Una instrucción interna del Departamento de Justicia de Estados Unidos ordena triplicar las acusaciones contra funcionarios mexicanos y, sobre todo, imputarles cargos por “proporcionar apoyo material” a organizaciones terroristas. El cambio de etiqueta no es cosmético: rediseña la arquitectura procesal, financiera y diplomática del caso.
Horas después de que la presidenta Claudia Sheinbaum sostuviera una conversación telefónica que ella misma describió como “cordial y excelente” con el presidente Donald Trump, el Departamento de Justicia de Estados Unidos confirmó —por la vía interna— el giro más agresivo que la política penal estadounidense ha dado en décadas frente a la corrupción mexicana asociada al narcotráfico.
La instrucción no proviene del Fiscal General ni de un memorando público: la giró Aakash Singh, fiscal general adjunto, a las fiscalías regionales, y su contenido se conoció a través de una nota publicada el 15 de mayo de 2026 por The New York Times.
Dos verbos resumen el viraje: triplicar e imputar. Singh ordenó a los fiscales “triplicar el número de acusaciones” contra funcionarios mexicanos corruptos y agregó a la receta tradicional del narcotráfico un ingrediente nuevo: el cargo por “proporcionar apoyo material a organizaciones terroristas”, tipificado en 18 U.S.C. § 2339B.
Un memorando que llega después de la llamada
La cronología importa. La instrucción de Singh trasciende dos semanas después de que la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York imputara —en una acusación de 34 fojas desclasificada el 30 de abril— al gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y a otros nueve funcionarios y exfuncionarios mexicanos por asistir al Cártel de Sinaloa en el envío de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina a territorio estadounidense.
La acusación sostiene que “el Cártel de Sinaloa no operaría con tanta libertad ni con tanto éxito sin políticos corruptos y agentes del orden en su nómina”.
En paralelo, documentos judiciales revelaron que Gerardo Mérida Sánchez, ex secretario de Seguridad Pública de Sinaloa y también acusado en el caso, fue arrestado en Arizona tras entregarse voluntariamente a las autoridades estadounidenses.
El director de la DEA, Terrance Cole, declaró ante el Senado que los funcionarios mexicanos que colaboran con los cárteles son “igual de responsables de la muerte y destrucción” que las propias drogas. Cole no dejó espacio a la interpretación: “Esto apenas comienza”.
Del kingpin al “material supporter”: por qué la etiqueta cambia todo
Tradicionalmente, la estrategia estadounidense frente al crimen organizado mexicano se ha apoyado en dos columnas: las leyes de tráfico de estupefacientes del Título 21 del U.S. Code y el régimen de sanciones del Foreign Narcotics Kingpin Designation Act de 1999.
Con esa caja de herramientas, Washington ha procesado capos y, ocasionalmente, a funcionarios mexicanos. El acento estaba puesto sobre los líderes criminales, no sobre los servidores públicos.
El 20 de febrero de 2025 esa arquitectura cambió. Por instrucción de la Orden Ejecutiva 14157, el secretario de Estado designó como Foreign Terrorist Organizations (FTO) y como Specially Designated Global Terrorists (SDGT) a diversas organizaciones criminales latinoamericanas, entre ellas el Cártel de Sinaloa, el Cártel de Jalisco Nueva Generación, el Cártel del Noreste, el Cártel del Golfo, La Nueva Familia Michoacana y Cárteles Unidos.
A partir de ese momento, quien provee “apoyo material” a cualquiera de esas estructuras no comete solamente delitos de narcotráfico: comete también un delito federal contra la seguridad nacional estadounidense bajo 18 U.S.C. § 2339B.
Tabla comparativa: el mismo hecho, dos universos jurídicos
| Dimensión | Imputación por narcotráfico | Imputación por apoyo material a una FTO |
|---|---|---|
| Bien jurídico tutelado | Salud pública y control de sustancias. | Seguridad nacional de Estados Unidos. |
| Conducta típica | Producir, importar, distribuir o conspirar para traficar sustancias controladas. | Proveer, intentar o conspirar para proveer “apoyo material o recursos” a una organización designada como terrorista extranjera. |
| Elemento subjetivo | Conocimiento de la naturaleza ilícita de la sustancia y voluntad de participar. | Doble conocimiento: saber que se entrega algo y saber que el destinatario es una FTO designada o se dedica a actividades terroristas. |
| Pena máxima | Desde 10 años hasta cadena perpetua, según volumen y agravantes. | Hasta 20 años de prisión; cadena perpetua si resulta la muerte de una persona. |
| Jurisdicción extraterritorial | Sí, pero usualmente exige acreditar nexo con territorio estadounidense. | Más amplia: puede aplicar incluso cuando el ofensor es extranjero y la conducta ocurre fuera de Estados Unidos. |
| Agencias intervinientes | DEA, HSI, ATF, U.S. Marshals y fiscalías federales. | Además de las anteriores, FBI, JTTF, National Counterterrorism Center, comunidad de inteligencia, DOJ y OFAC. |
| Herramientas procesales | Órdenes de detención, decomiso civil y penal, vigilancia ordinaria bajo Title III. | Facultades reforzadas de FISA, CIPA, cooperación internacional antiterrorista y decomiso ampliado. |
| Sanciones financieras paralelas | Listas Kingpin de OFAC y congelamiento de activos en territorio estadounidense. | Bloqueo automático bajo la Executive Order 13224, regla del 50% de OFAC y riesgo de sanciones secundarias. |
| Repercusiones migratorias | Inadmisibilidad y deportabilidad por delito grave. | Inadmisibilidad reforzada por motivos de terrorismo, prácticamente irreversible y extensible a familiares cercanos. |
| Cooperación bilateral exigible | Tratado de extradición México–EE. UU. de 1978 y MLAT de 1987. | Los mismos instrumentos, más convenios multilaterales antiterroristas y canales de inteligencia. |
| Carga reputacional | Alta, pero acotada al ámbito del crimen organizado. | Equipara públicamente al imputado con sujetos sancionados por terrorismo internacional. |
La lectura horizontal de la tabla revela el verdadero peso del cambio: no se trata solo de elevar penas, sino de mover el caso de un escenario penal ordinario a uno de seguridad nacional.
Tres consecuencias prácticas que cambian el caso mexicano
1. Recursos: el caso se mueve del “capítulo droga” al “capítulo terrorismo”
Una acusación por narcotráfico se persigue esencialmente con DEA, HSI y fiscales federales. Una acusación por apoyo material a una FTO entra al ecosistema de la División de Seguridad Nacional del DOJ, activa secciones antiterroristas del FBI, ingresa a los Joint Terrorism Task Forces y abre canales de cooperación con la comunidad de inteligencia.
En términos presupuestales y de personal, el caso se vuelve un caso de Estado, no solo un caso de fiscalía distrital.
2. Otras agencias: OFAC, Tesoro y el efecto dominó financiero
La parte menos visible —y más demoledora— del cambio se libra en el sistema financiero. La designación FTO/SDGT activa automáticamente el régimen de la Executive Order 13224, lo que obliga a instituciones financieras con presencia en Estados Unidos a congelar bienes relacionados y reportarlos al Departamento del Tesoro.
Para un funcionario mexicano imputado por apoyo material a una FTO, las consecuencias prácticas pueden ser más severas que la sentencia misma: bloqueo de activos, presión bancaria, restricciones de defensa y riesgo de sanciones secundarias.
3. Narcopolíticos mexicanos: la cárcel ya no es lo peor que les puede pasar
La nueva estrategia combina cuatro vectores simultáneos: acusación penal por narcotráfico, cargo paralelo por apoyo material a una FTO, inclusión en listas de sanciones financieras y eventual litigio civil bajo la Anti-Terrorism Act.
Esto significa que funcionarios o terceros señalados pueden quedar acorralados aun sin pisar territorio estadounidense.
La posición política de Sheinbaum
La presidenta enfrenta un dilema técnico-jurídico envuelto en tensión política. Por la vía del derecho, exigir pruebas no equivale a encubrir; las acusaciones por terrorismo plantean cuestiones legítimas de soberanía y debido proceso, y la cooperación bilateral está regulada por tratados, no por memorandos internos del DOJ.
Sin embargo, por la vía política, varios de los posibles objetivos pertenecen a Morena, lo que convertirá cada nueva imputación en un dilema doméstico.
La UIF ya congeló cuentas vinculadas a Rocha Moya y la propia Sheinbaum ha pedido aclarar su situación fiscal. Esa puede ser una salida ordenada para el gobierno mexicano: avanzar en lo financiero y patrimonial dentro de México, conforme a derecho mexicano, antes de que el régimen estadounidense de FTO termine de absorber el caso.
Conclusión: la frontera entre crimen organizado y terrorismo
La instrucción de Singh es, ante todo, una declaración de intenciones. Equiparar al funcionario corrupto con el “material supporter” de una organización terrorista no es una metáfora retórica: es un movimiento jurídico con consecuencias presupuestales, financieras, migratorias y reputacionales.
Para académicos y operadores del derecho, el episodio abre un debate de fondo: si toda complicidad gubernamental con tráfico de drogas se trata como apoyo material a una FTO, ¿qué queda del límite conceptual entre crimen organizado con fines lucrativos y terrorismo con fines político-ideológicos?
La doctrina lleva tiempo advirtiendo que esa frontera es porosa; el problema es que, una vez disuelta, ya no se restablece por decreto.
De momento, la consigna resume el panorama: “Esto apenas comienza.”
Marco normativo citado
- 18 U.S.C. § 2339A — Proporcionar apoyo material a terroristas.
- 18 U.S.C. § 2339B — Proporcionar apoyo material o recursos a organizaciones terroristas extranjeras designadas.
- 18 U.S.C. § 2333 — Acción civil por actos de terrorismo internacional.
- 21 U.S.C. §§ 841, 846, 952, 959, 963 — Delitos de tráfico de sustancias controladas.
- Antiterrorism and Effective Death Penalty Act (AEDPA), 1996.
- Foreign Narcotics Kingpin Designation Act, 1999.
- Executive Order 13224.
- Executive Order 14157.
- Immigration and Nationality Act, § 219 y § 212(a)(3)(B).
- Holder v. Humanitarian Law Project, 561 U.S. 1 (2010).
- Tratado de Extradición México–Estados Unidos, 1978.
- Tratado de Asistencia Jurídica Mutua, 1987.