Lo que la consulta devolvió
Cerramos el análisis de agosto diciendo que las tres posturas enfrentadas —la industria que denunciaba sanciones excesivas, el regulador que negaba la censura y la Presidenta que replicaba a los acusadores— eran, por entonces, retórica: lo único que importaba era el texto definitivo. Ya lo conocemos. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias el 26 de agosto, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 y entraron en vigor treinta días naturales después, el lunes 28 de septiembre de 2026.
El dato de proceso merece registrarse antes que cualquier valoración: la consulta pública recibió 8,889 participaciones. No es una cifra decorativa, porque el texto final difiere del proyecto precisamente en los puntos que concentraron la inconformidad. En un país donde las consultas públicas suelen ser trámites que confirman lo ya decidido, ésta movió el articulado. Si eso es un precedente o una excepción, lo dirán las siguientes; por ahora es un hecho verificable y poco común.
Primera pregunta: ¿veracidad o verdad oficial?
La preocupación de agosto era legítima y la formulamos así: una cosa es exigir que no se difunda información falsa o descontextualizada, y otra que un órgano del Estado determine cuánto contexto resulta jurídicamente suficiente. El texto final resolvió la tensión por la vía menos intrusiva. El artículo 12 mantiene la obligación de preservar la pluralidad y la veracidad de la información, pero la sujeta a los criterios editoriales y valores establecidos por cada concesionaria en su propio Código de Ética. Dicho de otro modo: la vara con la que se mide el tratamiento noticioso ya no la escribe el regulador, sino el propio medio — y lo que el regulador puede exigir es que el medio cumpla la que él mismo se fijó y la haga pública.
La diferencia es sustantiva. Bajo el esquema que se temía, la autoridad habría tenido que juzgar contenidos para sancionar. Bajo el adoptado, el parámetro es la coherencia entre lo que cada medio promete y lo que entrega. Permanece, eso sí, la obligación —vieja, legal y respaldada por la Corte— de permitir que la audiencia distinga la información noticiosa de la opinión y de la publicidad, y de informar sobre el derecho de réplica cuando se difundan hechos inexactos o falsos sobre una persona. Como ya explicamos en agosto, exigir esa distinción no restringe la libertad de expresión: protege el derecho de quien escucha a saber qué está recibiendo.
Segunda pregunta: quién tiene la última palabra
Éste era el punto más delicado del proyecto. La versión sometida a consulta abría la puerta a que la autoridad revisara las decisiones de las defensorías, y nosotros planteamos la pregunta espejo: ¿qué límites tendría quien revisa? El texto final cambió el diseño. La ruta quedó así: la queja se presenta ante la Persona Defensora de las Audiencias del propio medio, que tiene hasta veinte días hábiles para responder y, en su caso, emitir recomendaciones o acciones correctivas, que deben hacerse públicas. La Comisión interviene cuando el medio omite responder — no para calificar el contenido de la respuesta.
Conviene no exagerar el repliegue, porque la Comisión conserva facultades reales: el artículo 52 le permite supervisar que defensorías, concesionarias y programadoras cumplan con los derechos de las audiencias y con los propios lineamientos, mediante monitoreos, requerimientos y demás actuaciones. Y si el incumplimiento persiste, puede iniciarse un procedimiento sancionador. El resultado neto es un reparto razonable: las defensorías ganaron peso como instancia sustantiva —son ellas, y no la autoridad, quienes determinan si hubo afectación a los derechos de la audiencia— y el regulador se quedó con el control del procedimiento. Es, en esencia, la arquitectura que esta revista sugería en agosto: proteger sin controlar.
Tercera pregunta: las sanciones
Advertimos que el problema no era la existencia de multas, sino su amplitud: una disposición general permitía sancionar cualquier violación a las disposiciones administrativas, lo que —en un terreno donde el objeto regulado es la palabra— vuelve especialmente delicado el margen de apreciación. El texto final acotó el alcance. Las multas, de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables del concesionario o programador, quedaron referidas a incumplimientos identificables y objetivos: no contar con Código de Ética, no designar Persona Defensora, no poner a disposición los mecanismos de queja o desatender las inconformidades. El castigo dejó de mirar al contenido y pasó a mirar al procedimiento.
A ello se suma la pieza que más se ha citado desde la publicación: los lineamientos incorporan una cláusula expresa según la cual en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad programática o la libertad editorial, ni para ejercer censura previa sobre los contenidos. Una cláusula de ese tipo no resuelve por sí sola los casos difíciles —ninguna lo hace—, pero fija un criterio interpretativo que vincula a la propia autoridad y que cualquier concesionaria podrá invocar el día que una actuación se exceda. Es la diferencia entre una promesa en conferencia de prensa y una regla publicada en el Diario Oficial.
El calendario que ya corre
Para quien opera una concesión, el análisis jurídico importa menos que las fechas, y éstas no admiten interpretación. Los lineamientos están en vigor desde el 28 de septiembre. Las concesionarias de televisión abierta y radio, las de televisión y audio de paga y las programadoras tienen treinta días hábiles a partir de esa fecha para inscribir su Código de Ética y a su Persona Defensora de las Audiencias ante el Registro Público de Concesiones: el plazo vence el 6 de noviembre de 2026. Una vez notificada la constancia de registro, el Código de Ética debe publicarse de forma visible en el portal de internet y en las instalaciones dentro de los diez días siguientes. Y el procedimiento de quejas debe estar operando desde ya, con los plazos de la defensoría corriendo.
Dos precisiones que ahorran disgustos. La primera: tener un Código de Ética o una defensoría designados bajo el régimen anterior no exime de cumplir — los instrumentos deben ajustarse a los nuevos lineamientos e inscribirse conforme a ellos. La segunda: el contenido del Código de Ética dejó de ser un documento de relaciones públicas. Debe establecer los valores y principios de la programación, la identidad editorial del medio y los mecanismos de protección, incorporando criterios sobre grupos vulnerables, no discriminación, prohibición de discursos de odio y violencia, y respeto a la dignidad humana. Y, como vimos, es el documento contra el cual se medirá el propio tratamiento informativo del medio. Redactarlo a la ligera es fijarse una vara que luego habrá que sostener.
Lo que todavía está por probarse
Sería ingenuo cerrar con un veredicto definitivo. Quedan al menos tres cosas por verse. La primera es la aplicación: una autoridad que se autolimita en el texto puede expandirse en la práctica, y el artículo 52 —monitoreos y requerimientos— es el espacio natural donde eso ocurriría; la prueba real vendrá con los primeros expedientes. La segunda es el efecto de delegar el parámetro de veracidad a los códigos de ética: funcionará si los códigos son exigentes y públicos, y se volverá letra muerta si se redactan como catálogos de generalidades imposibles de incumplir. La tercera es judicial: los amparos promovidos contra la ley madre de 2025 siguen su curso, y con los lineamientos ya en vigor es previsible que se sumen impugnaciones contra disposiciones concretas — recordando lo que ya señalamos en agosto, que los actos de la Comisión son impugnables en amparo indirecto pero no son objeto de suspensión, de modo que el remedio llega tarde por diseño.
También conviene registrar una lectura crítica que circuló tras la publicación y que no carece de fuerza: si en la consulta predominaron las opiniones contrarias al proyecto y aun así el ordenamiento se aprobó, lo ocurrido sería una victoria de forma más que de fondo — la autoridad habría cedido en lo que no le costaba y conservado lo esencial. El contraargumento es igualmente serio: lo que se modificó no es menor —el parámetro de veracidad, la instancia que decide y el alcance de las multas son el corazón del sistema—, y pedir que una consulta derogue la obligación legal de proteger a las audiencias es pedirle algo que ninguna consulta puede dar, porque ese deber viene de la ley y, antes, de la Constitución.
Proteger sin controlar, segunda parte
En agosto escribimos que los derechos de las audiencias y la libertad de informar no son adversarios, y que el reto del texto definitivo era encontrar un equilibrio que no convirtiera esos derechos en declaraciones de papel ni transformara al regulador en editor. El texto que entró en vigor el lunes se acerca más a ese equilibrio de lo que el proyecto prometía: las defensorías decidirán sobre contenidos, los medios fijarán su propio estándar editorial y lo harán público, y la autoridad vigilará que el procedimiento exista y funcione. No es un sistema perfecto ni blindado contra el abuso — ninguno lo es —, pero es uno que puede defenderse con argumentos jurídicos y no sólo con declaraciones. Para los medios, la consecuencia práctica es clara y tiene fecha: el riesgo regulatorio ya no está en la línea editorial, sino en llegar al 6 de noviembre sin código de ética inscrito, sin defensoría designada y sin un procedimiento capaz de responder la primera queja. Esa carpeta, y no el micrófono, es la que hoy conviene revisar.
Referencias: Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias (CRT, aprobados el 26 de agosto de 2026; DOF, 28 de agosto de 2026; en vigor el 28 de septiembre de 2026), en particular sus artículos 12 y 52 y disposiciones transitorias · Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF, 16 de julio de 2025), art. 295 · Consulta pública de la CRT (27 de julio – 21 de agosto de 2026), con 8,889 participaciones · SCJN, Amparo en Revisión 1031/2019, Primera Sala · Conciencia Jurídica, “Entre el derecho a saber y la libertad de informar” (agosto de 2026).