Resumen del Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC)

Síntesis de novedades derivadas de la suscripción del TLCAN entre Canadá, Estados Unidos de América y México.

El T-MEC permitirá mantener la integración de las industrias de América del Norte que hasta ahora se han beneficiado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como la competitividad de la región como potencia exportadora de productos de gran calidad, y como destino óptimo para desarrollar la inversión extranjera directa.

Conformado por 34 Capítulos, el T-MEC incluye nuevas disciplinas que se adaptan a las necesidades actuales de los agentes económicos que participan en los intercambios comerciales y de inversión en la región. Se incluyeron nuevos Capítulos de Comercio Digital, Energía, Medio Ambiente, Laboral, PyMEs, Competitividad, Buenas Prácticas Regulatorias, Anticorrupción, Política Macroecónomica y Anexos al Capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio, que buscan facilitar el comercio de determinados sectores.

En relación a estos nuevos Capítulos nos resulta conveniente resaltar los siguientes:

• Por primera vez hay un Capítulo correspondiente a las PyMEs donde se reconoce el papel fundamental de éstas en el mantenimiento del dinamismo y la competitividad de cada Parte y comprende disposiciones de cooperación, intercambio de información, entre otros.

• El Capítulo de Buenas Prácticas Regulatorias, es el más ambicioso que México ha negociado en esta materia en un Tratado comercial. Incluye disposiciones relativas a todo el proceso regulatorio: planeación, elaboración, emisión, implementación y revisión de las regulaciones. nbsp;

• Importante la inclusión dentro del T-MEC de un Capítulo relacionado con el aspecto Laboral, el cual incluye una actualización del contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), integrando los derechos laborales contenidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo tales como, condiciones de trabajo respecto de salarios mínimos, horas de trabajo, así como seguridad y salud en el trabajo.

• En materia de Medio Ambiente, el T-MEC es el tercer acuerdo comercial internacional en el que México incluye un Capítulo específico en esta materia. Los otros dos son el Tratado de Integración Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)en el que también participa Canadá y el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM).&

• La inclusión del Capítulo Anticorrupción, busca que las Partes establezcan en sus respectivos ordenamientos jurídicos medidas para perseguir delitos como el soborno, cohecho internacional y peculado cometido por las empresas y autoridades de cualquiera de los tres países socios.

El nuevo acuerdo profundiza los compromisos de las Partes para, por ejemplo, proteger los derechos de propiedad industrial o las inversiones, fomentar que se aumente el contenido regional en las exportaciones de la región, especialmente las del sector automotriz, así como flexibilizar el cumplimiento de las condiciones para conferir origen a productos de determinados sectores (p.ej. el químico o textil).

En materia de regulaciones, el tratado a través del Capítulo de Publicación y Administración exige a cada Parte asegurar que sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general estén disponibles públicamente. Así también, se establece el derecho al debido proceso para las partes interesadas en relación a los procedimientos administrativos, incluyendo la rápida revisión de cualquier acción administrativa a través de tribunales o procedimientos judiciales o administrativos independientes e imparciales.

En la solución de controversias Estado-Estado, el T-MEC mantiene en esencia el mecanismo del TLCAN 1994, añadiéndose disposiciones sobre transparencia en relación a audiencias públicas, publicación de escritos, derecho a que las organizaciones no gubernamentales puedan presentar comunicaciones, reemplazo de panelistas, posibilidad de presentación de documentos vía electrónica y actualización del mandado del Comité sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Diferencias.

Algunas de las modificaciones del Acuerdo incluyen una cláusula de revisión, para que, en 6 años a partir de su entrada en vigor, las Partes puedan identificar si el Acuerdo vigente continúa siendo eficiente para regular los flujos de comercio e inversión en América del Norte, y si es así, su vigencia deberá extenderse por un periodo de tiempo adicional.

 


 

Fuente: Secretaría de Economía

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