El manual ya existe — llegó tarde, en la edición vespertina del Diario Oficial y con un cambio de fondo: el Acuerdo 115/2026 no repone el examen anterior con fechas nuevas, sino que cambia el examen completo. Del cumplimiento de formatos a la administración del riesgo, con un calendario escalonado que corre del 30 de noviembre de 2026 a enero de 2028. Qué trae, qué le toca a cada negocio y por qué la tregua solo sirve para quien la usa.
Tres semanas tarde, en la edición que nadie lee
La cronología merece contarse completa, porque es una lección institucional en sí misma. La reforma a la Ley Antilavado del 16 de julio de 2025 dio a la Secretaría de Hacienda doce meses para actualizar las reglas de carácter general — el instructivo operativo de la ley. El plazo venció el viernes 17 de julio de 2026 sin publicación alguna, y así lo documentamos entonces en estas páginas. El secretario de Hacienda firmó el acuerdo una semana después, el 24 de julio. Y la publicación llegó el 7 de agosto — en la edición vespertina del Diario Oficial, la misma puerta discreta por la que en marzo había entrado la reforma al Reglamento. Quien siguió nuestro consejo de vigilar las vespertinas, se enteró a tiempo.
El instrumento es el Acuerdo 115/2026, y conviene precisar su naturaleza: no expide reglas nuevas desde cero, sino que reforma, adiciona y deroga disposiciones de las reglas de carácter general vigentes desde el 23 de agosto de 2013, que solo habían sido tocadas en 2014 y 2020. Es la tercera modificación en trece años — y, por mucho, la más profunda: adiciona once capítulos nuevos, incorpora ocho definiciones y deroga cinco disposiciones del régimen anterior. Todo lo que no se tocó sigue vigente tal cual estaba. Pero lo que se tocó cambia el centro de gravedad del sistema.
Lo que el Acuerdo trae adentro
La lista de materias es, en buena medida, la lista de lo que llevaba un año en el limbo. En julio escribimos que había pedazos de la reforma que, sin reglas, jurídicamente no podían nacer — las obligaciones de las fracciones VII a XI del artículo 18, condicionadas a los plazos que fijaran las propias reglas. Pues bien: ya nacieron. El Acuerdo desarrolla la evaluación de riesgos con metodología propia, el Manual de Políticas Internas, la clasificación de clientes por grado de riesgo, las políticas de conocimiento del cliente, la identificación del beneficiario controlador bajo el nuevo umbral del 25 por ciento, el tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas, los mecanismos automatizados, la capacitación anual y la auditoría de cumplimiento.
El giro conceptual es lo importante: el eje se traslada del cumplimiento formal a la administración efectiva del riesgo. Bajo el modelo anterior, el sujeto obligado que llenaba formatos, presentaba avisos y conservaba expedientes podía darse por cumplido. Bajo el nuevo, eso es apenas el piso: cada negocio deberá construir su propia matriz de riesgo, clasificar a sus clientes en al menos tres grados — bajo, medio y alto —, reevaluarlos cuando menos cada seis meses, y poder explicar ante la autoridad por qué decidió lo que decidió. La regla considera de riesgo alto, como mínimo, a los clientes no residentes vinculados a jurisdicciones de alto riesgo y a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Hay, además, una novedad que amplía el perímetro: las asociaciones y sociedades sin fines de lucro cuyo fin preponderante sea recibir donativos quedan sujetas a medidas preventivas con enfoque de riesgo, sean o no actividad vulnerable del catálogo del artículo 17.
El calendario: cuatro fechas y una condición
Aquí está la parte que más le importa a cualquier oficial de cumplimiento — y la corrección que nos toca hacer a nosotros mismos. En julio anticipamos que, cuando las reglas llegaran, era previsible que trajeran plazos de implementación cortos. Llegaron con lo contrario: un calendario más generoso de lo esperado. El Transitorio Primero fija la entrada en vigor general el 30 de noviembre de 2026, pero al menos once transitorios escalonan las obligaciones específicas. La fecha operativamente decisiva es el 1 de marzo de 2027: ese día deben estar disponibles para la autoridad la evaluación con enfoque basado en riesgos y el Manual de Políticas Internas con la metodología incorporada, y comienza a aplicar la clasificación de clientes por grado de riesgo, junto con las reglas de conocimiento del cliente y beneficiario controlador. Los mecanismos automatizados deben estar operando a más tardar el 1 de junio de 2027 — con funciones exigentes: expediente único de identificación, perfil transaccional, motor de clasificación con históricos de hasta diez años, alertas de listas y monitoreo del uso de efectivo. La capacitación cubre el ejercicio 2027, y el primer periodo de auditoría corresponde al ejercicio que arranca el 1 de enero de 2028.
La condición pendiente es un déjà vu en miniatura: los nuevos avisos por sospecha quedaron sujetos a que se publique la Resolución de formatos oficiales que los identifique — otro instrumento que todavía no existe. La historia del instructivo que se espera vuelve a empezar, ahora en pequeño. Y una precisión indispensable para no confundirse con las fechas: el calendario escalonado aplica a las obligaciones nuevas de las reglas; lo que la ley hizo exigible desde 2025 y 2026 — el registro, los avisos mensuales, el aviso de 24 horas, el umbral del beneficiario controlador — no se pospone. La tregua es para construir lo nuevo, no para suspender lo vigente.
Qué cambia para el negocio de a pie
Para los 218 mil sujetos obligados del padrón — notarios, inmobiliarias, joyerías, comerciantes de vehículos, prestamistas, contadores, donatarias —, el mensaje práctico cabe en una frase: el cumplimiento de papel se acabó. Dos joyerías con el mismo giro pueden tener cargas distintas si una vende al menudeo en mostrador y la otra exporta a clientes extranjeros de jurisdicciones de riesgo; la segunda deberá hacer más, y las dos deberán poder demostrar por qué hacen lo que hacen. La proporcionalidad es la promesa central del enfoque basado en riesgos — controles a la medida del riesgo real, no tallas únicas — y es también su prueba de fuego: funcionará si la supervisión la respeta al verificar, y se volverá letra muerta si los visitadores terminan exigiendo a la papelería de barrio la matriz de un banco. Lo que no cambió es el costo de fallar: las multas siguen alcanzando, en los supuestos más graves, las 65 mil UMA — más de siete millones y medio de pesos por infracción.
Las preguntas que quedan abiertas
La primera es institucional y la dejamos planteada desde julio: el plazo legal venció el 17 de ese mes y el instructivo se firmó el 24 y se publicó el 7 de agosto, sin consecuencia alguna para la autoridad que lo incumplió. El episodio confirma la asimetría que entonces llamamos “el día 17”: los plazos de los particulares se sancionan; los del regulador, se desean. La segunda es la Resolución de formatos pendiente, de la que depende una pieza operativa completa — habrá que vigilar las vespertinas otra vez. La tercera es la carga acumulada sobre las empresas medianas y pequeñas, que en dieciocho meses habrán absorbido una reforma legal, un reglamento nuevo y un régimen operativo reescrito: la promesa de proporcionalidad tendrá que demostrarse en las visitas de verificación, no en los considerandos. Y la cuarta es de contexto: el endurecimiento no viene solo por esta vía — apenas en abril, la Suprema Corte amplió las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas sin orden judicial, un giro jurisprudencial que analizamos por separado en nuestra sección de los jueves. El sistema antilavado mexicano se está endureciendo en todos los frentes al mismo tiempo.
Agenda mínima antes del 30 de noviembre
Primera: mapear, con el texto de los transitorios en mano, qué obligación aplica a su actividad y en qué fecha exacta — no hay una sola entrada en vigor, hay un calendario, y cada negocio debe construir el suyo. Segunda: designar desde ahora al responsable interno y asignar presupuesto, porque matriz de riesgo, manual y mecanismos automatizados son proyectos de meses, no trámites de una tarde. Tercera: empezar por lo más lento — la metodología de evaluación de riesgos y el manual que la incorpora, exigibles el 1 de marzo de 2027 — y usar el periodo previo para probar procesos y corregir inconsistencias. Cuarta: revisar que el alta en el padrón, los expedientes de identificación y los avisos al día estén en orden, porque lo vigente no se pospone y es lo primero que cualquier visita revisará. Y quinta: conectar este régimen con la debida diligencia de proveedores que analizamos a propósito del artículo 49 Bis del Código Fiscal — el expediente que demuestra con quién opera y por qué es, cada vez más, la misma póliza para dos riesgos distintos.
El día 17, revisitado
Hace un mes cerramos aquel análisis con una frase que hoy toca revisitar: en el derecho, igual que en los avisos mensuales, los días 17 no se negocian — ni para los particulares, ni para quien los regula. Hacienda llegó tarde y el Estado no se multó a sí mismo; esa parte de la lección queda pendiente. Pero el instructivo existe, es serio, trae fechas verificables y reordena el sistema hacia donde el estándar internacional apunta desde hace años: entender el riesgo propio en lugar de llenar formatos ajenos. Para las empresas, el nuevo examen ya no pregunta si el formato está completo; pregunta si el negocio entiende su riesgo y puede probarlo. Quien empiece hoy, llega cómodo al 1 de marzo de 2027. Quien espere a noviembre, llegará corriendo — y en este régimen, como aprendieron los publicados del 49 Bis, correr detrás de un plazo es la peor posición procesal que existe. El instructivo llegó tarde. Las empresas no tienen por qué llegar igual.
Referencias: Acuerdo 115/2026, por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI (DOF, 7 de agosto de 2026, edición vespertina) · LFPIORPI (reforma DOF, 16 de julio de 2025) · Reglamento de la LFPIORPI (reforma DOF, 27 de marzo de 2026) · Reglas de Carácter General (DOF, 23 de agosto de 2013; reformas del 24 de julio de 2014 y 30 de noviembre de 2020) · Conciencia Jurídica, “La ley que se quedó sin instructivo” (julio de 2026) y “La factura que ya no basta” (agosto de 2026).