas Leyes de Reforma, permitieron que ésta autoridad estatal negara al Ejecutivo Federal encabezado por Antonio López de Santa Anna, la expulsión del procurador, cuya  orden había sido encomendada a los militares (Oñate, 1974).

La figura del Procurador del Pobre y la Procuraduría, es considerado el precedente para la creación del Ombudsman en México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

Es de resaltar que, con éste antecedente y siendo Ponciano Arriaga un Constituyente que participó en la redacción de la Constitución de 1857, se introducen fundamentalmente los derechos y libertades del hombre, entre ellos el derecho a la educación, al trabajo, la libertad de expresión, derecho de petición, de propiedad, igualdad ante la Ley; en su artículo primero se observa: “El Pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.” (Cámara de Diputados) Con esto se alcanza a nivel Constitucional la protección a las personas.

Desde luego que no basta que los derechos humanos estén consagrados en nuestra Constitución, como bien lo señaló José María Morelos y Pavón, se requiere del poder judicial ante el cual se pueda solicitar justicia y amparo, sin embargo, con el actual gobierno en el poder y la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, el escenario es grave ante la falta de oposición, para detener las reformas a la Constitución. 

¿Cuál es el riesgo con la Reforma Constitucional en Materia de Justicia?, ha sido un tema de debate constante en los últimos meses, si bien dichas reformas pretenden fortalecer la independencia del poder judicial, mejorar la eficiencia en la impartición de justicia y garantizar el acceso a un sistema judicial más transparente y equitativo, así como disminuir problemas como la impunidad, la corrupción y la desconfianza en el sistema judicial, lo cierto es que su implementación efectiva ha enfrentado desafíos significativos. 

En la propia Constitución le fue conferido al Poder Judicial de la Federación, la defensa del orden constitucional, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal. Dicha función ha hecho que el Poder Judicial sea un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión. 

No perdamos de vista que la misión fundamental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la de salvaguardar el respeto al orden constitucional, teniendo el deber de vigilar que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución. Asimismo, debe hacer la interpretación directa de la misma cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento. Bajo este contexto preguntémonos: ¿Qué es lo que se gana o pierde con esta reforma constitucional? Se trata solamente de garantizar la justicia libre de corrupción, nepotismo y eficiencia, o ¿se esconde algún otro interés político bajo dicha reforma?  

Lo realmente preocupante es que, con esta reforma, se tambalean los cimientos de una República Democrática, la autonomía del poder judicial. El sustituir la carrera judicial por insaculación para la designación de magistrados y jueces traerá graves consecuencias a la impartición de justicia en el país, sobre todo si en el proceso de designación de candidatos sigue teniendo intervención y control el partido en el poder, es por ello que se encuentra lejos de ser el “método” que seleccione juzgadores capaces e imparciales, por el contrario, pueden filtrase más de los ya conocidos “intereses políticos”, y la posible alineación del poder judicial a los intereses de MORENA, debilitando la verdadera protección de los derechos humanos de todos los mexicanos, ¿En manos de quien se pondrá la impartición de justicia en nuestro país?, resulta preocupante, sobre todo cuando tenemos claros ejemplos de imposición de personas que no tienen carrera judicial, ni los conocimientos necesarios como lo es la Ministra Lenia Batres Guadarrama. 

Aunque la reforma “cumple” con los requisitos previstos por el artículo 135 Constitucional, al ser aprobada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y contar con el respaldo de la mayoría de las legislaturas de los Estados, la misma ha sido calificada de inconstitucional por la oposición y los mismos trabajadores del Poder Judicial Federal, señalándola como un retroceso para la democracia y la independencia judicial, así como un peligro para el equilibrio de poderes.

Dentro de la lucha por reconocer la inconstitucionalidad de la reforma, se ha recurrido a instancias nacionales e internacionales para tratar de frenarla y pareciera que una luz se vislumbra con la suspensión definitiva emitida en fecha 18 de octubre de este dos mil veinticuatro por el Juzgado Quinto de Distrito en Querétaro, ordenando al Instituto Nacional Electoral mantener las cosas en el estado que actualmente se encuentran y se impidan los efectos y consecuencias de las normas impugnadas, hasta en tanto se resuelva su constitucionalidad. 

México merece un poder judicial independiente, autónomo y realmente comprometido con los derechos humanos, que actúe con base en sus atribuciones al servicio de los mexicanos y acorde al principio internacional de progresividad, no merece tener retrocesos ni estar supeditado a los intereses de un partido político.

La amenaza de afectación al Estado de Derecho, se intensifica ante la actuación de los políticos del partido Morena y sus aliados, pues al someter al Poder Judicial, e imponer a operadores jurídicos mediante tómbola, se están preparando un camino libre para continuar con sus inconstitucionales reformas a la Constitución, siendo clara muestra de ello el proyecto presentado por el senador Adán Augusto López Hernández, actual senador por Morena, en donde pretendía eliminar el Control de Convencionalidad que a la postre impediría la defensa de los Derechos Humanos desde el ámbito internacional, propuesta de reforma que retiró, dejando evidencia del riesgo en el que se encuentra la protección de Derechos Humanos una vez que alcancen la concentración de los tres poderes de la Unión en uno solo, no habrá quien los detenga y estos son desde ya, abusos de poder en perjuicio de los gobernados a quienes dejarán sin un Poder Judicial que los defienda.  

Con éste escenario en el que han renunciado Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito que en su haber contaban con años de trayectoria dentro del Poder Judicial Federal, lo que queda a la sociedad mexicana es seguir luchando y buscando un instrumento capaz de frenar las violaciones a los Derechos Humanos, ante el abuso de Autoridades y ahora por los mismos poderes que cuidan intereses que están muy alejados del bien común. Es necesario continuar levantando la voz de reclamo a la impartición de justicia y por la erradicación de las desigualdades porque hasta hoy, los Derechos Humanos no están garantizados para todos, porque recordemos que los Derechos Humanos no se otorgan, se reconocen, pero en nuestro país esa lucha es diaria, constante y continua, no solo para que realmente se garanticen, sino para que no se continúen violando. 

 

 

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