Facultades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en la Ciudad de San José, Costa Rica, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 

Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que es un Tratado Internacional que prevé derechos que deben ser respetados por los Estados Partes [dentro del cual se encuentra México], misma que establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, D.C., Estados Unidos, es un órgano de la Organización de los Estados Americanos, creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de dicha Organización. 

La Convención Americana prevé, en una primera parte, la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos, mientras que en una segunda parte consagra los siguientes Derechos Humanos: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención Americana cuenta con dos protocolos adicionales, (i) el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, y; (ii) el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Así las cosas, la función principal de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión casi judicial y dentro de esta competencia es que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y envía los casos para estudio en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regulan su funcionamiento.

Así las cosas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

La organización, procedimiento y función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentran regulados en la Convención Americana. Además el Tribunal cuenta con un Estatuto aprobado por los Estados mediante Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y un Reglamento expedido por la propia Corte.

De acuerdo con la Convención Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.

Contenciosa

Dentro de esta función, determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.

Medidas Provisionales

Son medidas que dicta en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse para que se otorguen estas medidas.

Consultiva

Por este medio responde consultas que formulan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

 De acuerdo con la Convención Americana, solo los Estados Partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siendo por tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un filtro. En consecuencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención Americana y deseen acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte, para que una vez realizado el estudio correspondiente y de ser el caso la Comisión pueda hacer una solicitud a la Corte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

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