“Las medidas cautelares en el sistema de justicia penal acusatorio” Ricardo Paredes Calderón

En su libro “Las medidas cautelares en el sistema de justicia penal acusatorio”, el magistrado Ricardo Paredes Calderón nos explica de manera detallada y precisa qué son las medidas cautelares, su aplicación en diversas materias, lo que se requiere para que éstas puedan serle impuestas al sujeto activo y la diferencia entre medidas cautelares y providencias precautorias.

 

Introduciéndonos al tema, el autor plasma algunos conceptos elementales sobre las medidas cautelares. Etimológicamente podrían entenderse como “Medir Cautela”, pareciendo la definición más acertada la del jurista mexicano Héctor Fix Zamudio, quien refiere que son instrumentos que puede decretar el juzgador, a petición de parte o de oficio, para conservar la materia de litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de tramitación de un proceso.

La existencia de figuras con características similares a las medidas cautelares modernas se remonta al Imperio Romano y en nuestro país la figura de las medidas cautelares se implementó por primera vez en el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1943, específicamente en los artículos 379 a 399 que siguen vigentes.

Resulta de suma importancia, la diferenciación que hace el Magistrado sobre lo que son las medidas cautelares y lo que son las providencias precautorias, dejando en claro que ni las providencias precautorias son medidas cautelares ni las medidas cautelares son providencias precautorias, pues si bien ambas figuras jurídicas buscan garantizar una determinada cuestión, sus objetivos resultan ser del todo distintos. Mientras que el objetivo de las providencias precautorias es asegurar la reparación del daño, las medidas cautelares buscan que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, que no se obstaculice el desarrollo de la investigación y que no se ponga en riesgo a la víctima, ofendido, testigos o bien, a la sociedad en general.

Al enfocarse el autor a la implementación de las medidas cautelares en nuestro sistema jurídico mexicano y a cómo es que las mismas tienen un origen meramente civil y se fueron enfocando a la materia penal, señala que esta implementación al sistema penal inició con la reforma constitucional de junio del año 2008, lo cual es considerado por nuestro autor como el proceso de modernización de la justicia penal mexicana, agregando que las mismas fueron adecuadas para contemplarse en nuestra Constitución Política, específicamente en los artículos 16, 19 y 20 apartados “B” y “C”, así como en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado Mexicano es parte; haciendo referencia de igual forma, al Capítulo IV del Título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al plantear cómo se imponen, se solicitan, e incluso bajo qué principios se rigen las medidas cautelares en México, hace también un estudio tanto teórico como práctico de las mismas. Explica que el Ministerio Público debe ofrecer una justificación adecuada al solicitar las medidas, enfocándose en que debe existir forzosamente un peligro inminente de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, exista un peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o bien un riesgo para la víctima, ofendido, testigos o la sociedad, siendo esencial que el Ministerio Público cuente con los elementos probatorios necesarios para acreditar la posible existencia de alguno de los tres supuestos mencionados.

Menciona la existencia de dos principios rectores de las medidas cautelares, que son el principio de excepcionalidad y el principio de proporcionalidad y subsidiariedad. Del primero señala que el imputado debe encontrarse en pleno goce de su libertad personal y que para la aplicación de alguna medida, es necesario que de manera estricta e indispensable se encuentre una justificación para su imposición, ya que de lo contrario resultaría ser una evidente e injustificada vulneración de derechos humanos, por lo que es necesaria la existencia de los suficientes elementos probatorios.

También señala que según el tratadista Fenech, las medidas cautelares se pueden clasificar en dos grandes grupos, a saber:

  1. Medidas Cautelares Reales: son aquellas que restringen el acceso que tiene el imputado a su patrimonio.
  2. Medidas Cautelares Personales: son aquellas que restringen la libertad del imputado, en mayor o menor intensidad.

 

Paredes Calderón menciona cuáles son los problemas específicos a los que se afrontan las medidas cautelares, siendo uno de los más discutidos y debatidos desde su creación, la presunción de inocencia, ya que este principio se encuentra reconocido como un derecho humano de los sujetos considerados como imputados, tanto en nuestra Constitución Política, como en Instrumentos Internacionales, concluyendo al respecto que las medidas cautelares no implican una violación a la esfera jurídica del imputado, ya que las mismas no tienen como propósito constituirse como una pena anticipada, sino que es el medio a través del cual se busca garantizar ciertas finalidades procesales.

La obra “Las medidas cautelares en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio” del Magistrado de Circuito, Doctor Ricardo Paredes Calderón es una herramienta que permite entender cómo debe operar el procedimiento de imposición de las medidas cautelares y es una lectura obligada para los litigantes que buscan ampliar sus conocimientos sobre las medidas cautelares en el Sistema Penal Acusatorio.

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