Inicio de funciones de la Agencia de Denuncia Digital y de las unidades de Denuncia Digital

Análisis del Acuerdo FGJCDMX/12/2021 (26 de marzo de 2021) por el que se crea y declara el inicio de funciones de la Agencia de Denuncia Digital y de las Unidades de Denuncia Digital, y se establece el Sistema de Denuncia Digital de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

En términos generales el Acuerdo crea una Agencia para la recepción de denuncias digitales por medio de un sistema que permitirá hacer del conocimiento de la autoridad delitos, y acompañar los medios de convicción que se tengan (indicios) para que, en algunos supuestos (Delitos Habilitados, que se irán incrementando paulatinamente) se inicie la carpeta de investigación y en otros (Delitos No Habilitados) para que se cite a la víctima y ofendido para que formalmente presenten la denuncia o querella, así como para recibir noticia de hechos no delictuosos para que se pueda auxiliar al usuario ante la autoridad competente y respecto de extravío de documentos.

La creación de la Agencia no impide que las denuncias o querellas puedan presentarse por escrito o en comparecencia directa ante las oficinas de las Fiscalías de Investigación.

Expuesto lo anterior se precisa lo siguiente:

1.- Se sustituye al MP VIRTUAL.

El acuerdo de referencia sustituye al servicio conocido como “MP VIRTUAL” por medio del cual se podían presentar denuncias y querellas respecto de algunos delitos y actas de hechos como constancias de extravío de documentos. En ese orden, las “URI” (Unidad de Reacción Inmediata que era en donde se ratificaba lo presentado a través del “MP VIRTUAL”) dejan de existir.

2.- Organización de la Agencia.

La Agencia estará en el inmueble conocido como “Bunker” (Edificio Principal de la Fiscalía General) y estará adscrita a la Coordinación de Investigación Territorial (Antes Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas) y en cada una de las Fiscalías de Investigación Territorial (Alcaldías) habrá Unidades de Denuncia Digital. En las Fiscalías habrá “Enlace” de Denuncia Digital.

3.- Se podrá dar noticia de cualquier delito.

Con el nuevo Sistema, que se crea con motivo del Acuerdo de referencia, además de poderse levantar actas de hechos no penales como extravío de documentos, se podrá dar noticia de cualquier delito, sin embargo, hay dos procedimientos diversos según el tipo de delito, pues hay delitos habilitados en el sistema y delitos no habilitados.

Los delitos habilitados que irán incrementándose gradualmente conforme dé aviso el Titular de la Fiscalía General, son los siguientes:

(i).- Abuso de confianza.

(ii).- Daño a la propiedad, únicamente en los casos en que el delito no derive de hechos de tránsito terrestre (vehículos).

(iii).- Discriminación.

(iv).- Fraude.

(v).- Robo sin violencia en los siguientes casos:

  • Robo simple.
  • Robo de objetos en el interior del vehículo.
  • Robo a bordo de transporte público.
  • Robo de vehículo estacionado.
  • Robo en lugar cerrado.
  • Robo de equipaje.
  • Robo de celular.
  • Robo en contra de transeúnte.
  • Robo cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años de edad y/o con alguna discapacidad.
  • Robo de autopartes o accesorios de automóvil.

 

(vi).- Sustracción de menores.

(vii).- Usurpación de identidad.

(viii).- Violencia familiar (excepto la hipótesis de violencia física).

(ix).- Administración fraudulenta.

(x).- Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.

(xi).- Delitos que atentan contra la obligación alimentaria.

(xii).- Ejercicio ilegal del propio derecho.

(xiii).- Fraude procesal.

(xiv).- Contra la intimidad sexual.

(xv).- Electorales, siempre y cuando no se requieran diligencias inmediatas urgentes y no haya existido el uso de algún tipo de violencia en su comisión.

En cualquiera de los dos supuestos, los hechos se harán del conocimiento al través de la siguiente página: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx, utilizando la FIEL (SAT) o la “Llave CDMX”.

Con la denuncia se podrán presentar los indicios con que se cuente para robustecer la misma (Formato PDF).

Ahora bien, la denuncia anónima se podrá presentar al través de la siguiente página: https://denunciaanonima.fgjcdmx.gob.mx

4.- En caso de delitos habilitados, se inicia la carpeta de investigación.

El personal de la Agencia analizará los hechos y si considera que tienen apariencia de delito, iniciará la carpeta de investigación respectiva en el sistema de la Fiscalía conocido como “FSIAP” y acordará la remisión (vía electrónica) del expediente a la Unidad de Denuncia Digital o al “Enlace” de la Fiscalía que corresponda y se generará cita para la víctima u ofendido a efecto de continuar con la investigación en la Fiscalía.

5.- En caso de delitos no habilitados, se cita a la víctima u ofendido para que presente la denuncia o querella.

El personal de la Agencia analizará los hechos y si considera que tienen apariencia de delito, se contactará a la Unidad de Denuncia Digital o al “Enlace” de la Fiscalía que corresponda para que se agende cita a la víctima u ofendido, lo que le notificarán mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que se habilite, para que comparezca y realice la querella o denuncia y se continue con la investigación.

6.- En caso de hechos que no tengan apariencia de delito o para dejar constancia, se citará para orientación o levantamiento de constancia.

Cuando el personal de la Agencia estime que no existe delito, informará al usuario que los hechos narrados no constituyen un delito y se podrá generar una cita ante la Unidad de Gestión Administrativa de Casos no Penales (UGA) para que reciba la asesoría, orientación y seguimiento ante las autoridades que sean competentes para conocer de su problemática.

En caso de que la Agencia advierta que se busca dejar constancia de algún hecho, se podrá citar al usuario ante la UGA para que se levante la constancia. Al entrar a la página se advierte que únicamente se permite dejar constancia de extravíos de documentos.

La problemática del tema radica en que queda al arbitrio del personal de la Agencia determinar cuándo los hechos son o no delictivos, por lo que una indebida redacción de los mismos, por falta de conocimientos jurídicos del usuario, podría dar lugar a que se estimen como no delictivos, lo anterior aunado a que en dicho supuesto también queda al arbitrio del personal de la Agencia citar al usuario para una asesoría.

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