Decidido, pero no escrito

El balance que no se hizo

El primer aniversario del Pleno electo produjo la discusión previsible. De un lado, el balance institucional: en el acto del 7 de septiembre, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reportó 13,231 asuntos resueltos de 15,051 ingresados —un 88 por ciento—, más de 4,700 millones de pesos de ahorro por medidas de austeridad y más de diez mil peticiones recibidas. Del otro, la crítica: columnas que hablaron de claudicación jurisdiccional y pérdida de contrapeso, reportajes sobre opacidad y prisas, y hasta una polémica menor en redes acusando al Pleno de presentar como criterios novedosos doctrinas que la propia Corte sostenía desde 2006 y 2007.

Todo eso es legítimo y nada de eso es lo nuestro. Esta revista ha dedicado un año a seguir, semana tras semana, los criterios de esta Corte: documentamos el abandono de las jurisprudencias que limitaban a la Unidad de Inteligencia Financiera, los precedentes de abril sobre interrupción del embarazo, la jurisprudencia que declaró muerta la interdicción y la contradicción sobre los recursos de las Afores. Con ese archivo en la mano, el ejercicio útil no es sumar adjetivos al balance político, sino preguntar algo más incómodo y más verificable: ¿qué doctrina se dibuja cuando se leen juntas las decisiones de este Pleno? Y, sobre todo, ¿desde cuándo puede un abogado invocarlas?

Cuatro decisiones, dos direcciones

Tomemos las cuatro que hemos analizado. En abril, al resolver dos amparos, el Pleno abandonó por siete votos contra dos las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024 de la extinta Segunda Sala, que condicionaban el bloqueo de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera a la petición expresa de una autoridad extranjera. El nuevo criterio permite bloquear con base en inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando existan indicios suficientes. La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y dejó una frase que esta casa citó entonces y repite ahora: no puede sacrificarse la seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios.

En la misma primavera, y en dirección opuesta, el Pleno resolvió el 20 de abril dos asuntos de derechos reproductivos: en el Amparo en Revisión 426/2025 reconoció interés legítimo a mujeres y personas gestantes para impugnar la penalización sin necesidad de estar cursando un embarazo, invalidó la cláusula de la Constitución de Tamaulipas que protegía la vida desde la fecundación —por otorgar al nasciturus un estatus absoluto— y anuló los delitos del código penal local; y en la Contradicción de Criterios 125/2025, por unanimidad, fijó criterio obligatorio en el sentido de que el amparo puede ordenar a las autoridades de salud implementar y difundir los servicios donde la interrupción ya está despenalizada.

La tercera pieza es de las más silenciosas y de las más profundas. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, el Pleno sostuvo que las disposiciones locales que prevén la interdicción quedaron derogadas desde el 8 de junio de 2023 por el transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aunque el código no se haya implementado todavía en la entidad. Es la decisión que borró del país una institución que trataba a personas adultas como incapaces y nombraba tutores para decidir por ellas. Y la cuarta, en materia patrimonial, es la Contradicción de Criterios 49/2026: el Pleno determinó que los recursos acumulados en la cuenta individual de retiro pertenecen al trabajador y que, al transmitirse a sus beneficiarios por fallecimiento, gozan de la misma exención del impuesto sobre la renta que las herencias y los legados — el criterio que esta revista analizó en julio a propósito del debate sobre el impuesto a las herencias. Al cierre de esta edición no pudimos confirmar la publicación de su tesis en el Semanario; anótese el dato, porque esta página volverá a él.

Leídas juntas, las cuatro dibujan un patrón que incomoda a ambas trincheras: este Pleno ha sido expansivo cuando se trata de la autonomía y la capacidad jurídica de las personas —interrupción del embarazo, capacidad de las personas con discapacidad, acceso efectivo a servicios— y deferente con el Estado cuando se trata de sus herramientas financieras y de seguridad. No es contradicción: es una jerarquía de valores, y conviene nombrarla como tal. Quien celebre la primera línea y denuncie la segunda, o viceversa, está describiendo sus propias preferencias, no la doctrina de la Corte.

Lo que se vio en las sesiones

La doctrina es una cosa; la forma en que se produce, otra. Y aquí el primer año dejó episodios que conviene registrar con fecha, porque ninguno es una opinión. En su primera sesión, el 11 de septiembre de 2025, el Pleno electo tenía listados quince asuntos y resolvió tres, entre tropiezos de procedimiento que la prensa documentó en vivo. El 20 de abril de 2026, al discutir la Acción de Inconstitucionalidad 152/2024 sobre el delito de discriminación en Sinaloa, la ministra María Estela Ríos insistió en que votaba en contra de la porción normativa completa, hasta que el ministro presidente y el ministro Arístides Guerrero le explicaron que su postura coincidía con el proyecto y pidieron que su voto quedara asentado con exactitud — la sesión es pública y el episodio puede verse. Y el 30 de septiembre, al presentarse como novedosos dos criterios —sobre la calidad de trabajador de confianza y sobre el derecho de los menores a conocer su origen biológico—, abogados hicieron notar que la propia Corte los sostenía desde 2006 y 2007, en la jurisprudencia P./J. 36/2006 y la tesis 1a. CXLII/2007.
Aislado, cada episodio es anecdótico. Sumados, describen algo que esta revista no va a disfrazar: una curva de aprendizaje en el manejo técnico del Pleno —votaciones, porciones normativas, precedentes propios— que un tribunal constitucional no debería estar recorriendo frente a las cámaras. No se trata de exigir erudición: se trata de que el rigor en sesión es la única garantía de que lo que después se escribe corresponde a lo que efectivamente se votó. Cuando una ministra necesita que le expliquen el sentido de su propio voto, el problema no es de imagen; es de certeza sobre qué fue lo que la Corte decidió.

El limbo entre decidir y escribir

Y aquí aparece el hallazgo que da título a este análisis, porque no es una impresión sino un hecho documentado. La decisión sobre el bloqueo de cuentas se tomó el 6 de abril de 2026. El engrose —la sentencia escrita, sin la cual el criterio no puede invocarse como precedente obligatorio— quedó a cargo de la ministra Lenia Batres y, cuatro meses después, en agosto, seguía sin publicarse. Es justo anotar la carga: el 32 por ciento de los asuntos con ponencia de la ministra Batres son fiscales, la proporción más alta del tribunal. Pero la carga explica la demora; no la disuelve. La consecuencia fue la previsible: tribunales colegiados continuaron concediendo amparos para desbloquear cuentas, razonando que, sin publicación oficial, el criterio todavía no puede aplicarse porque se desconocen los términos exactos de su aplicación a casos concretos. Un Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa resolvió así, por unanimidad, un caso en Jalisco. La Corte había anunciado un cambio histórico y, durante meses, el cambio no existía jurídicamente.

El patrón se repite. La Acción de Inconstitucionalidad 181/2024 se resolvió el 6 de octubre de 2025 —en el primer mes de vida de este Pleno—, pero la jurisprudencia P./J. 175/2026 que la recoge se publicó el 4 de septiembre de 2026 y es obligatoria desde el 7 de ese mes: once meses de distancia entre la decisión y la obligatoriedad. Durante ese año, juzgados de todo el país siguieron tramitando interdicciones. No porque desafiaran a la Corte, sino porque la Corte todavía no les había hablado en el único idioma que vincula: el de la tesis publicada. Mientras tanto, el criterio sobre la Unidad de Inteligencia Financiera siguió consolidándose por otras vías —en agosto, al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, el Pleno reiteró que el bloqueo es una medida administrativa preventiva, procedente cuando hay indicios razonables y suficientes y mecanismos efectivos de defensa posterior.

Conviene ser justos con el diagnóstico: el rezago de engroses no lo inventó esta integración, y una Corte que resuelve trece mil asuntos en doce meses tiene, por definición, una cola de redacción enorme. El propio Pleno presume haber abatido en 96 por ciento el rezago heredado — de 1,471 asuntos a 56 en junio. Pero el número esconde una selección: entre lo que sigue sin resolverse están la prisión preventiva oficiosa, el doble cobro de IVA a las maquiladoras y el consumo lúdico de cannabis — es decir, los asuntos de mayor impacto. Y cuando en septiembre arreciaron las críticas por los tiempos, la respuesta del presidente Aguilar fue negar el rezago y estrenar un portal de estadística judicial que, como ha señalado la crítica especializada, publica agregados sin desglose por tipo de asunto: permite contar expedientes, no medir cuánto tarda cada uno. Sin taxonomía procesal no hay evaluación, solo totales. Tampoco conviene minimizar el problema, entonces, porque el costo lo pagan terceros. En el caso del bloqueo de cuentas, cada mes de demora significó empresas y personas con recursos congelados o liberados según la suerte del tribunal que les tocara. En el de la interdicción, personas adultas con discapacidad siguieron siendo declaradas incapaces bajo normas que ya no existían. La velocidad para decidir y la lentitud para escribir no son dos virtudes en tensión: son una sola falla operativa con efectos sobre derechos.

Qué significa para quien litiga

De todo lo anterior se desprende una regla práctica que vale más que cualquier balance: en este periodo, la pregunta profesional no es solamente qué resolvió la Corte, sino qué está publicado. Un criterio anunciado en sesión, reseñado en el comunicado oficial y reportado por la prensa puede ser perfectamente cierto y, aun así, no ser todavía invocable como fuente obligatoria. Antes de construir una estrategia sobre un precedente reciente conviene verificar tres cosas: si existe tesis publicada en el Semanario con registro digital, desde qué fecha es obligatoria, y si el criterio anterior fue formalmente abandonado o sigue vigente para los asuntos en curso. Es la disciplina que esta revista aplica cada jueves en su sección de jurisprudencia y la razón por la que, en agosto, publicamos el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera como criterio abandonado y no como derecho vigente.
La segunda consecuencia es de calendario, y enlaza con la otra gran reforma del año: la de la Ley de Amparo, publicada el 16 de octubre de 2025, que entre otras cosas restringió la suspensión frente a los bloqueos de cuentas y redefinió el interés legítimo. La combinación es la que debe tenerse presente: por un lado, una Corte que amplió las facultades de la autoridad financiera; por otro, una reforma legal que acotó la medida cautelar con la que esas facultades se contenían. El efecto conjunto es mayor que el de cada pieza por separado — y es, probablemente, el cambio más relevante del año para cualquier empresa con cuentas en México.

Las dos lecturas — y la nuestra

Las dos interpretaciones que compiten tienen argumentos, y conviene darlos en su mejor versión antes de decir dónde se para esta revista. Quien critica a este Pleno sostiene que la deferencia hacia las herramientas del Ejecutivo —bloqueos sin orden judicial, suspensiones restringidas— equivale a renunciar a la función de contrapeso, y que la velocidad de resolución se explica menos por eficiencia que por una menor densidad argumentativa; la polémica sobre criterios presentados como novedosos cuando existían desde hace veinte años sería, en esa lectura, el síntoma de un tribunal que produce volumen más que doctrina. Quien lo defiende responde que resolver el 88 por ciento de lo ingresado es un dato que ninguna integración anterior puede exhibir, que las decisiones sobre autonomía reproductiva y capacidad jurídica son las más protectoras que ha dictado la Corte mexicana en esas materias, y que alinearse con estándares internacionales en materia de lavado no es claudicar sino cumplir compromisos del Estado.

La posición de esta revista no está en ninguna de las dos trincheras, y por eso incomodará a ambas. La doctrina de este Pleno es más coherente y, en materia de personas, más protectora de lo que sus críticos admiten. Pero un tribunal constitucional se juzga por lo que escribe, no por lo que anuncia, y por el rigor con que llega a lo que anuncia. En su primer año, esta Corte decidió más rápido de lo que escribió, exhibió en sesión pública una curva de aprendizaje técnico que no se corrige con cifras de productividad, y respondió a las mediciones de sus tiempos con un portal que no permite medirlos. Nada de eso es irreversible, y todo es solucionable: publicar los engroses en plazos conocidos, desglosar la estadística por tipo de asunto y llegar a las sesiones con los votos resueltos. La doctrina se puede discutir —debe discutirse—, pero primero hay que poder leerla. Para el segundo año, el indicador que importa no es cuántos asuntos se resuelven: es cuánto tardan en convertirse en texto, y cuánta certeza hay de que el texto dice lo que se votó. Eso, y no las cifras de austeridad, es lo que decide si un criterio histórico protege a alguien o solamente lo anuncia.

Referencias: SCJN, informe del primer año del Pleno electo (7 de septiembre de 2026) · amparos resueltos el 6 de abril de 2026, con abandono de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (registro 2016903) y 2a./J. 101/2024 · Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 (12 de agosto de 2026) · Amparo en Revisión 426/2025 y Contradicción de Criterios 125/2025 (Pleno, 20 de abril de 2026) · Acción de Inconstitucionalidad 181/2024 (6 de octubre de 2025) y tesis P./J. 175/2026 (12a.), registro 2032586, obligatoria desde el 7 de septiembre de 2026 · Contradicción de Criterios 49/2026 · Acción de Inconstitucionalidad 152/2024, sesión pública del 20 de abril de 2026 · jurisprudencia P./J. 36/2006 y tesis 1a. CXLII/2007 · reforma a la Ley de Amparo (DOF, 16 de octubre de 2025) · Portal de Estadística Judicial de la SCJN (septiembre de 2026) · cobertura de prensa nacional y especializada sobre el estado de los engroses, el rezago y las sesiones del Pleno.

Nota de la redacción: este análisis se publica con corte informativo al 7 de octubre de 2026 y recoge criterios documentados por esta revista a lo largo del año en su sección de jurisprudencia.

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