Su tesis es suya — y así debe leerse. Pero la pregunta que deja sobre la mesa es incómoda y viaja bien: ¿qué pasa cuando un Estado reconoce derechos, o enfrenta fenómenos sociales enteros, sin construir las instituciones para acompañarlos? México tiene su propio espejo. Europa, su versión migratoria. Y la lección es la misma: los vacíos nunca se quedan vacíos.
Un documental y una tesis incómoda.
El documental CRIC: El resguardo de la coca parte de una afirmación fuerte: una porción del departamento del Cauca habría dejado de estar bajo el control efectivo del Estado colombiano. Según su narración, la autonomía reconocida a las comunidades indígenas se fue utilizando, con el tiempo, como protección frente a la intervención de las instituciones nacionales, lo que habría permitido a ciertas dirigencias concentrar poder político y territorial mientras crecían los conflictos por la tierra, la presencia de grupos armados y las actividades ligadas a la producción de coca. La cinta llega a más: presenta el caso como parte de una estrategia continental en la que algunos movimientos habrían sustituido el discurso de la lucha de clases por el de los pueblos originarios y la recuperación territorial.
Digámoslo con claridad desde el arranque: esas son las tesis del documental, no las nuestras, y este análisis no las asume como propias. Lo que sí hacemos es tomar en serio la pregunta jurídica que dejan planteada, porque es legítima y porque no es exclusiva de Colombia: ¿hasta dónde llega la autonomía de una comunidad, y qué debe hacer — y qué no puede dejar de hacer — el Estado cuando su ejercicio se cruza con conflictos territoriales, seguridad y derechos de terceros?
Autonomía reconocida, coordinación pendiente.
El punto de partida jurídico es la Constitución colombiana de 1991, que reconoció con amplitud la diversidad cultural y las facultades de las autoridades indígenas. Su artículo 246 crea la Jurisdicción Especial Indígena: las autoridades de los pueblos podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, conforme a sus propias normas y procedimientos, “siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República” — y con un mandato expreso al legislador para establecer las formas de coordinación con el sistema judicial nacional. La arquitectura es impecable en el papel: autonomía dentro del orden constitucional, nunca fuera de él. La autonomía, conviene subrayarlo, no equivale a independencia: los resguardos siguen siendo territorio colombiano y sus autoridades están sujetas a la Constitución.
El problema que el documental describe no está en ese diseño, sino en su pieza faltante: la coordinación. Cuando los protocolos de intervención son confusos y las competencias no están claramente repartidas, la fuerza pública llega tarde o no llega, nadie sabe qué autoridad debe actuar ni quién responde cuando se cometen delitos, y el espacio que las instituciones dejan lo ocupa quien tenga mayor capacidad territorial — sea una organización social, sea un grupo armado. Una autonomía sin coordinación no empodera a la comunidad: la deja sola frente al más fuerte.
Hay, además, una dimensión interna que suele olvidarse: la autonomía no solo se analiza frente al Estado, sino desde las personas que viven dentro de la comunidad y pueden disentir de sus autoridades. El documental relata sanciones como el cepo o la expulsión del territorio contra quienes se niegan a participar en movilizaciones. Sin necesidad de dar por ciertos los casos concretos, el estándar jurídico es nítido: el Convenio 169 de la OIT — en particular su artículo 8 — protege el derecho de los pueblos a conservar sus costumbres e instituciones, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Toda sanción comunitaria debe respetar mínimos de defensa, proporcionalidad e integridad personal. Los derechos colectivos son fundamentales; no cancelan los derechos individuales de cada integrante.
México: el espejo del artículo 2º.
El documental menciona a las autonomías zapatistas de Chiapas como ejemplo de estructuras que funcionan bajo reglas propias. La comparación es imperfecta — los antecedentes son distintos —, pero la pregunta viaja completa. El artículo 2º de nuestra Constitución reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas, sus sistemas normativos y su jurisdicción, dentro de un marco que asegure la unidad nacional y el respeto a los derechos humanos. Y hay una novedad que eleva la apuesta: la reforma publicada en septiembre de 2024 reconoció a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus decisiones y sus autoridades pesan hoy más que nunca en el andamiaje constitucional — lo que vuelve más urgente, no menos, la maquinaria de coordinación con fiscalías, tribunales, municipios e instituciones de seguridad.
México tiene también el contraejemplo que al documental le falta: Cherán. En 2011, hostigada por el crimen organizado y sin respuesta de las autoridades, la comunidad purépecha expulsó a los partidos políticos y obtuvo del Tribunal Electoral el reconocimiento de su derecho a elegir gobierno por usos y costumbres. Quince años después se gobierna mediante concejos comunales, con aval institucional permanente, y es notoriamente más segura que buena parte de su región. La moraleja importa: la autonomía indígena no es el problema; la autonomía acompañada de Estado funciona. El vacío es el problema.
Y los vacíos mexicanos no son hipotéticos ni exclusivamente indígenas. Existen regiones enteras donde la presencia institucional es tan tenue que el control territorial efectivo lo ejerce el crimen organizado — que cobra, castiga y “ordena” como si gobernara. El fenómeno migratorio lo exhibe con crudeza: buena parte de las rutas por las que cientos de miles de personas cruzan el país cada año no las administra el Estado, sino quien secuestra, extorsiona y trafica sobre ellas. Cuando la movilidad humana desborda la capacidad institucional, la migración deja de ser un flujo regulado por la ley y se convierte en un mercado regulado por la violencia. Esa es, exactamente, la anatomía del vacío que el documental describe en el Cauca — con otros actores y otra bandera.
Europa: la versión migratoria del mismo dilema.
Europa vive el dilema con su propio vocabulario. Dos décadas de flujos migratorios intensos y políticas de integración desiguales produjeron, en varias ciudades, barrios donde la distancia entre la población y las instituciones del Estado — escuela, empleo formal, policía, justicia — se volvió estructural. El debate público europeo los llama “sociedades paralelas”, y el término dejó de ser retórico: Dinamarca legisló expresamente contra los parallelsamfund con un paquete normativo que impone cuotas de vivienda, reubicaciones y sanciones agravadas por zona — y cuyos criterios, que incluyen el origen “no occidental” de los residentes, están hoy cuestionados ante la justicia europea precisamente por discriminatorios. El péndulo completo en un solo caso: primero el vacío por omisión; después, la corrección de emergencia que atropella derechos fundamentales.
La Unión Europea intenta ahora la vía institucional con su Pacto de Migración y Asilo, aprobado en 2024 y que entra en aplicación precisamente este año: control de fronteras con procedimientos comunes, reparto de responsabilidades entre Estados y reglas de retorno. Su éxito o fracaso será la prueba de la misma hipótesis que atraviesa este artículo: la migración descontrolada no se resuelve ni con la ausencia del Estado ni con su versión puramente policial, sino con instituciones capaces de procesar el fenómeno conforme a derecho — a tiempo, no veinte años tarde. La lección para México, país de tránsito y cada vez más de destino, no necesita traducción.
Lo que la teoría vio venir — y la factura de ignorarla.
Nada de esto tomó por sorpresa a la literatura estratégica. En 1996, Caspar Weinberger — secretario de Defensa de Ronald Reagan — publicó junto con Peter Schweizer The Next War, un ejercicio de escenarios hipotéticos sobre los conflictos que Estados Unidos podría enfrentar. Uno transcurría en México: crisis política y económica profunda, un gobierno radical que pierde el control efectivo de amplias zonas del país, narcotráfico y violencia desestabilizando la frontera, migración masiva y, al final del guion, una intervención militar estadounidense para “estabilizar” a su vecino. Era un juego de guerra, no una profecía. Pero la pregunta que dejaba sembrada era seria: ¿qué pasa el día en que los cárteles dejen de ser solo traficantes y se conviertan en organizaciones que controlan territorios, carreteras, economías y recursos del Estado?
La academia le puso después nombre al fenómeno. Robert Kaplan advirtió desde mediados de los noventa — en La anarquía que viene — que las guerras de este siglo no serían necesariamente entre Estados, sino entre gobiernos, organizaciones criminales, milicias y actores privados. Y John P. Sullivan y Robert J. Bunker acuñaron el concepto que mejor describe lo que este artículo ha venido narrando: la insurgencia criminal. Su tesis: algunos cárteles ya no buscan solo dinero; buscan limitar la capacidad del Estado para gobernar. No pretenden tomar el poder nacional — les basta controlar regiones —, pero si el Estado intenta entrar, lo enfrentan como a un ejército enemigo. Hace treinta años, muchas de estas ideas fueron tratadas como exageraciones; hoy describen, punto por punto, el mapa que va del Cauca a la sierra sinaloense. La insurgencia criminal es, en el fondo, el nombre académico de la tesis de este artículo: los vacíos no se quedan vacíos.
Y la factura ya se está cobrando. Estados Unidos designó a los principales cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras; reportes periodísticos de Reuters y CNN describen operaciones encubiertas de inteligencia estadounidense contra objetivos criminales en territorio nacional — reportes que la propia CIA rechazó como “falsos y sensacionalistas” y que México respondió con su fórmula de cooperación sin subordinación —, y un gobernador en funciones fue acusado formalmente por el Departamento de Justicia estadounidense de narcoterrorismo y financiamiento criminal, señalamientos que él rechaza categóricamente y sobre los que no existe, hasta hoy, resolución judicial en México, mientras el sistema político debate su regreso al cargo. No hace falta comprar los escenarios catastrofistas que circulan en redes — informes “fantasma” de inteligencia, cifras imposibles de refugiados — para leer el síntoma: el vacío de Estado ya es un asunto de seguridad hemisférica. El derecho traza aquí una frontera nítida: la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado, y nuestra Constitución ordena la no intervención y la autodeterminación como principios de la política exterior (artículo 89, fracción X). Pero la mejor defensa de la soberanía no está escrita en ningún artículo: es un Estado presente en su propio territorio. Weinberger lo planteó como juego de guerra hace tres décadas; que se quede en juego depende menos de Washington que de cada vacío que México decida — o no — llenar.
La lección común: ni abandono ni negación.
El resguardo de la coca sostiene que la autonomía del Cauca fue aprovechada para construir un poder territorial paralelo. Es su tesis y como tal debe entenderse. Pero la pregunta que deja es válida en Popayán, en Chiapas, en Copenhague y en Tapachula: ¿qué ocurre cuando los derechos — colectivos, de movilidad, los que sean — se reconocen sin mecanismos suficientes de coordinación y responsabilidad? La respuesta empírica es siempre la misma: los vacíos no se quedan vacíos. Los llena quien tenga más capacidad territorial, y rara vez es quien más respeta los derechos de los demás.
El reto, entonces, no consiste en elegir entre autonomía y autoridad estatal, ni entre apertura y control migratorio. Consiste en que ambos términos convivan mediante reglas claras y aplicadas: la autonomía no debería significar abandono institucional, y la presencia del Estado no puede convertirse en negación de derechos. Un Estado constitucional se mide, justamente, en su capacidad de estar presente sin aplastar — y de reconocer sin desaparecer. Todo lo demás es dejarle el territorio, y a la gente, al siguiente que pase.
Referencias: Constitución Política de Colombia, art. 246 · Convenio 169 de la OIT, art. 8 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 2º (reforma DOF 30 de septiembre de 2024) y 89, fr. X · TEPJF, Sala Superior, caso Cherán (SUP-JDC-9167/2011) · Pacto Europeo de Migración y Asilo (2024) · C. Weinberger y P. Schweizer, The Next War (Regnery, 1996) · R. Kaplan, The Coming Anarchy (1994) · J. P. Sullivan y R. J. Bunker, ensayos sobre criminal insurgency (Small Wars Journal).