Entre el derecho a saber y la libertad de informar

La pregunta correcta no es si las audiencias tienen derechos — eso está resuelto desde 2013 —, sino hasta dónde puede llegar el Estado para hacerlos efectivos sin tocar la libertad editorial.

Una discusión que no comenzó en 2026

Los derechos de las audiencias existen en México desde hace más de una década. La reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013 incorporó el derecho de acceso a información plural y oportuna y ordenó al legislador establecer los derechos de las audiencias y sus mecanismos de protección. De ahí derivan garantías muy concretas: recibir programación plural, distinguir la publicidad del contenido de un programa, contar con elementos para diferenciar una noticia de una opinión y ejercer el derecho de réplica. La ley vigente — la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en julio de 2025 — mantiene expresamente ese régimen.

Tampoco es la primera vez que el país pelea por el reglamento. En 2016, el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió lineamientos para desarrollar esos derechos, y algunas de sus disposiciones — en particular las relativas a diferenciar información de opinión y al alcance de las facultades del regulador — provocaron una fuerte discusión. Un año después, el Congreso dio marcha atrás y trasladó el peso a la autorregulación de los concesionarios. La reforma terminó en la Suprema Corte: en 2022, el Pleno invalidó el decreto de 2017 por violaciones al procedimiento legislativo, y la Primera Sala aprovechó otros asuntos para pronunciarse sobre el fondo.

Uno de esos criterios resulta hoy indispensable. Al resolver el Amparo en Revisión 1031/2019, la Primera Sala sostuvo que la obligación de todo informador de distinguir entre lo que es una noticia y lo que es una opinión forma parte del estándar de protección de la libertad de expresión y del derecho a la información. Léase bien, porque desactiva media polémica actual: obligar a diferenciar hechos de opiniones no constituye, por sí mismo, censura. El problema — cuando lo hay — está en la manera concreta en que el Estado regula esa obligación. Ahí es donde entra el proyecto de 2026.

Lo que propone la nueva regulación

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones sometió a consulta pública — del 27 de julio al 21 de agosto — sus Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, de modo que el texto todavía puede cambiar. El punto de partida legal es doble. Por un lado, la ley de 2025 obliga a los concesionarios a contar con Códigos de Ética y, en radiodifusión, con Defensorías de las Audiencias. Por el otro, la propia ley le pone un cerco al regulador: sus lineamientos deben garantizar la libertad de expresión, la libertad programática y editorial, y evitar cualquier forma de censura previa.
El proyecto busca aterrizar esos principios en reglas operativas. Contempla, por ejemplo, mecanismos como mensajes, cortinillas o plecas para advertir cuando un programa mezcla información y opinión. Visto aisladamente, eso no debería escandalizar a nadie: el derecho ya existe en la ley y la Corte ya avaló su lógica. La discusión se vuelve genuinamente compleja cuando el proyecto pasa de establecer mecanismos de identificación a regular la veracidad y el contexto de la información.

Veracidad no significa verdad oficial

Uno de los puntos que más debate ha generado es la obligación de adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como si fuera actual. La preocupación es comprensible, pero conviene ponerla en su marco. La propia ley dispone que la radiodifusión debe preservar la pluralidad y la veracidad de la información — y la jurisprudencia lleva años precisando qué significa eso. Primero: los hechos pueden contrastarse con la realidad; los juicios de valor, en cambio, no son verdaderos ni falsos, y por eso no admiten el mismo escrutinio. Segundo: la exigencia de veracidad no obliga al periodista a acertar siempre ni convierte al Estado en árbitro de todas las afirmaciones que salen al aire; exige actuar con diligencia razonable al investigar y difundir. El propio proyecto parece acercarse a esa lógica cuando considera los elementos con los que contaba el medio al momento de publicar.
La dificultad mayor está en la expresión “información descontextualizada”. El caso fácil se identifica solo: un noticiero que usa imágenes de hace cinco años y las presenta como actuales. Pero el escenario cambia cuando se difunde un dato verdadero sin incorporar otros elementos que también podrían ser relevantes para interpretarlo. ¿Cuánto contexto resulta jurídicamente suficiente? ¿En qué momento una selección editorial — que es el trabajo cotidiano de cualquier redacción — deja de serlo y se convierte en descontextualización sancionable? Mientras esos conceptos sigan siendo amplios, también lo será el margen de quien los interprete. Y en materia de libertad de expresión, los márgenes amplios rara vez son inocuos.

¿Quién tiene la última palabra?

La otra novedad de peso está en las Defensorías de las Audiencias. Hoy, cualquier persona puede reclamar por contenidos ante el defensor del medio: hasta siete días hábiles después de la emisión para presentar la queja, y hasta veinte días hábiles para recibir respuesta; el defensor puede formular recomendaciones o proponer medidas correctivas, que deben hacerse públicas. El proyecto de 2026 agrega un piso más: si la audiencia no queda conforme con la determinación del defensor, o si el concesionario ignora la recomendación, podrá intervenir la Comisión — con facultades para confirmar, modificar o revocar la determinación.
El mecanismo tiene una justificación difícil de rebatir: si toda reclamación muriera dentro del propio medio, cabría preguntarse qué tan efectivo es un derecho cuya última palabra corresponde al mismo sujeto obligado a respetarlo. Pero la solución abre la pregunta espejo: ¿qué límites tendrá la autoridad que revise esas decisiones? La defensoría seguiría siendo la primera instancia, pero dejaría de tener la final, y la Comisión podría terminar interviniendo en controversias nacidas directamente de un contenido periodístico. No es censura previa — nadie autoriza de antemano lo que puede transmitirse —, pero la regulación posterior también puede lesionar la libertad de expresión cuando usa conceptos demasiado abiertos o genera consecuencias capaces de inhibir. Piénsese en un medio que prepara un reportaje de investigación sobre un asunto de interés público: si no hay claridad sobre qué cuenta como “descontextualizado”, el temor a una reclamación, una resolución adversa o un procedimiento sancionador puede influir en la decisión de publicar o en cómo hacerlo. Ese efecto inhibitorio no convierte automáticamente a los lineamientos en censura; muestra, exactamente, por qué la precisión de sus conceptos importa tanto.

El punto más delicado: las sanciones

La ley contempla multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables cuando no se ponen a disposición los mecanismos de defensa, no se designa defensor o no se emite el Código de Ética. Existe además una disposición general que permite sancionar otras violaciones a la ley o a las disposiciones administrativas de la Comisión con multas de hasta el 3 por ciento de los ingresos, y el anteproyecto vincula ciertos incumplimientos de las resoluciones de la Comisión con el inicio de procedimientos sancionadores. Desde el Gobierno se ha insistido en que las sanciones no irán dirigidas al contenido periodístico, sino al incumplimiento de obligaciones administrativas. Si ese será efectivamente el alcance del régimen definitivo, lo prudente es que los lineamientos lo digan con todas sus letras: en derecho sancionador, saber con exactitud qué conducta genera qué consecuencia no es un detalle — y cuando la regulación opera pegada al ejercicio de la libertad de expresión, la tipicidad se vuelve una garantía de primera línea.

Hay un elemento final que suele pasar inadvertido: la propia ley establece que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión pueden impugnarse mediante amparo indirecto, pero dispone que no serán objeto de suspensión. Tampoco eso vuelve inconstitucional el modelo por sí mismo — es el régimen general de los órganos reguladores —, pero refuerza la conclusión de todo lo anterior: si el remedio judicial llegará tarde por diseño, las facultades de la autoridad deben nacer claramente delimitadas desde el origen.

El termómetro de la polémica

Las posiciones ya están tomadas y conviene tenerlas a la vista para leer la consulta. La industria de la radio y la televisión advirtió imprecisiones y sanciones excesivas en el anteproyecto; la Comisión respondió que los lineamientos no constituyen censura; y la Presidenta salió personalmente a replicar a quienes acusan lo contrario. Tres posturas legítimas — y las tres, por ahora, retóricas. El único lugar donde esa discusión puede convertirse en texto normativo es la consulta pública, abierta hasta el 21 de agosto: ahí se decidirá si “descontextualización” adquiere contornos, si la revisión de la Comisión gana candados y si el deslinde entre sanción administrativa y contenido periodístico queda escrito en la regla y no solo en las conferencias de prensa.

Proteger sin controlar

Reducir esta discusión a elegir entre “censura” y “libertad absoluta” deja fuera la parte más interesante del problema. Las audiencias tienen derechos y necesitan mecanismos reales para ejercerlos: una defensoría cuyas recomendaciones pudieran ignorarse indefinidamente, o un código de ética sin consecuencia alguna, ofrecerían una protección de papel. Al mismo tiempo, proteger esos derechos no puede significar que una autoridad administrativa determine qué opiniones son correctas, construya una verdad oficial o maneje conceptos tan abiertos que los medios prefieran no tocar ciertos temas.

Los derechos de las audiencias y la libertad de informar no son adversarios: forman parte del mismo proceso de comunicación — unos protegen a quien recibe la información; la otra, a quien la produce y difunde. El reto del texto definitivo, que conoceremos después del 21 de agosto, es un equilibrio que no convierta los derechos de las audiencias en declaraciones sobre papel, pero que tampoco transforme su protección en una puerta abierta para intervenir la línea editorial de los medios. La mejor regulación será la que consiga algo difícil: que las audiencias ganen derechos sin que nadie pierda la pluma.

Referencias: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF, 16 de julio de 2025) · CRT, Consulta Pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias (27 de julio – 21 de agosto de 2026) · Reforma constitucional en telecomunicaciones (DOF, 11 de junio de 2013) · IFT, Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (DOF, 21 de diciembre de 2016) · SCJN, Acción de Inconstitucionalidad 150/2017 y acumulada 153/2017 · SCJN, Primera Sala, tesis 1a. XIV/2022 (11a.), registro digital 2024661 (AR 1031/2019) y tesis 1a. CCXX/2009, registro 165762 · El País (04/08/2026), La Jornada (28 y 29/07/2026) y Forbes México (28/07/2026).

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