El abogado no se delega

California — la cuna mundial de la industria de la inteligencia artificial — está a una firma de estrenar la primera ley estatal que regula el uso de IA generativa por abogados y árbitros. La SB 574 cruzó ambas cámaras sin un solo voto en contra y espera el desenlace en el escritorio del gobernador. Qué prohíbe exactamente, de dónde viene la urgencia — una epidemia mundial de citas fantasma que ya dejó sanciones en Nueva York, Madrid, Canarias y Tucumán —, qué se le critica, y el espejo mexicano: aquí no hay ley, pero ya hay tesis en el Semanario y reglas de siempre que alcanzan para sancionar hoy. La frontera, en todas partes, es la misma: la firma.

La primera ley de su tipo, a una firma de distancia

La historia tiene una ironía geográfica que conviene saborear: el estado que alberga a los grandes laboratorios de inteligencia artificial del planeta está a punto de estrenar el primer estatuto que disciplina a los abogados que la usan. La iniciativa es la SB 574, presentada el 20 de febrero de 2025 por el senador Tom Umberg — demócrata por Santa Ana y presidente de la Comisión de Justicia del Senado californiano —, aprobada por el Senado el 30 de enero de 2026, aprobada por la Asamblea con 75 votos contra cero y despachada en la concurrencia final del Senado el 31 de agosto, 39 a cero. Ni un solo voto en contra en todo su recorrido, con apoyo de ambos partidos. Al cierre de esta edición, el expediente descansa en el escritorio del gobernador, que tiene de plazo hasta mediados de octubre — la ventana de treinta días corre desde la clausura de la sesión, no desde la votación — para firmarla o vetarla: todavía no es ley — pero ya es un mensaje.

La técnica legislativa importa tanto como el contenido. La SB 574 no crea una burocracia nueva ni un regulador de tecnología: reforma la ley que rige la abogacía californiana — el viejo Business and Professions Code, donde viven los deberes del abogado — y el Código de Procedimientos Civiles, justo en su artículo 128.7, que es el régimen de sanciones por conducta procesal indebida. En paralelo, codifica la guía ética que la Barra del estado venía publicando desde 2023. Es decir: no inventa deberes exóticos; toma los de siempre — competencia, confidencialidad, candidez ante el tribunal — y los escribe con nombre de máquina.

Qué prohíbe y qué exige, exactamente

El eje de todo el proyecto cabe en una frase suya: el abogado no puede delegar el ejercicio de la abogacía a la inteligencia artificial generativa — definida por la propia ley como el sistema capaz de generar contenido sintético derivado, en texto, imagen, video o audio, que emula la estructura y características de sus datos de entrenamiento. A partir de ese principio, el proyecto despliega deberes concretos para quien la use como auxiliar: tomar medidas razonables para verificar la exactitud de todo material producido con IA; corregir cualquier salida errónea o alucinada; remover el contenido sesgado; y cuidar que el uso de estas herramientas no produzca discriminación ilícita contra personas o comunidades.

Dos reglas merecen subrayado propio. La primera es de confidencialidad: el abogado no debe introducir información confidencial de sus clientes, datos personales identificables ni información no pública en sistemas de IA generativa — con las precisiones que la ley detalla para las herramientas abiertas al público. La segunda es la que tiene dientes: ningún escrito presentado ante un tribunal — demanda, promoción, recurso, lo que sea — puede contener citas que el abogado responsable no haya verificado personalmente, incluida toda cita provista por una IA. Y como esa regla vive dentro del artículo 128.7, incumplirla no es una falta ética abstracta: es conducta sancionable en el propio proceso. Hay, además, un deber de transparencia que el texto final subraya: revelar el uso de inteligencia artificial generativa en los escritos presentados al tribunal, en los términos que la propia ley precisa. El proyecto alcanza también a los árbitros, con dos prohibiciones espejo: no delegar la decisión del caso a una IA generativa, y no apoyarse en información producida por IA ajena al expediente sin revelarlo antes a las partes.

La urgencia: una epidemia mundial de citas fantasma

La ley no nace de la imaginación de un legislador precavido, sino de una casuística que ya se cuenta por cientos de expedientes: escritos judiciales apoyados en precedentes que no existen, con nombre de juez, número de caso y comillas incluidas, inventados con fluidez perfecta por sistemas cuyo oficio es generar lenguaje verosímil — no garantizar que una sentencia exista. El caso fundacional fue Mata v. Avianca, en Nueva York, en 2023: el juez Kevin Castel multó con cinco mil dólares a cada uno de los abogados que presentaron una demanda con jurisprudencia fabricada, y los obligó además a notificar su sanción a cada juez falsamente identificado como autor de las sentencias inexistentes. Desde entonces, el fenómeno se volvió global. En España, apenas este año, el Tribunal Constitucional apercibió a un letrado por enriquecer un recurso de amparo con citas constitucionales inventadas — entrecomilladas para dar énfasis — y dio vista a su Colegio; y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso una multa de 840 euros con un detalle exquisito: calculó la sanción tomando como referencia el costo anual de una suscripción a una plataforma profesional de IA jurídica. La herramienta correcta, dijo el tribunal entre líneas, cuesta menos que la multa. En Argentina, una abogada de Tucumán pagó 620 mil pesos por seis citas inexistentes, y una cámara de General Roca — que presumió el uso de IA por la pura reiteración de precedentes falsos — recordó que la buena fe no exime del deber de cotejar las fuentes, y avisó al Colegio local.

El patrón universal es nítido y conviene enunciarlo con precisión, porque desactiva un malentendido frecuente: ningún tribunal está castigando usar inteligencia artificial. Están castigando firmar sin verificar. Y California está cerrando la pinza desde tres frentes a la vez: la legislatura, con la SB 574; la Corte Suprema estatal, que en agosto de 2025 ordenó por carta a la Barra incorporar su guía de IA a las Reglas de Conducta Profesional — con la instrucción expresa de mirar también a la IA “agéntica”, la que ejecuta tareas por su cuenta sin indicación humana puntual —; y la propia Barra, que este año sometió a consulta enmiendas a sus reglas de competencia, comunicación con el cliente, confidencialidad, candidez ante el tribunal y supervisión, además de actualizar su guía práctica en mayo. Hay incluso un cuarto frente que casi nadie vio venir, el de la confidencialidad: un juez federal de Nueva York resolvió este año que las conversaciones de un imputado con un asistente de IA no están protegidas por el secreto profesional abogado-cliente. Confiar secretos a una máquina de terceros es, jurídicamente, contárselos a un tercero.

El debate: ¿regular la herramienta o codificar la diligencia?

Como toda primera ley, la SB 574 tiene críticos serios, y su mejor versión merece decirse. La prensa especializada en tecnología legal se preguntó, con todas sus letras, si la cuna de la IA está a punto de matar a la IA jurídica: la obligación de verificar personalmente cada cita — incluidas las que no provienen de ninguna máquina — impone una carga uniforme que las herramientas especializadas, entrenadas sobre fuentes verificadas, ya mitigan mejor que cualquier estatuto; las leyes envejecen más rápido que los modelos que pretenden regular; y la deontología vigente ya cubría todo esto, de modo que legislar lo redundante solo añade superficie de litigio. Los defensores responden con tres argumentos difíciles de rebatir: el proyecto no prohíbe ninguna herramienta — codifica lo que la competencia y la candidez siempre exigieron —; le pone consecuencias procesales a lo que era exhortación ética; y protege a quien más importa, el cliente que paga por criterio humano y merece saber que lo recibe. Hay, además, un dato político que zanja bastante: en la capital mundial de la industria, la iniciativa no recibió un solo voto en contra. La lectura de fondo es la interesante: la SB 574 no regula a la máquina. Regula la tentación humana de abdicar el criterio — y deja intacto todo lo demás: redactar, resumir, calcular, explorar. Lo que sella es quién responde.

El espejo mexicano: sin ley, pero no sin reglas

¿Y México? No tenemos ley de inteligencia artificial — se han presentado decenas de iniciativas en el Congreso sin que ninguna prospere al cierre de esta edición — y ninguna norma dirigida específicamente al abogado que usa IA. Pero sería un error leer ese silencio como un vacío. El Poder Judicial ya se movió: en agosto de 2025, el Semanario Judicial de la Federación publicó por primera vez en su historia tesis que mencionan expresamente la inteligencia artificial. El caso de origen es una pequeña joya: un tribunal colegiado revisaba una garantía fijada arbitrariamente — cincuenta mil pesos por inmueble, sin metodología alguna — y, en lugar de limitarse a reprocharlo, usó él mismo una herramienta de IA para recalcular el monto con datos verificables: valor catastral, inflación, tasas de referencia. De esa sentencia derivaron los criterios: la IA puede auxiliar en funciones técnicas sin sustituir la interpretación ni el juicio del juzgador, y su uso exige cuatro elementos mínimos — proporcionalidad e inocuidad; protección de los datos del expediente; transparencia y explicabilidad, que obliga a informar que se usó la herramienta, con qué metodología, con qué datos y cómo se llegó al resultado; y supervisión y decisión humanas. Son tesis aisladas — orientadoras, no obligatorias —, pero ya viven en el Semanario con registro digital y dibujan el estándar que cualquier litigante puede invocar.

Para los abogados, mientras tanto, las reglas de siempre alcanzan hoy. La probidad y la lealtad procesal que los códigos sancionan con multas y con vista a las autoridades competentes; la responsabilidad civil frente al cliente por una negligencia que ninguna herramienta excusa; el secreto profesional, que se compromete igual en una sobremesa indiscreta que en un cuadro de texto; y la legislación de protección de datos personales — renovada en 2025 —, que alcanza de lleno al despacho que sube expedientes de clientes a herramientas públicas. Dicho sin rodeos: en México, una cita fantasma ya es sancionable con el código de siempre. Nadie necesita esperar una ley de inteligencia artificial para responder por lo que firma.

Agenda mínima para un despacho mexicano

Primera: una política interna escrita — qué herramientas se permiten, para qué tareas y qué información jamás sale del despacho —, porque el mayor riesgo no es la tecnología sino la improvisación individual de cada quien con la suya. Segunda: la regla de oro, sin excepciones: nadie firma lo que no verificó; toda cita se coteja contra el Semanario o la fuente oficial antes de la firma, venga de un pasante, de un buscador o de una máquina. Tercera: confidencialidad por diseño — nunca datos de clientes en herramientas públicas; versiones empresariales con compromisos contractuales de no entrenamiento, y anonimizar cuando el caso lo permita. Cuarta: transparencia proporcional — con el cliente, cuando el uso sea relevante para el encargo; con el tribunal, cuando lo exija; y en el expediente interno, siempre. Y quinta: supervisión y capacitación, porque el riesgo silencioso no es el socio que usa IA: es quien la usa sin decirlo — las reglas californianas de supervisión apuntan exactamente ahí, y un buen despacho mexicano no necesita esperar a que se lo ordenen.

La firma sigue siendo humana

California está legislando lo obvio que dejó de serlo. La tecnología redacta cada vez mejor — y precisamente por eso la frontera regresa a donde siempre estuvo: la firma. El que firma responde: ante el juez, ante el cliente, ante su colegio. Las máquinas ya escriben borradores impecables y se equivocan con una seguridad encantadora; la responsabilidad, en cambio, no ha aprendido a transferirse. Cuando el gobernador de California decida, sabremos si la primera ley de abogados e inteligencia artificial nace en la cuna de la industria o si el experimento espera otra vuelta. Lo que ya sabemos — de Nueva York a Tucumán, de Canarias al Semanario — es que el veredicto universal se escribió solo, tribunal por tribunal, multa por multa: la inteligencia artificial puede asistir el ejercicio del derecho; ejercerlo, todavía no. El abogado no se delega.

Referencias: SB 574 (2025-2026 Reg. Sess., California; aprobada por ambas cámaras el 31 de agosto de 2026, pendiente de firma o veto al cierre) · Código de Procedimientos Civiles de California, art. 128.7 · Barra de California, guía práctica sobre IA generativa (actualizada en mayo de 2026) y enmiendas propuestas a las Reglas de Conducta Profesional (2026) · Mata v. Avianca (S.D.N.Y., 2023) · resoluciones del Tribunal Constitucional de España, del TSJ de Canarias y de tribunales argentinos (2025-2026) · Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, tesis con registro digital 2031010 y su relacionada (agosto de 2025) · cobertura de Reuters y prensa jurídica especializada.

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