El impuesto que México enterró en 1961.

Lo que de verdad pasó en la Corte

El 2 de julio, el Pleno de la Suprema Corte discutía un asunto de apariencia técnica: la contradicción de criterios 49/2026. Dos tribunales colegiados sostenían posturas opuestas sobre si los recursos de la cuenta de Afore que se entregan a los beneficiarios de un trabajador fallecido deben pagar ISR, o si están exentos por equipararse a una herencia o legado. La mayoría del Pleno — seis votos — se inclinó por la exención y rechazó el proyecto que proponía gravarlos; el asunto se returnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para elaborar un nuevo proyecto en ese sentido. Hasta ahí, una buena noticia para miles de familias que reciben esos recursos en el peor momento.

La nota nacional nació del posicionamiento en contra de la ministra Lenia Batres. Sostuvo que lo verdaderamente injusto es que las herencias y los legados no paguen impuestos: quien los recibe obtiene un recurso que no proviene de su esfuerzo y ello, dijo, reproduce desigualdades sociales. Días después, en su videocolumna del 7 de julio, desarrolló el argumento: recordó que el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta esos ingresos; que México tuvo gravámenes federales y locales sobre las sucesiones hasta su derogación en 1961; que 24 de los 38 países de la OCDE mantienen algún impuesto de este tipo; y que, en todo caso, crearlo no es facultad de la Corte, sino del Congreso de la Unión. Añadió un matiz que conviene no perder de vista: su postura apunta a gravar los grandes capitales, no — en sus propias palabras — a quien hereda “el burro y la vaca y la casita”.

La respuesta política no tardó. La presidenta Sheinbaum descartó la idea en su conferencia del 9 de julio: no está de acuerdo y no abriría ese debate, aunque reconoció que ese tipo de impuestos existe en muchos países y no es ninguna rareza. Y antes de seguir, una precisión indispensable: el “impuesto del 46%” que circuló en redes sociales es falso. La ministra jamás propuso porcentaje alguno; la cifra apareció en una publicación sin fuente y los verificadores de datos la desmintieron en cuestión de días. Se puede estar a favor o en contra de gravar las herencias; discutir contra un número inventado no es ninguna de las dos cosas.

Heredar en México: exento, pero no gratis

¿Qué dice hoy la ley? El artículo 93 de la Ley del ISR declara exentos los ingresos que se reciben por herencia o legado, cualquiera que sea su monto, y hace lo mismo con los donativos entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes en línea recta — de padres a hijos y de hijos a padres. Los donativos entre cualesquiera otras personas solo están exentos hasta el equivalente de tres UMAs anualizadas; el excedente paga impuesto como cualquier otro ingreso.

La exención, sin embargo, no es incondicional. Cuando las herencias, los legados y los donativos — por sí solos o sumados a premios y préstamos — superan los 600 mil pesos en el año, la ley obliga a informarlos en la declaración anual, y omitir ese aviso puede costar el beneficio: la autoridad queda en posición de tratar el ingreso como acumulable, y existen criterios judiciales que han avalado esa consecuencia. Heredar no genera impuesto, pero heredar y callarlo puede generarlo.

Tampoco es del todo gratis. Cuando lo heredado o lo donado incluye inmuebles, la adjudicación paga en la mayoría de las entidades el impuesto local sobre adquisición de inmuebles — el ISAI o traslado de dominio —, además de los costos notariales y registrales del trámite. Es un detalle que el debate suele olvidar: en México, heredar la casa familiar ya cuesta. Lo que no existe, desde hace 65 años, es un impuesto que grave la herencia como tal.

1961: el año del entierro

No siempre fue así. Durante buena parte del siglo XX, México cobró impuestos sucesorios: la Federación, a través de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, y las entidades federativas, con gravámenes propios. El andamiaje se desmontó con la derogación federal de 1961, y los estados siguieron el mismo camino en las décadas posteriores, al calor de la coordinación fiscal. Los argumentos de la época suenan sorprendentemente actuales: recaudaba poco, costaba mucho administrarlo y los grandes patrimonios lo esquivaban con relativa facilidad, de modo que el peso terminaba cayendo sobre los caudales medianos.

Desde entonces, la pregunta regresa periódicamente. En la última década se han presentado en el Congreso diversas iniciativas para gravar las grandes herencias; ninguna ha prosperado. La intervención de Batres no es, pues, una ocurrencia aislada: es el episodio más visible y de mayor rango institucional de una discusión que el país lleva 65 años posponiendo.

Cómo lo resuelve el resto del mundo

La fotografía internacional desmiente por igual a quien presenta este impuesto como una rareza y a quien lo presenta como una obviedad. De los 38 países de la OCDE, 24 mantienen algún gravamen sobre herencias, legados o donaciones. Japón encabeza las tasas marginales con 55 por ciento; le siguen Corea del Sur, con 50, y Francia, con 45. Estados Unidos aplica un impuesto federal de 40 por ciento, pero con una exención tan amplia — que superaba los 13 millones de dólares por persona y que su reforma fiscal de 2025 elevó a alrededor de 15 millones a partir de este año — que solo una fracción mínima de los patrimonios llega a pagarlo. El Reino Unido cobra 40 por ciento sobre lo que excede un umbral de 325 mil libras. España conserva el impuesto, pero lo tiene cedido a sus comunidades autónomas, y las bonificaciones regionales lo dejan prácticamente en cero para los familiares directos en buena parte del territorio.

Los diseños importan tanto como las tasas. La gran mayoría de los países que lo cobran — 21 de los 24 — gravan al heredero según su parentesco con el fallecido: mientras más lejano el vínculo, más alta la tarifa. Unos pocos gravan el caudal hereditario en su conjunto, al estilo estadounidense. Y prácticamente todos combinan umbrales exentos generosos, tratos preferentes para el cónyuge y los hijos, y reglas especiales para la vivienda habitual y la empresa familiar.

El otro lado de la fotografía también existe: nueve países de la OCDE lo han abolido desde los años setenta. Australia lo hizo hacia 1979; Canadá lo sustituyó desde 1972 por un impuesto a las ganancias de capital que se detona con la muerte — técnicamente ya no grava heredar, sino la plusvalía acumulada del causante —; Portugal y Suecia lo eliminaron en 2004; Noruega, en 2014. El caso sueco es el favorito de los abolicionistas por su ironía: lo enterró un gobierno socialdemócrata, con amplio consenso parlamentario, tras años de fuga de capitales y de empresas familiares asfixiadas por sucesiones sin liquidez. En América Latina la foto es mixta: Chile lo conserva con tasas progresivas que alcanzan 25 por ciento; Brasil lo cobra a nivel estatal con un tope de 8; Argentina lo abolió a nivel nacional en los setenta y hoy solo sobrevive en la provincia de Buenos Aires.

Un dato final completa el cuadro: en los países donde existe, este impuesto aporta en promedio alrededor del 0.5 por ciento de la recaudación total. La propia OCDE, en su informe de 2021 sobre la materia, reconoció esa modestia recaudatoria — y aun así recomendó a sus miembros considerar impuestos sucesorios bien diseñados, como herramienta contra la concentración de la riqueza y sus efectos sobre la igualdad de oportunidades. El organismo y la ministra coinciden en el diagnóstico; el desacuerdo mundial está en el remedio.

Los mejores argumentos de cada lado

El caso a favor descansa en una idea simple: la riqueza heredada no proviene del esfuerzo de quien la recibe; en términos de igualdad de oportunidades, es la ventaja de cuna en estado puro. Los reportes internacionales de riqueza que la propia ministra citó estiman que el 10 por ciento más rico concentra más de tres cuartas partes de la riqueza mundial, mientras la mitad de la humanidad posee menos del 2 por ciento. No es un argumento nuevo ni patrimonio de la izquierda: John Stuart Mill propuso limitar lo que una persona puede recibir por herencia, y Andrew Carnegie — uno de los hombres más ricos de su tiempo — dejó escrito que el hombre que muere rico, muere deshonrado. A ello se suma un rasgo incómodo del sistema mexicano: grava con fuerza el ingreso del trabajo y deja intocada la transmisión gratuita del capital.
El caso en contra empieza por la doble imposición: ese patrimonio ya pagó ISR al generarse, IVA al gastarse y predial cada año — aunque conviene decirlo con precisión jurídica: la Suprema Corte ha sostenido desde hace décadas que la doble tributación no es, por sí misma, inconstitucional; el reproche es político y económico, no constitucional. Siguen los argumentos de eficiencia: recauda poco, cuesta administrarlo y los patrimonios verdaderamente grandes lo esquivan con planeación — fideicomisos, donaciones en vida escalonadas, cambios de residencia fiscal —, de modo que la carga real desciende hasta la clase media patrimonial y las empresas familiares, ricas en activos e ilíquidas en caja: exactamente el universo que retratamos la semana pasada a propósito del protocolo familiar y la sucesión. Está, además, la experiencia comparada: si nueve países de la OCDE lo abolieron, no fue por capricho ideológico, sino por esa aritmética. Y pesa el momento: reabrir el debate cuando el país disputa cada punto de inversión tiene costos que ninguna buena intención compensa.

El debate que sí vale la pena

Planteado como un “sí o no”, el debate es estéril. El que sí vale la pena — el que dieron los 24 países que lo cobran y los nueve que lo quitaron — es un debate de diseño: ¿desde qué umbral, para que el burro, la vaca y la casita queden genuinamente fuera? ¿Con qué tasas y qué trato al cónyuge, a los hijos, a la vivienda, a la empresa familiar en marcha? ¿Con qué candados a la elusión, sin los cuales cualquier impuesto sucesorio nace muerto? ¿Gravando al heredero según su cercanía, como hace la mayoría, o al caudal en su conjunto? Nada de eso se responde con un porcentaje inventado en redes sociales.

Institucionalmente, por ahora, cada pieza está en su lugar: la ministra opinó — y ella misma aclaró que la decisión corresponde al Congreso —; el Ejecutivo cerró la puerta; y la Corte resolverá, en su momento, únicamente el caso concreto de las Afores, con una mayoría ya perfilada a favor de las familias. Pero los debates fiscales se parecen a las herencias: tarde o temprano, se abren. Cuando este vuelva — y volverá —, más vale llegar con la historia aprendida, la ley leída y los números en la mano. Al final, los impuestos, igual que las herencias, dicen mucho de lo que una sociedad decide transmitir.

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