Un patrimonio que nadie inventaría
Hagamos el inventario de una persona común que muere hoy en la Ciudad de México. Tiene una cuenta bancaria tradicional, pero también saldo en dos aplicaciones financieras y una billetera de criptomonedas cuya clave solo ella conocía. Tiene un dominio de internet con el nombre de su pequeño negocio y la tienda en línea que vive en él. Tiene una cuenta de correo con quince años de contratos, recibos y conversaciones; una nube con todas las fotografías de sus hijos desde que nacieron; un perfil en redes sociales con miles de seguidores que, en algunos casos, generan ingresos; suscripciones que se siguen cobrando; puntos, millas, libros y música comprados en línea que, según los términos que aceptó sin leer, no se pueden transferir. Nada de eso aparece en su testamento, si lo tiene. Y casi todo está detrás de una contraseña.
El derecho sucesorio mexicano se escribió para bienes que se pueden tocar y para derechos que constan en papel. El Código Civil define la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte — una definición tan amplia que, en principio, abarca cualquier activo digital con valor patrimonial. Pero de ahí a poder ejercer esa titularidad hay un abismo: ninguna norma dice cómo accede un heredero a una cuenta, quién puede exigir una credencial, qué pasa con los contenidos que una plataforma califica de intransferibles, ni si el correo privado de quien murió es un bien de la herencia o un secreto que se lleva a la tumba. El silencio legal no significa que no haya respuesta; significa que la respuesta la están dando, por omisión, las empresas.
Las reglas que sí existen: las de las plataformas
Mientras el legislador calla, las grandes plataformas han construido su propio derecho sucesorio en miniatura — útil, pero diseñado para proteger a la empresa antes que a la familia. Apple permite designar un contacto de legado que, con una clave y el acta de defunción, puede acceder a los datos de la cuenta durante un plazo limitado. Google ofrece un administrador de cuentas inactivas: el usuario decide, en vida, qué ocurre con su cuenta tras cierto periodo sin actividad — a quién se avisa, qué se comparte y si se borra todo. Meta permite nombrar un contacto de legado que administrará una cuenta conmemorativa, con facultades acotadas: puede fijar una publicación de despedida y cambiar la foto de perfil, pero no leer los mensajes privados. Y los servicios financieros digitales y de criptoactivos varían entre la devolución a los beneficiarios previa acreditación y, en el caso de las billeteras autocustodiadas, la pérdida irreversible si nadie conoce la clave.
El patrón común tiene dos consecuencias jurídicas que conviene nombrar. La primera: todas estas herramientas funcionan solo si el titular las activó en vida. Sin designación previa, el heredero queda sujeto a procedimientos de recuperación lentos, a veces imposibles, frente a empresas que no tienen representante legal en México y que responden a órdenes judiciales extranjeras con criterios propios. La segunda: los términos de uso suelen declarar que la cuenta es personal e intransferible, lo que en la práctica equivale a que una cláusula de adhesión decida qué entra y qué no en la masa hereditaria — un resultado que ningún civilista aceptaría respecto de un contrato de arrendamiento o de una cuenta bancaria. Que lo aceptemos respecto de nuestra vida digital es más una cuestión de costumbre que de derecho.
El caso alemán: una cuenta se hereda como un diario
La discusión tiene ya un precedente célebre que vale la pena conocer, porque enfrentó exactamente esta tensión y la resolvió del lado de la familia. En 2012, una adolescente de quince años murió arrollada por un tren del metro de Berlín. Sus padres, que buscaban entender si había sido un accidente o un suicidio — y que enfrentaban una reclamación del conductor —, pidieron a Facebook acceso a su cuenta. La empresa la había convertido en conmemorativa y se negó: los mensajes privados, dijo, involucraban la intimidad de terceros con quienes la joven había conversado. El litigio llegó al Tribunal Federal de Justicia, la máxima instancia civil alemana, que el 12 de julio de 2018 resolvió a favor de los padres.
El razonamiento es de una claridad que el derecho mexicano haría bien en estudiar. El contrato entre el usuario y la plataforma, dijo el tribunal, es un contrato como cualquier otro, y los derechos que derivan de él pasan a los herederos por sucesión universal. No hay razón para tratar distinto el contenido digital del analógico: los herederos de un fallecido reciben sus cartas y sus diarios, por íntimos que sean, y el correo electrónico o los mensajes privados no merecen un estatuto diferente solo por el soporte. La intimidad de los terceros que escribieron a la fallecida no es obstáculo, porque quien envía un mensaje asume que el destinatario puede mostrarlo a otros; y la protección de datos personales, añadió, protege a los vivos, no a los muertos. Una cuenta se hereda como un diario. Esa frase, que resume la sentencia, es también el punto de partida de cualquier regulación seria.
Lo que ya se está proponiendo en México
El vacío ha empezado a notarse en los congresos. El 19 de mayo de 2026, la diputada María del Rosario Morales Ramos presentó en el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa para adicionar al Código Civil capitalino un artículo 1392 Bis — que reconoce expresamente que el legado “también puede consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales”, con una definición amplia que abarca criptoactivos, contenidos que generan ingresos recurrentes y credenciales de acceso — y un 1392 Ter que enumera los casos en que la transmisión puede restringirse. Y el 14 de julio, la senadora Olga Patricia Sosa Ruiz presentó en el Senado una iniciativa de reforma al Código Civil Federal que va más lejos: crea un régimen específico de herencia digital, la figura del testamento digital y la del albacea digital, encargado de localizar, administrar y transmitir esos activos, y establece que los términos y condiciones de las plataformas no podrán impedir a herederos y legatarios ejercer sus derechos ni retener saldos, ingresos o regalías por el hecho de la muerte del usuario.
Las dos iniciativas revelan, sin proponérselo, la decisión de fondo que el legislador tendrá que tomar. La capitalina admite, en su artículo 1392 Ter, que la transmisión se restrinja cuando “las condiciones de uso de la plataforma o servicio digital expresamente restrinjan la transferencia” — es decir, deja la última palabra a la cláusula de adhesión. La federal dice lo contrario: los términos de uso no pueden oponerse a los herederos. Una sigue la costumbre; la otra sigue al tribunal alemán. Ninguna ha sido dictaminada. Y mientras eso ocurre, cada familia que enfrenta el problema lo resuelve sola.
Quién tiene las llaves mientras tanto
Con el derecho vigente, la pregunta práctica — ¿quién puede entrar a las cuentas de quien murió? — se responde con las reglas generales de la sucesión, que no fueron escritas para esto pero sirven mejor de lo que parece. El albacea tiene a su cargo la administración de los bienes y la formación del inventario; los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria desde la muerte del autor de la sucesión; y la jurisprudencia de la Primera Sala resolvió hace años el choque entre ambos sobre la posesión de los bienes: los herederos que los detentan los conservan en común y el albacea que los necesita para administrar debe justificarlo ante el juez. Trasladado al mundo digital, eso significa que un albacea con nombramiento judicial o notarial tiene título para requerir a una plataforma la información y el acceso necesarios para inventariar y administrar — y que la negativa de la empresa es un acto que puede combatirse. Lo que no tiene es un procedimiento ágil, ni una plataforma obligada a atenderlo en México, ni tiempo: las cuentas inactivas se borran, las suscripciones se cobran y las criptomonedas sin clave se pierden para siempre.
Hay además una capa que las iniciativas apenas tocan: la protección de datos personales. La legislación mexicana permite que los familiares de una persona fallecida ejerzan, en ciertos supuestos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos — una vía poco explorada para obtener de un responsable, al menos, la información que conserva. No sustituye a la sucesión, pero puede abrir una puerta mientras la sucesión se tramita.
Lo que conviene firmar — y lo que no
Todo lo anterior conduce a una conclusión de despacho, y es la misma que esta revista ha defendido a propósito del protocolo familiar, del nasciturus y de la designación anticipada de apoyos: lo que no se prevé en vida se litiga después, y aquí se litiga contra empresas que no responden en el país. La previsión eficaz tiene cuatro piezas. Primera, una cláusula digital en el testamento que identifique por categorías los activos digitales — cuentas financieras y de pago, criptoactivos, dominios y negocios en línea, archivos y fotografías, correo y redes —, disponga de cada categoría y designe a quien deba ejecutar esa voluntad, con facultades expresas para requerir acceso, cerrar, transferir o conservar. No existe todavía la figura legal del albacea digital, pero nada impide que el testador designe un albacea especial para esos bienes o instruya al general. Segunda, activar en vida las herramientas de legado de cada plataforma, porque son el único camino que las empresas reconocen sin litigio. Tercera, un inventario actualizado de activos digitales — qué hay, dónde está, cómo se accede — y una regla de oro que vale repetir: las contraseñas no van en el testamento. El testamento se vuelve público al abrirse la sucesión y las credenciales caducan; lo que va en él es la voluntad y la designación; las credenciales se custodian aparte, en un gestor de contraseñas con acceso de emergencia, en un depósito notarial o en un sobre cerrado cuya existencia conozca el albacea. Cuarta, revisar todo ello periódicamente, porque el patrimonio digital cambia más rápido que el inmobiliario.
Heredar también es poder entrar
El 1 de noviembre pondremos fotografías en las ofrendas. Casi todas las fotografías de quienes se han ido en los últimos quince años están en una nube, detrás de una contraseña que solo ellos conocían. Esa imagen resume el problema mejor que cualquier artículo del Código: la herencia ya no es solo lo que se deja, sino lo que se puede abrir. El derecho mexicano llegará — las iniciativas están presentadas y el precedente alemán muestra el camino —, pero el tiempo del legislador no es el de las familias. Mientras tanto, la solución está donde siempre ha estado en materia sucesoria: en un documento bien hecho, firmado a tiempo, que convierta una contraseña perdida en una voluntad cumplida.
Referencias: Código Civil Federal, arts. 1281, 1288, 1660 y ss. (albacea) · Primera Sala de la SCJN, jurisprudencia 1a./J. 140/2007, contradicción de tesis 163/2006-PS · Bundesgerichtshof (Alemania), sentencia del 12 de julio de 2018, III ZR 183/17 · Iniciativa de la Dip. María del Rosario Morales Ramos, Congreso de la Ciudad de México, 19 de mayo de 2026 (arts. 1392 Bis y 1392 Ter del Código Civil y 100 Bis de la Ley del Notariado) · Iniciativa de la Sen. Olga Patricia Sosa Ruiz, Senado de la República, julio de 2026 (reforma al Código Civil Federal) · Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, disposiciones sobre derechos de personas fallecidas · políticas públicas de legado digital de Apple, Google y Meta vigentes al cierre de esta edición · Conciencia Jurídica, serie sobre empresa familiar, sucesiones y capacidad jurídica.