Nuevos delitos en materia de productos de tabaco

El pasado viernes 15 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco, por medio de la cual se incorporaron delitos en la misma mediante la adición de los artículos 56 y 57.

El primer delito que puede identificarse como la alteración de productos de tabaco, sanciona con prisión de uno a nueve años y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien directamente o a través de alguna otra persona con conocimiento, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco regulado por la Ley de referencia, así como a quien mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean.

El segundo delito es el que puede identificarse como la circulación de producto del tabaco alterado, pues se sanciona con prisión de uno a nueve años y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien directamente a través de alguna otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venga o de cualquier forma distribuya productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados.

Conforme a la Ley de referencia, el producto del tabaco es cualquier sustancia o bien manufacturado, preparado total o en parte, utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.

Los delitos de referencia, conforme a la legislación procesal penal, no son de alto impacto, es decir, no son considerados delitos de formal prisión oficiosa, por lo que aquella persona que sea imputada de cometer los mismos no debe asumir el proceso estando privada de su libertad, siendo evidente que los productos del tabaco que sean adulterados o que pretendan circularse pueden ser objeto de aseguramiento por parte de la autoridad ministerial, previo control que realice un Juez respecto de tal medida.

Publicidad

te puede interesar

La reforma que los jueces están leyendo distinto

Hace un año entró en vigor la reforma a la Ley de Amparo. Se dijo que era el fin de la suspensión, que el interés legítimo moría, que el amparo dejaba de proteger. Doce meses después, el balance que importa no es el legislativo sino el judicial — y los expedientes cuentan una historia menos nítida que la polémica: una Corte que negó la suspensión contra un bloqueo de cuentas aplicando el nuevo artículo 129 y, en la misma temporada, reconoció interés para suspender la penalización del aborto; tribunales que leen el catálogo de restricciones como ponderación y no como veto; y tres respuestas distintas a la misma pregunta sobre los asuntos en trámite. El amparo se angostó. No se cerró. Y la diferencia la está poniendo quien litiga.

Ni predialazo ni invento

Un video viral, foros reventados, un partido que alerta y otro que promete que no habrá “predialazo”. En medio, un documento de doce anexos que casi nadie ha leído: el proyecto de Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Decidido, pero no escrito

La nueva Suprema Corte cumplió su primer año y el país se repartió en dos balances políticos: claudicación de un lado, eficiencia histórica del otro. Esta revista propone un ejercicio distinto — leer lo que el Pleno efectivamente resolvió y mirar cómo lo resolvió. Cuatro decisiones de cuatro materias dibujan una doctrina más coherente de lo que ambas trincheras admiten. Pero el mismo año deja a la vista dos problemas que las cifras de austeridad no miden: sesiones públicas que han exhibido una curva de aprendizaje que un tribunal constitucional no debería recorrer en público, y un limbo de meses entre el día en que la Corte decide y el día en que su criterio puede invocarse. En ese limbo se litigan derechos.

La consulta que sí cambió el texto

En agosto dejamos este análisis con tres preguntas abiertas y una advertencia: que todo dependía del texto definitivo. Ese texto ya existe, se publicó en el Diario Oficial el 28 de agosto y entró en vigor el lunes. Las tres preguntas tienen respuesta — y las tres se movieron en la misma dirección: la autoridad se acotó a sí misma en materia de contenidos. Qué cambió exactamente del proyecto a los lineamientos, qué quedó pendiente de prueba y cuál es el calendario real de cumplimiento, que termina el 6 de noviembre.

Suscríbete a nuestro Newsletter