Contexto: Acusación de narco-terrorismo contra Maduro
En marzo de 2020, el Departamento de Justicia de los EE.UU. imputó formalmente a Nicolás Maduro Moros –entonces gobernante de facto de Venezuela– por liderar una conspiración de narcotráfico de largo aliento en colaboración con organizaciones terroristas extranjeras[1]. La acusación, presentada ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York, incluye cargos de conspiración de narco-terrorismo, conspiración para importar cocaína a EE.UU. y delitos relacionados con armas de fuego[2][3]. En concreto, se alega que durante unos 25 años Maduro y sus co-conspiradores (altos funcionarios venezolanos) coordinaron el envío de toneladas de cocaína a Estados Unidos, “usando la maquinaria del Estado [venezolano] con fines de narcoterrorismo”[4][5]. Para ello habrían colaborado estrechamente con grupos designados como terroristas –inicialmente la guerrilla colombiana FARC, y más recientemente organizaciones como el ELN, el cártel mexicano de Sinaloa y otros– obteniendo beneficio económico a cambio[6][7].
Estados Unidos considera a Maduro un “narcotraficante internacional” y, por lazos con esas organizaciones armadas, le atribuye la misma categoría que a un terrorista[8][9]. Sobre esa base, el gobierno estadounidense ofreció recompensas millonarias por información que facilitara su captura (inicialmente 15 millones de dólares, elevándola luego a 50 millones)[10][11]. Además, en 2025 las autoridades de EE.UU. pasaron a reclasificar al llamado Cartel de los Soles (la red narcotraficante supuestamente encabezada por militares venezolanos leales a Maduro) no solo como organización de tráfico de drogas, sino también bajo marcos legales de contraterrorismo[11]. Esta designación como organización terrorista extranjera (FTO) tuvo consecuencias jurídicas: flexibilizó las Reglas de Enfrentamiento (ROE) para las fuerzas estadounidenses y permitió planificar operaciones de acción directa militar contra el régimen, al equipararlo en los hechos con grupos como Al Qaeda o ISIS[11][12].
En este contexto, surge la pregunta central: ¿es legalmente factible que Estados Unidos arreste a Nicolás Maduro fuera de su territorio, tratándose de un jefe de Estado extranjero acusado de narcoterrorismo? A continuación, se analizan las bases legales domésticas e internacionales, los precedentes históricos relevantes y el papel del Congreso de EE.UU. en una operación de esta naturaleza, con miras a determinar la legalidad de que agentes estadounidenses detengan a Maduro fuera del suelo estadounidense.
Arresto extraterritorial: soberanía vs. persecución penal
Arrestar a una persona en el territorio de otro país sin consentimiento plantea de inmediato un conflicto de soberanía. En términos de Derecho internacional público, la regla general es clara: ningún Estado puede ejercer funciones de aplicación de la ley (jurisdicción ejecutiva) en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último[13][14]. Esta norma, derivada del principio de soberanía territorial, se encuentra consagrada en precedentes como el caso Lotus de 1927 y en la práctica estatal recogida en el Restatement (Tercero) de las Relaciones Exteriores de EE.UU.[15]. Una operación de agentes estadounidenses en Caracas para aprehender a Maduro sin acuerdo de las autoridades venezolanas sería, en principio, una violación de la integridad territorial de Venezuela y una usurpación de funciones exclusivamente gubernamentales (la facultad de hacer cumplir la ley en su territorio)[13][16]. Un ejemplo histórico frecuentemente citado es el caso de Adolf Eichmann: en 1960, agentes israelíes secuestraron al criminal de guerra nazi en Argentina sin aviso, lo que llevó al Consejo de Seguridad de la ONU –con apoyo de EE.UU.– a condenar la acción como “incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” y a exigir al gobierno de Israel que ofreciera las disculpas y reparaciones adecuadas por la violación de soberanía cometida[17][18].
En el plano del Derecho internacional consuetudinario, además, Nicolás Maduro gozaba de inmunidad personal (ratione personae) por su condición de jefe de Estado en ejercicio. La Corte Internacional de Justicia ha dejado “firmemente establecido” que los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de Relaciones Exteriores en funciones no pueden ser sometidos a jurisdicción penal extranjera ni a medidas coercitivas (como arresto) mientras dure su mandato[19]. Esta inmunidad personal es amplia y absoluta durante el periodo en el cargo, y se basa en la igualdad soberana de los Estados (artículo 2.1 de la Carta de la ONU) y en asegurar el desempeño efectivo de sus funciones representativas[20][21]. En teoría, Maduro no podía ser detenido por autoridades de otro país mientras fuese presidente.
Sin embargo, en la práctica Estados Unidos no reconoce a Maduro como presidente legítimo de Venezuela desde 2019 (desconoció su reelección por considerarla fraudulenta). Para Washington, Maduro es un usurpador o “ex jefe de Estado”, y en su lugar reconoció al líder opositor Juan Guaidó (y tras el cese de éste, a la exdiputada Dinorah Figuera en 2023) como autoridades legítimas en el exilio. Desde la óptica estadounidense, por tanto, Maduro no tendría inmunidad dignataria porque EE.UU. no lo ve como un jefe de Estado legítimo[22][23]. No obstante, es importante señalar que la falta de reconocimiento diplomático no extingue automáticamente la inmunidad personal bajo el derecho internacional general[24].
A ojos de la mayoría de la comunidad internacional (Rusia, China, la Unión Europea, etc.), Maduro seguía siendo el gobernante efectivo de Venezuela hasta su captura, por lo cual mantenía su inmunidad ratione personae mientras ocupó el cargo[25][26]. La posición de EE.UU. –tratar al régimen Maduro no como gobierno legítimo sino como “organización criminal con control de territorio”– es una doctrina muy controvertida y no está consagrada en ningún tratado internacional[22]. Estados Unidos la adoptó para poder aplicar a la cúpula venezolana herramientas legales concebidas contra mafias o grupos terroristas, como la ley RICO (contra organizaciones corruptas) y los estatutos de narco-terrorismo, eludiendo así en sus cortes internas la defensa de la inmunidad soberana[22][27]. De hecho, en 2023 un juez federal en Nueva York (Alvin K. Hellerstein) falló en un caso conexo que “la inmunidad soberana no protege a un Estado rebelde ni a funcionarios rebeldes cuando sus acciones violan flagrantemente leyes federales estadounidenses y normas imperativas internacionales (ius cogens) como la prohibición del narcotráfico”[4].
En ese caso, el general venezolano Cliver Alcalá –coacusado de Maduro– había alegado que no podía ser juzgado en EE.UU. porque sus actos (traficar drogas para el Cartel de los Soles) eran “actos de Estado” obedeciendo órdenes superiores. El juez rechazó tal pretensión, sentando que un funcionario extranjero pierde su inmunidad funcional (ratione materiae) si sus conductas se desvían hacia actividades criminales transnacionales que amenazan la seguridad de EE.UU.[4][28]. Aunque esta teoría de la “excepción de criminalidad” no está reconocida universalmente en el Derecho internacional, despejó el camino para que los tribunales estadounidenses asuman jurisdicción sobre Maduro y sus colaboradores sin admitir la inmunidad como obstáculo.
En suma, desde la perspectiva del derecho internacional, una incursión armada de EE.UU. en Caracas para capturar a Maduro violaría la prohibición del uso de la fuerza (art. 2(4) de la Carta de la ONU) y el principio de no intervención en asuntos internos, salvo que mediara una excepción legal válida. Las dos únicas excepciones reconocidas son: a) la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, que no existió en este caso; o b) la legítima defensa propia o colectiva (art. 51 de la Carta) frente a un “ataque armado”.
El gobierno de Trump intentó justificar sus operaciones contra objetivos del narcotráfico invocando una forma de autodefensa nacional: argumentó que los carteles de la droga y el régimen de Maduro representaban “una amenaza inminente para los estadounidenses”, caracterizando el flujo de drogas como un ataque a la población de EE.UU.[29][30]. De hecho, funcionarios estadounidenses llegaron a calificar las muertes causadas por narcóticos como “bajas” en una guerra no convencional, usando un lenguaje de conflicto armado para la lucha antidrogas. Esta posición, sin embargo, carece de apoyo en el derecho internacional vigente. Los expertos coinciden en que el narcotráfico, por grave que sea, no constituye un “ataque armado” en el sentido del derecho de legítima defensa[31][32].
Nunca ha sido tratado como tal en la práctica estatal o en la jurisprudencia internacional, pues no implica el uso de fuerza armada contra la integridad territorial o la vida de miembros de un Estado, sino actividades criminales que deben combatirse mediante cooperación policial y judicial[31][33]. Por ello, la operación de captura de Maduro, al implicar bombardeos y combate en territorio venezolano, ha sido calificada por juristas como “un uso de la fuerza ilegal” al no encajar en la autodefensa ni contar con aval del Consejo de Seguridad[34][35]. Diversos países (incluso aliados de EE.UU.) condenaron la acción como un “acto de guerra no autorizado”, y la propia Unión Europea expresó “grave preocupación”, recordando su rechazo a Maduro pero instando al respeto del derecho internacional[36][37].
Desde la óptica del Derecho interno estadounidense, en cambio, la situación se valora de modo distinto. Estados Unidos sostiene desde hace décadas que sus agentes pueden perseguir y capturar fugitivos en el extranjero bajo ciertas condiciones para someterlos a la justicia estadounidense[38]. No existe en la legislación de EE.UU. una prohibición expresa a los arrestos extraterritoriales; por el contrario, muchas leyes penales federales tienen alcance extraterritorial (por ejemplo, leyes antidrogas, antiterrorismo, anticorrupción) y se aplican a conductas fuera del país cuando afectan a EE.UU. Para hacer efectivas esas leyes, el ejecutivo estadounidense históricamente ha recurrido tanto a extradiciones formales como, en casos polémicos, a entregas irregulares o secuestros internacionales.
La doctrina judicial conocida como “Ker-Frisbie” (por los casos Ker v. Illinois, 1886, y Frisbie v. Collins, 1952) establece que los tribunales de EE.UU. no examinarán la legalidad de la captura de un acusado en el extranjero a la hora de juzgarlo –es decir, el método mediante el cual una persona es llevada ante la corte no afecta la competencia del tribunal para procesarla[39]–. En aplicación de este principio, la Suprema Corte ha confirmado que incluso un secuestro en otro país no impide enjuiciar a alguien mientras la corte tenga jurisdicción personal sobre él (United States v. Alvarez-Machaín, 504 U.S. 655 (1992)[39]).
En el caso Alvarez-Machaín, un médico mexicano fue abducido en 1990 por encargo de la DEA desde México, para ser juzgado en EE.UU. por el asesinato de un agente encubierto. La Corte Suprema sostuvo en 1992 que esa captura no violó el tratado de extradición EE.UU.-México de forma que impidiera el juicio, y reafirmó que corresponde a la vía diplomática –no al juez penal– resolver las quejas por violación de soberanía[38][39]. Del mismo modo, en el caso de Manuel Noriega (capturado en Panamá, 1989), los tribunales estadounidenses rechazaron declinar jurisdicción pese a que la defensa alegó secuestro y uso ilícito de la fuerza, aplicando Ker-Frisbie[40][39]. Solo si la conducta de las autoridades en la captura “chocara con el decoro del tribunal” (por ejemplo, torturas o brutalidad extrema para obtener la detención) cabría una excepción supervisora; pero en casos de operaciones militares o policiales, la jurisprudencia ha preferido no invalidar los procesos penales[41][42].
En síntesis, dentro del marco legal de EE.UU. es posible y legal procesar a Maduro en una corte federal, aunque su aprehensión se haya dado mediante una incursión no autorizada en Venezuela. La jurisdicción penal estadounidense se basa en la acusación formal por delitos (narcóticos y terroristas) que tienen conexión con EE.UU., y una vez que el acusado está físicamente ante la corte, no se anula el caso por objeciones sobre cómo fue llevado allí[39]. Los remedios a eventuales ilegalidades en el operativo (por ejemplo, violar la Posse Comitatus Act al usar militares en labores policiales) no pasan por liberar al detenido, sino por eventuales sanciones a los funcionarios responsables[43][44]. En el caso de Maduro, sus abogados han anunciado que impugnarán la legalidad de su “rapto militar”, pero dichas defensas tienen un horizonte incierto y deberán enfrentarse a doctrinas bien asentadas que favorecen la prevalencia del proceso penal una vez iniciado[45][39].
Precedentes históricos de operaciones extraterritoriales de EE.UU.
A lo largo de las últimas décadas, Estados Unidos ha llevado a cabo diversas operaciones en el extranjero para aprehender a individuos acusados de narcotráfico o terrorismo, en ocasiones sin aprobación previa del país donde se encontraban. Estos son algunos precedentes relevantes:
Manuel Noriega (Panamá, 1989): Jefe de las Fuerzas de Defensa panameñas y gobernante de facto, fue acusado en EE.UU. por tráfico de drogas y lavado de dinero en asociación con el cartel de Medellín. En diciembre de 1989, el presidente George H.W. Bush lanzó la Operación “Causa Justa” e invasión de Panamá con uno de sus objetivos principales siendo la captura de Noriega para llevarlo a juicio[46][47]. Tropas estadounidenses ingresaron a Panamá sin autorización internacional (aunque invocando una invitación del nuevo gobierno panameño reconocido por EE.UU.) y, tras intensos combates, Noriega se refugió en la embajada del Vaticano. Finalmente se rindió en enero de 1990 y fue trasladado a Miami, donde un jurado federal lo condenó en 1992 por cargos de asociación ilícita (RICO), narcotráfico y fraude financiero, recibiendo una larga pena de prisión[46][47]. Pese a las protestas internacionales (la ONU deploró la intervención armada como “flagrante violación del derecho internacional”[35]), los tribunales estadounidenses negaron un sobreseimiento: confirmaron que la jurisdicción penal no se perdía por la manera en que Noriega fue llevado ante la justicia. Este caso es el más cercano al de Maduro, por implicar a un gobernante extranjero capturado mediante una acción militar de EE.UU., y estableció un importante precedente sobre cómo enfrentar en tribunales las objeciones de captura ilegal (todas fueron desestimadas entonces).
Humberto Álvarez-Machaín (México, 1990): Médico mexicano acusado de complicidad en el secuestro y asesinato del agente de la DEA Enrique “Kiki” Camarena en 1985. Ante la imposibilidad de extradición rápida, la DEA contrató a vigilantes que secuestraron a Álvarez-Machaín en Guadalajara en 1990 y lo trasladaron a Texas. México protestó enérgicamente la violación a su soberanía. El caso llegó a la Corte Suprema de EE.UU., que dictaminó en U.S. v. Alvarez-Machain (1992) que el secuestro no invalidaba el proceso judicial, dado que el tratado bilateral de extradición no prohibía expresamente los “métodos irregulares” de entrega[39]. Si bien finalmente Álvarez-Machaín fue absuelto por falta de pruebas, el caso sentó jurisprudencia de que EE.UU. puede juzgar a un sospechoso aunque haya sido capturado de manera unilateral en otro país, quedando las reclamaciones diplomáticas al margen del juicio penal. Este precedente consolidó la doctrina Ker-Frisbie antes mencionada.
Adolf Eichmann (Argentina, 1960): Aunque no involucra a EE.UU., este caso es un referente clásico de arresto extraterritorial. Agentes israelíes capturaron clandestinamente en Buenos Aires al exfuncionario nazi Eichmann, responsable de crímenes de lesa humanidad, y lo trasladaron a Israel para ser juzgado. Argentina denunció la violación de su soberanía ante la ONU. El Consejo de Seguridad reconoció la gravedad del Holocausto pero sostuvo un principio claro: “la violación de la soberanía de un Estado es incompatible con la Carta de la ONU”, instando a Israel a reparar el quebrantamiento del derecho internacional[17][18]. Aún así, Israel procesó y condenó a Eichmann (ejecutado en 1962). Este incidente muestra la tensión entre perseguir crímenes atroces y respetar la soberanía territorial; si bien la comunidad internacional censuró el método, toleró el resultado dado el carácter excepcional del caso. En el caso de Maduro, Israel apoyó la condena de las narcotiranías, pero varios países equipararon su captura a un “nuevo Eichmann” en términos de secuestro internacional, aunque sin el mismo consenso moral.
Osama bin Laden (Pakistán, 2011): Líder de Al Qaeda y autor intelectual de los atentados del 11-S. Fue localizado en Abbottabad, Pakistán. El presidente Barack Obama ordenó una operación encubierta de los Navy SEALs (Operación “Neptune Spear”) sin notificar previamente a Pakistán. La incursión terminó con Bin Laden muerto en un tiroteo. Aunque no fue un “arresto” (no se buscaba capturarlo vivo a toda costa), este hecho demuestra que EE.UU. ha actuado unilateralmente en territorio extranjero contra terroristas de alto valor sin pedir autorización al país involucrado ni al Congreso estadounidense, amparándose en la autorización militar existente de 2001 contra Al Qaeda. Pakistán protestó formalmente la violación de su espacio soberano, pero finalmente no tomó represalias más allá de lo diplomático. La operación fue justificada jurídicamente por EE.UU. bajo la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar (AUMF) de 2001, que fue interpretada como base legal para actuar contra Al Qaeda en cualquier lugar del mundo.
Ahmed Abu Khattala (Libia, 2014): Militante islamista acusado de liderar el ataque al consulado de EE.UU. en Bengasi (2012) donde murió el embajador norteamericano. En junio de 2014, fuerzas especiales de EE.UU. (Delta Force) junto con agentes del FBI llevaron a cabo una operación encubierta en las afueras de Bengasi, Libia, donde capturaron vivo a Abu Khattala durante la noche[48]. Fue rápidamente trasladado a un buque de guerra estadounidense en el Mediterráneo y llevado a EE.UU. para enjuiciamiento[49][48]. Ni el gobierno libio ni el Congreso de EE.UU. fueron informados anticipadamente. Abu Khattala posteriormente fue juzgado en Washington D.C., condenado por cargos de terrorismo y sentenciado a 22 años de prisión (aumentados luego a 28 años en apelación)[50]. Sus abogados argumentaron que el uso de militares en su captura violaba la Posse Comitatus Act (ley que prohíbe emplear las Fuerzas Armadas en tareas policiales internas), pero la corte rechazó anular el proceso –señalando que, aun si esa ley aplicase extraterritorialmente, su violación no conlleva extinguir la acción penal sino, a lo sumo, sancionar a los infractores[43][44]–. Este precedente confirmó que operativos conjuntos militares-policiales en terceros países para aprehender terroristas son viables bajo la ley estadounidense, siempre que se encuadren luego en un proceso judicial ordinario.
Otros casos notables: En 2013, comandos de EE.UU. capturaron en Trípoli al miembro de Al Qaeda Abu Anas al-Libi, buscado por los atentados contra embajadas estadounidenses en 1998; al-Libi fue llevado a EE.UU. pero falleció antes de juicio. En 1987, agentes de EE.UU. lograron atraer al mar Mediterráneo al terrorista libanés Fawaz Younis (autor de un secuestro aéreo) y lo apresaron en una operación encubierta del FBI con apoyo militar[43]. También cabe mencionar la política de “entregas extraordinarias” tras el 11-S, en la cual la CIA, con autorizaciones presidenciales secretas, detuvo y trasladó clandestinamente a sospechosos de terrorismo desde diversos países hacia centros de detención fuera de EE.UU. (como Guantánamo o prisiones secretas). Estas entregas, reveladas posteriormente, se realizaron sin proceso legal de extradición, lo que generó críticas y condenas por violaciones a derechos humanos, pero ejemplifican la práctica estadounidense de “no dar refugio” a individuos considerados amenazas a su seguridad nacional, incluso mediante métodos extrajudiciales.
En resumen, los precedentes demuestran que Estados Unidos ha actuado repetidamente más allá de sus fronteras para capturar a personas acusadas de narcotráfico o terrorismo, a veces mediante operaciones unilaterales. En varios de esos casos (Noriega, Álvarez-Machaín, Abu Khattala), los tribunales estadounidenses permitieron los juicios pese a la controversia sobre el método de captura. No obstante, cada operativo suele evaluarse bajo su propio contexto: factores como la cooperación (o su falta) del país huésped, la existencia de autorizaciones de uso de la fuerza (p.ej. la AUMF en casos de terrorismo), y la reacción internacional, todos juegan un rol en juzgar la legitimidad política de la acción, más allá de su legalidad estrictamente doméstica.
Tratados internacionales y convenciones aplicables
Desde el punto de vista del Derecho internacional, la persecución del narcotráfico y del terrorismo se sustenta en un entramado de tratados multilaterales que buscan promover la cooperación entre Estados para llevar a los criminales ante la justicia. Ninguno de esos tratados autoriza explícitamente a un Estado a violar la soberanía de otro para hacer un arresto, pero sí establecen obligaciones de cooperación, extradición y enjuiciamiento que sirven de fundamento legal y moral a la idea de que personas como Maduro deben rendir cuentas ante la justicia de algún país.
En materia de drogas, destaca la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena de 1988). Venezuela y Estados Unidos son Estados parte de dicha convención, la cual obliga a criminalizar el narcotráfico en las legislaciones internas y a cooperar estrechamente para combatirlo[51]. Un punto importante es que la Convención de 1988 dispone que los delitos de tráfico de drogas no sean considerados delitos políticos a efectos de extradición, y exhorta a los países a extraditar o procesar (aut dedere aut judicare) a los acusados de narcotráfico grave. Incluso prevé que, si dos países no tienen tratado bilateral de extradición entre sí, puedan considerar la propia Convención de 1988 como base jurídica suficiente para conceder la extradición de personas buscadas por narcotráfico[52]. En la práctica, esto significa que Venezuela tenía la obligación internacional de, una vez acusado Maduro por EE.UU., atender la solicitud de extradición o enjuiciarlo en Venezuela por los mismos hechos. El régimen de Maduro, lejos de cumplir esa obligación, negó todos los cargos y no dio curso a ninguna cooperación judicial. Estados Unidos podría argumentar que, ante la inacción de Venezuela y su condición de “narco-Estado” coludido en los crímenes, la opción de proceder unilateralmente a capturarlo era un último recurso para hacer efectiva la Convención. Sin embargo, cabe reiterar: la Convención de 1988 no autoriza el uso de la fuerza contra un Estado incumplidor; simplemente obliga a los Estados parte a no brindar refugio seguro a narcotraficantes. La decisión de EE.UU. de imponer por la fuerza el cumplimiento de esas obligaciones (es decir, ir a buscar al acusado sin cooperación) es jurídicamente debatible y políticamente controversial, pues no está contemplada en el tratado.
En cuanto al terrorismo, existe igualmente un abanico de convenios internacionales (muchos patrocinados por la ONU) que repudian actos terroristas específicos –como la Convención contra la Toma de Rehenes (1979), la Convención contra los Atentados Terroristas con Bombas (1997), la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), entre otros–. Estas convenciones establecen también el principio de “extraditar o procesar” a los sospechosos de actos terroristas, prohibiendo que se les conceda asilo. Adicionalmente, tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 1373 (2001), que obliga a todos los Estados a “denegar refugio seguro a personas que financien, planifiquen, cometan o apoyen actos terroristas”. Esta resolución de carácter vinculante exige congelar activos de terroristas, intercambiar información y cooperar en su detención, aunque no autoriza el ingreso forzoso en territorio de otro Estado.
En el caso de Maduro, los cargos imputados combinan terrorismo y narcotráfico, configurando el concepto de “narco-terrorismo”. No existe una convención universal específica sobre narco-terrorismo, pero EE.UU. ha promovido la noción de que ciertos carteles de la droga operan de la mano con grupos terroristas y deben ser combatidos con la misma determinación. De hecho, en noviembre de 2025 Washington designó oficialmente al Cartel de los Soles (la red criminal vinculada a Maduro) como Organización Terrorista Extranjera, lo cual es inusual tratándose de un grupo de narcotráfico[7]. Esta movida tuvo como fin encuadrar jurídicamente al régimen venezolano dentro de la categoría de Estado patrocinador del terrorismo, buscando así aprovechar los marcos legales antiterroristas (más robustos que los antidrogas en cuanto a facultades del Ejecutivo). La Organización de los Estados Americanos (OEA) también había catalogado al gobierno de Maduro como un régimen ilícito; no obstante, la Carta de la OEA y otras convenciones interamericanas (p. ej. la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002) reiteran el principio de no intervención y no contemplan acciones armadas unilaterales sin consenso regional.
Por otro lado, existía un Tratado bilateral de Extradición entre EE.UU. y Venezuela firmado en 1922 (vigente desde 1923). Dicho tratado obligaba a ambas naciones a entregarse recíprocamente a personas acusadas de ciertos delitos graves, incluido el tráfico de estupefacientes (aunque en 1922 el narcotráfico no era el problema global que es hoy). En teoría, EE.UU. pidió la extradición de Maduro amparado en este tratado y en la acusación penal de 2020. Sin embargo, desde 2005 Venezuela había denunciado de hecho la cooperación judicial con EE.UU., negándose sistemáticamente a extraditar a cualquier persona solicitada (y viceversa). Bajo el gobierno de Maduro esa posición se mantuvo: no solo desoyó los pedidos de extradición, sino que acusó políticamente a EE.UU. de fabricar casos judiciales para desestabilizarlo. En la práctica, por tanto, el tratado bilateral de extradición estaba inoperante. Agotadas las vías diplomáticas y convencionales (ONU, OEA) sin obtener resultados, EE.UU. optó por la vía de hecho en 2026.
En resumen, los tratados internacionales relevantes establecen una base jurídica sólida para que crímenes como los atribuidos a Maduro no queden impunes. Comprometen a los Estados a colaborar –ya sea mediante extradición, asistencia judicial o enjuiciamiento interno– para perseguir el terrorismo y el narcotráfico transnacional. No legitiman explícitamente que un Estado actúe militarmente dentro de otro para apresar a un sospechoso (eso entraría en colisión con normas superiores como la prohibición del uso de la fuerza, considerada jus cogens). La legalidad internacional de la captura de Maduro, por consiguiente, es cuando menos dudosa. La operación podría intentar enmarcarse como cumplimiento sui generis del deber de “no dar refugio a terroristas/narcos”, pero difícilmente supera el escrutinio jurídico internacional sin una justificación aceptable de legítima defensa, la cual –como vimos– no es convincente en este caso[31][32]. La reacción global al arresto de Maduro reflejó esta ambigüedad: aliados tradicionales contra el terrorismo (Reino Unido, Francia, Colombia, etc.) condenaron la impunidad de Maduro pero criticaron el método empleado por EE.UU., mientras que otros gobiernos (México, Argentina) condenaron abiertamente la violación de la soberanía venezolana.
Legislación de Estados Unidos aplicable al caso
En el plano doméstico estadounidense, la legalidad de arrestar y juzgar a Nicolás Maduro descansa en varias leyes federales y doctrinas jurídicas, así como en las facultades constitucionales del Presidente y el Congreso en materia de uso de la fuerza. A continuación, se resumen los puntos clave de la legislación de EE.UU. pertinentes al caso:
Códigos penales federales (Título 18 y Título 21): La acusación contra Maduro incluye delitos tipificados en la legislación federal con alcance extraterritorial. El cargo principal de narco-terrorismo se fundamenta en 21 U.S.C. §960a, un estatuto que penaliza el participar en actividades de narcotráfico “sabiendo o con la intención de proveer algo de valor a una persona u organización involucrada en actividades terroristas”[53][9]. Esta ley, promulgada tras el 11-S, conlleva penas mínimas de 20 años y equipara jurídicamente el narcotráfico que financia o apoya el terrorismo con actos terroristas en sí mismos. Además, Maduro enfrenta cargos bajo 21 U.S.C. §963 (conspiración para importar cocaína a EE.UU.)[54][55], y cargos de armas de fuego conforme a 18 U.S.C. §924 (uso y porte de ametralladoras y dispositivos destructivos durante y en relación con los delitos de narcotráfico)[56]. Todas estas disposiciones facultan a los tribunales de EE.UU. a conocer de hechos ocurridos parcialmente fuera del territorio estadounidense, siempre que exista un nexo con EE.UU. (por ejemplo, drogas con destino a EE.UU., o conspiraciones que afectan a EE.UU., como es el caso alegado).
Estatuto de extraterritorialidad: Diversas leyes federales (incluidas las anteriores) establecen explícitamente la jurisdicción de EE.UU. sobre conductas extraterritoriales. Incluso donde no lo hacen, la jurisprudencia ha avalado la aplicación extraterritorial siempre que el Congreso haya manifestado esa intención. Para efectuar arrestos fuera del país, no hay un estatuto general que lo regule; se asume dentro de las competencias de las agencias (DEA, FBI) cuando actúan en cooperación con países anfitriones. Si actúan sin cooperación, entran a tallar consideraciones de política exterior más que impedimentos legales internos: la Oficina de Asesoría Legal (OLC) del Departamento de Justicia ha sostenido en memorandos que el Presidente tiene cierta autoridad inherente para “ignorar” restricciones internacionales si es necesario para ejecutar la ley de EE.UU. en casos graves[57][58]. Por ejemplo, un memo de 1989 de OLC –elaborado tras la captura de Noriega– concluyó que el presidente puede ordenar acciones que pudieran contravenir la Carta de la ONU, si es esencial para proteger la seguridad nacional y hacer cumplir la ley doméstica (una postura muy discutida por los juristas, pero que refleja la visión expansiva del poder ejecutivo estadounidense)[57].
Ley RICO y leyes de sanciones: Aunque no figura expresamente en la acusación actual, se ha mencionado la posible aplicación de la ley RICO (18 U.S.C. §§1961-1968) al entramado delictivo del régimen de Maduro[27]. RICO permite procesar a miembros de una “organización criminal” por patrón de actividades ilegales. La fiscalía de Nueva York podría argumentar que el gobierno venezolano bajo Maduro operaba como “empresa criminal” dedicada al narco-terrorismo, lo cual ampliaría la narrativa legal del caso. Por otro lado, Estados Unidos ya había impuesto sanciones económicas a Maduro y sus allegados bajo la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Kingpin Act) y órdenes ejecutivas, congelando sus activos y prohibiendo transacciones. Estas medidas de sanción son un elemento legal complementario que refuerza la calificación de Maduro como criminal internacional y no como líder legítimo.
Facultades del Presidente (Artículo II de la Constitución): El Presidente de EE.UU. es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y tiene el deber de “cuidar que las leyes se ejecuten fielmente”. Sobre esa base constitucional, el Poder Ejecutivo ha reclamado autoridad para ordenar operaciones militares limitadas en el extranjero sin autorización previa del Congreso cuando están destinadas a proteger intereses vitales de EE.UU. o hacer cumplir la ley contra individuos peligrosos. En el caso de la captura de Maduro, la Casa Blanca defendió la legalidad de la operación amparándose en el Artículo II de la Constitución, invocando tanto el poder de autodefensa del país como la necesidad de ejecutar órdenes de arresto federales pendientes[36][59]. Asimismo, señaló que los militares actuaron “en apoyo” de una operación de aplicación de la ley, es decir, como apoyo táctico al cumplimiento de una orden judicial (la orden de detención emitida en 2020 contra Maduro). Esta teoría del “protective power” del Presidente –derivada de un memo de OLC de 1971– sostiene que el Ejecutivo puede emplear a las fuerzas armadas para proteger funciones federales, incluida la labor policial, especialmente fuera del territorio nacional[60][61]. Aunque normalmente la ley Posse Comitatus impide usar militares como policía doméstica, el gobierno argumentó que dicha restricción no aplica fuera de EE.UU., o que en todo caso no invalidaría la operación sino que, a lo sumo, conllevaría responsabilidades administrativas[43][62]. Hasta ahora, los tribunales han dado la razón al Ejecutivo en que la participación militar extranjera no impide prosecuciones penales (como se vio con Noriega y Abu Khattala).
Autorizaciones legislativas para uso de la fuerza: Un punto crucial es si existía alguna autorización del Congreso para emprender acciones armadas contra Maduro. Formalmente, no hay una resolución específica del Congreso dirigida a Venezuela. No obstante, la Administración Trump (retornada al poder en 2025 en esta hipótesis) alegó que la operación entraba bajo el paraguas de las AUMF vigentes contra el terrorismo. En particular, invocó los estatutos de 2001 y 2002 que autorizaron la fuerza contra los responsables del 11-S y contra Irak, interpretándolos extensivamente para cubrir también a “organizaciones terroristas internacionales y sus colaboradores”[59]. Dado que Maduro fue imputado por narco-terrorismo (vínculos con las FARC, ELN, Hezbollah, etc.), se intentó ligar su caso a las amenazas contempladas en aquellas autorizaciones. Esta interpretación es discutible –las AUMF de 2001/2002 no mencionan Venezuela– pero el gobierno la usó para justificar que ya tenía autorización legislativa general para actuar contra terroristas y sus aliados.
Ley de Poderes de Guerra (War Powers Resolution de 1973): Esta ley requiere que el Presidente notifique al Congreso dentro de las 48 horas posteriores a haber introducido fuerzas armadas en hostilidades o en territorio extranjero, y estipula que sin autorización congresional debe cesar operaciones militares a los 60 días (con 30 días adicionales de retiro). En la práctica, la Casa Blanca sí envió notificación al Congreso poco después de iniciada la operación para capturar a Maduro, cumpliendo técnicamente con la WPR[36][63]. Sin embargo, no obtuvo autorización previa. La administración no consultó al pleno del Congreso de antemano; solo informó de manera restringida al llamado “Gang of Eight” (los líderes de ambas cámaras y presidentes de comisiones de inteligencia) cuando la operación ya estaba en marcha[36][64]. Esto desató un debate interno: varios legisladores (especialmente de la oposición Demócrata y algunos Republicanos libertarios) presentaron resoluciones cuestionando la legalidad de la acción militar, argumentando que equivalía a un acto de guerra no autorizado contra un Estado soberano, en violación de la WPR de 1973[36][65]. La respuesta del Poder Ejecutivo fue que la misión, al ser puntual y limitada en objetivos (capturar a individuos específicos), no constituía una “guerra” en el sentido constitucional que requeriría una Declaración formal del Congreso. La Casa Blanca sostuvo que la duración e intensidad de la operación se mantuvieron acotadas, por lo que entraría dentro de las facultades unilaterales del Presidente para el uso limitado de la fuerza. Además, se alegó –como ya se indicó– la combinación de autoridad constitucional inherente y autorizaciones antiterroristas existentes como base suficiente[66].
En síntesis, la legislación estadounidense provee fundamentos para considerar legal la captura de Maduro: este estaba formalmente acusado conforme a leyes federales válidas, su captura extraterritorial no está prohibida por ninguna ley interna (y de hecho existen precedentes y doctrinas que la amparan), y el Poder Ejecutivo actuó dentro de lo que interpreta son sus atribuciones en política exterior y seguridad nacional. Si bien persisten discusiones sobre la separación de poderes (Ejecutivo vs. Congreso) y sobre el alcance apropiado de las AUMF post-11S, hasta ahora el Ejecutivo ha prevalecido en su justificación legal por la combinación de narco-terrorismo = terrorismo, lo que políticamente reduce la exigencia de consulta al Congreso (análogamente a operaciones especiales contra terroristas en otros países). No está de más señalar que, tras la captura de Noriega en 1989, el Congreso de EE.UU. respaldó tácitamente la acción asignando fondos para la ocupación de Panamá, y en casos como el de Bin Laden, la mayoría del Congreso elogió la operación a posteriori en lugar de cuestionarla. En el caso de Maduro, es posible que un resultado exitoso (su enjuiciamiento) atenúe las críticas internas, aunque éstas existen.
Conclusiones: ¿Es legal el arresto de Maduro por EE.UU.?
La detención y traslado forzoso de Nicolás Maduro desde Caracas a Nueva York por parte de Estados Unidos representa un hecho inédito en el hemisferio occidental desde la época de Noriega en 1989. Su legalidad depende del cristal con que se mire:
Para Estados Unidos, la operación se sustenta en una cuidadosa arquitectura legal desarrollada durante años: acusaciones formales por delitos de narcotráfico y terrorismo (con base en leyes federales legítimas), designaciones del régimen como entidad terrorista, eliminación de escollos como la inmunidad soberana en tribunales internos, y una interpretación amplia de los poderes del Presidente para actuar contra amenazas extranacionales. En territorio estadounidense, Maduro enfrentará un juicio conforme al Estado de derecho y con todas las garantías procesales de un acusado más, lo que para Washington valida retrospectivamente el medio empleado para llevarlo ante la justicia. En este sentido, la captura consolida la doctrina de que la soberanía de un Estado no es un escudo infranqueable cuando ese Estado se ha transformado en una empresa criminal transnacional que viola leyes internacionales imperativas y amenaza la seguridad global[67][5]. El mensaje de EE.UU. es firme: no hay santuario para los líderes implicados en terrorismo o narcotráfico, “ni siquiera detrás de los muros de un palacio presidencial”[68][69].
Para la comunidad internacional, en cambio, el precedente es preocupante. Si bien muchos celebran que un presunto violador de derechos humanos y corrupto comparezca ante la justicia, el método empleado se aparta de las normas internacionales tradicionales. La operación violó la Carta de la ONU al usar la fuerza sin aprobación del Consejo de Seguridad ni una causa de legítima defensa clara[34]. También sentó de facto que Estados Unidos se atribuye competencia universal para actuar como policía global contra jefes de Estado considerados delincuentes, lo cual erosiona principios básicos de convivencia interestatal. Países grandes y pequeños podrían verse inquietos por este “nuevo paradigma” de justicia extraterritorial, temiendo que en el futuro se repita en otras latitudes. Incluso dentro de EE.UU., el debate constitucional sobre los poderes de guerra fue reavivado, con voces alertando del peligro de concentrar en el Ejecutivo la decisión de acciones militares sin suficiente contrapeso legislativo[36][65].
En conclusión, ¿es legal arrestar a Maduro fuera de EE.UU.?: Desde la óptica del derecho interno estadounidense, sí lo es. Los cargos penales en su contra son válidos y graves, y existen doctrinas que permiten juzgarlo independientemente de las objeciones sobre su captura. El Poder Ejecutivo norteamericano actuó convencido de su autoridad para hacerlo, respaldándose en la equiparación de Maduro con un terrorista internacional. Desde la óptica del derecho internacional general, no –o al menos, es altamente discutible–. La operación vulneró la soberanía territorial de Venezuela y rompió la norma del trato inmunitario a jefes de Estado en funciones, sin una clara justificación en normas aceptadas universalmente.
Este caso ejemplifica la tensión entre la justicia y la legalidad en las relaciones internacionales: Estados Unidos priorizó llevar ante la justicia a quien cataloga como criminal transnacional, aun a costa de transgredir la legalidad internacional estricta. En última instancia, la evaluación de su legitimidad podría depender del resultado: si el juicio en Nueva York demuestra con pruebas fehacientes la culpabilidad de Maduro en narcotráfico y violencia, y Venezuela avanza hacia la democracia tras el vacío de poder, muchos podrían ver justificado ex post facto el accionar de EE.UU. Si, por el contrario, el desenlace genera caos interno o se percibe como imposición imperial, el arresto de Maduro quedará como un precedente peligroso y controvertido.