Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Puntos relevantes de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en su publicación del viernes 20 de marzo de 2020. Jefatura de Gobierno y Secretaría de la Contraloría General.

 

Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19.

PRIMERO:Por razones de salud pública se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluidos los de naturaleza fiscal.  En el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.

SEGUNDO: La suspensión de términos y plazos referida en el numeral anterior aplicará para efectos de recepción, registro, trámite, respuesta y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información Pública y de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o de las Unidades de Transparencia en cualquiera de los medios de comunicación establecidos.

TERCERO: Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la Ciudad de México o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el día 20 de abril del presente ejercicio fiscal.

CUARTO: Se exceptúa de la suspensión de términos y plazos referidos en el numeral primero del presente acuerdo la atención al público en las ventanillas y la realización de trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos siguientes: expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonios y constancias de Folios. Por lo que la actividad pública en estas materias seguirá operando con normalidad.

QUINTO: Se prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, consistentes en la presentación de declaraciones y la realización  de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año.

SEXTO: En el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para la obtención del subsidio, se otorga una ampliación de la condonación respectiva hasta el 30 de abril de 2020.

TRANSITORIO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 23 de marzo de 2020.

 

Secretaría de la Contraloría General

Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos inherentes a los procedimientos administrativos, de responsabilidades administrativas y trámites que se realizan al interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de sus diversas unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, así como de los órganos internos de control que le están adscritos

PRIMERO.- Se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, de responsabilidades administrativas y trámites que se realizan como parte de las atribuciones de esta Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como de los Órganos Internos de Control que le están adscritos.

SEGUNDO.- Para efectos del artículo anterior, se declaran inhábiles los días comprendidos en el periodo del 23 de marzo al 19 de abril del año 2020, para la práctica de actuaciones y diligencias para el inicio, substanciación o resolución de los procedimientos administrativos y de responsabilidades administrativas, y en general para todas las diligencias.

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